AAP Guadalajara 25/2023, 23 de Febrero de 2023
Ponente | SUSANA FUERTES ESCRIBANO |
ECLI | ECLI:ES:APGU:2023:150A |
Número de Recurso | 361/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 25/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUTO: 00025/2023
Modelo: N10300
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
-Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MFM
N.I.G. 19130 42 1 2009 0010802
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: EFM EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0000201 /2013 Recurrente: Vidal
Procurador: ANA TERESA DIAZ MELGUIZO
Abogado:
Recurrido: Lorenza, MINISTERIO FISCAL
Procurador: JENNIFER VICENTE BENITO,
Abogado:,
ILMA. SRA. PRESIDENTE:
Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO
Dª SUSANA FUERTES ESCRIBANO
A U T O Nº 25/23
En GUADALAJARA, a veintitrés de febrero de dos mil veintitrés.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Guadalajara, con fecha 18 de febrero de 2022, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de DON Vidal contra el Decreto de 24 de noviembre de 2021 confirmando íntegramente su contenido. Notifíquese la presente resolución a las partes."
Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de D. Vidal se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para la deliberación y fallo el día 21.2.2023.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Siendo Magistrado/a Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. SUSANA FUERTES ESCRIBANO.
Por la Procuradora DOÑA ANA TERESA DÍAZ MELGUIZO, en el nombre y representación de DON Vidal, se presentó recurso contra el auto dictado en fecha dieciocho de febrero de 2022 por el que se desestimaba el recurso de revisión interpuesto a su vez contra el Decreto de veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno que decretaba la mejora de embargo. Solicitaba se dicte resolución acordando que el auto carece de motivación y que no ha aplicado los artículos citados del TRLC, solicitando se deje sin efecto el decreto, y se levanten los embargos trabados.
Por la Procuradora DOÑA JENNIFER VICENTE BENITO, en el nombre y representación de la parte ejecutante se presentó escrito de oposición solicitando la confirmación de la resolución recurrida.
Con carácter previo al análisis del recurso debemos plantear, atendido que nos encontramos en el ámbito de un procedimiento de ejecución, la recurribilidad del auto resolviendo un previo recurso de revisión contra el decreto acordando la mejora de embargo, por cuanto debe recordarse que la causa de inadmisión del recurso de apelación se constituye en causa de desestimación del mismo, conforme a la jurisprudencia que así lo dispone ( STS 615/2014, de 12 noviembre, rec. 117/2013,, 35/2015, de 4 febrero, rec. 3426/2012, 650/2019, de 5 diciembre, rec. 729/2017,).
Recogiendo lo ya señalado por la Sala en resolución de fecha 29 de septiembre de 2022, la inadmisión del recurso de apelación, señala el ATS de 13 de abril de 2016, ninguna vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ocasiona al recurrente pues la propia doctrina del Tribunal Constitucional es bien clara al señalar que no existe un derecho constitucionalmente protegido a interponer determinados recursos y, por tanto, que no existe un derecho de relevancia constitucional a recurrir en apelación,...
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