ATS, 19 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 19/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 4453/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE LUGO

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 4453/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 19 de julio de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D. Jose Enrique, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 612/2019, dimanante del juicio verbal de liquidación de gananciales n.º 383/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Viveiro.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Lugo, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora D.ª Sonia de la Serna Blázquez, en nombre y representación de D. Jose Enrique, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procurador D. Pablo Díaz Lamparte, en nombre y representación de D.ª Araceli, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 10 de mayo de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La recurrente presentó escrito de 22 de mayo de 2023 en el que se oponía a las causas de inadmisión, por entender que concurren los requisitos legales para la admisión del recurso. La parte recurrida presentó escrito de 15 de mayo de 2023, en el que se mostró conforme con aquellas.

SEXTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpone contra una sentencia recaída en juicio verbal tramitado en razón a la materia, por lo que el acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El escrito de interposición del recurso de casación se articula tres motivos.

En el motivo primero se cita como norma infringida el art. 24 CE, en relación con los arts. 335 ss. y concordantes, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la prueba admitida y no practicada.

En el motivo segundo se cita como norma infringida los arts. 217.2, 335, 347 ss. y concordantes, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo sobre la carga de la prueba y error del contador partidor en la valoración de los bienes inventariados, dada la necesidad de la práctica de dictamen pericial cuando sean necesarios conocimientos técnicos para valorar hechos o circunstancias relevantes en el asunto.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.4.º LEC, por vulneración del art. 24.1 CE, y de los arts. 348, 376, 785 y 218.2 LEC, por error patente y arbitrariedad en la valoración de la prueba.

TERCERO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por las razones que se exponen a continuación.

  1. Cita de preceptos de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación.

    En los motivos primero y segundo se citan como infringidas normas de naturaleza procesal, que exceden del ámbito del recurso de casación, limitado al examen de cuestiones sustantivas. La infracción de normas procesales habrá de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 16 de mayo de 2012, recursos n.º 2343/2011 y 162/2012, y 5 de junio de 2012, recurso n.º 59/2012).

  2. Plantear cuestiones nuevas no suscitadas en los escritos rectores del procedimiento.

    Tal y como recoge la sentencia recurrida, la parte recurrente solicitó en primera instancia la adjudicación del local de Burela. Sin embargo, la sentencia de instancia excluyó dicho inmueble de la liquidación, pese a haber sido incluido en el inventario, al comprobarse que el mismo no es propiedad de los ex cónyuges, sino de Mesón a Roda, S.L.

    Frente a lo pretendido en instancia, la recurrente solicita en apelación que se le adjudique la totalidad de las participaciones de la citada mercantil, lo que obvia por otra parte que respecto de aquella se acordó que debía procederse a su disolución y liquidación, extremo que no resultó impugnado.

    Está totalmente prohibido en casación al implicar indefensión para la parte contraria, privándola de oportunidades de alegación y prueba, con trasgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al verse sorprendida la contraparte por unas alegaciones que no fueron objeto del debate ( SSTS 10-12-91, 18-4-92, 7-5-93, 22-10-93, 2-12-94, 28-1-95, 18-1-96, 7-6-96, 17-6-96, 31-7-96, 2-12-97, 13-4-98, 6-7-98, 29-9-98, 1-6-99 y 23-5-2000). La aplicación del principio "iura novit curia", si bien autoriza a los Tribunales a aplicar las normas que estimen procedentes, así como a modificar el fundamento jurídico de las pretensiones, no les faculta, en cambio, para resolver la cuestión sometida a su decisión trasmutando la causa de pedir o sustituyendo las cuestiones debatidas por otras distintas, cuyo cambio o transmutación puede significar menoscabo del art. 24 CE, al desviarse de los términos en que viene planteado el debate forense, vulnerando el principio de contradicción ( SSTS 9-3-85, 9-2-88 y 30-12-93, entre otras). Esta doctrina ha sido reiterada por esta Sala en resoluciones posteriores, entre otras muchas, sentencias núm. 718/2009, de 16 de noviembre; 301/2012 de 18 de mayo; 632/2012, de 29 de octubre; 32/2013, de 6 de febrero; 268/2013, de 22 de abril y 689/2016, de 23 de noviembre de 2016.

CUARTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC, la parte recurrida ha formulado alegaciones, por lo que se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D. Jose Enrique, contra la sentencia dictada el 16 de abril de 2021 por la Audiencia Provincial de Lugo, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 612/2019, dimanante del juicio verbal de liquidación de gananciales n.º 383/2008 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Viveiro.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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