STSJ Cataluña 25/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución25/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

RECURSO DE CASACIÓN-INFRACCIÓN PROCESAL núm. 41/2022

Juicio verbal (Alimentos - 250.1.8) 300/2020 - Juzgado Primera Instancia 8 Badalona

Recurso de apelación 731/2021 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

Recurrente: Casimiro

Procurador: JOSEP-JOAQUIM PÉREZ CALVO

Letrada: SANDRA FAJARDO MARTÍNEZ

Recurrida: Marcelina

Procuradora: FRANCISCA JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ

Letrada: MARÍA SOLEDAD GARCÍA DURÁN

SENTENCIA NÚM. 25

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 27 de abril de 2023

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación e infracción procesal núm. 41/2022 contra la sentencia dictada en el Recurso de apelación 731/2021 - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona como consecuencia del procedimiento Juicio verbal (Alimentos -250.1.8) 300/2020 - Juzgado Primera Instancia 8 Badalona. El Sr. Casimiro ha interpuesto recurso de casación e infracción procesal, representado por el Procurador JOSEP-JOAQUIM PÉREZ CALVO y defendido por la Letrada SANDRA FAJARDO MARTÍNEZ. La Sra. Marcelina, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por la Procuradora FRANCISCA JOSÉ RUIZ FERNÁNDEZ y defendida por la Letrada MARÍA SOLEDAD GARCÍA DURÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación en primera instancia. -

  1. Dª Marcelina, en fecha 3 de julio de 2020 interpuso demanda frente a D. Casimiro, en ejercicio de acción de reclamación de alimentos entre parientes. La demandante es hija del demandado y de Dª Reyes a quien no demandó.

En la meritada demanda se solicitaba que:

" Se condene al demandado al pago de las siguientes cantidades:

1) Una pensión alimentaria por importe de 300€ a ingresar en la cuenta corriente designada por la demandante y actualizada anualmente según el INE.

La madre Dª Reyes asumirá el 40% restante de los gastos ordinarios de mi representada manteniéndola y sustentándola en el domicilio materno.

2) El día 1 de julio de cada año el padre deberá abonar el 60% de los gastos anuales relativos a la matrícula escolar, el carnet jove anual y la matrícula de la escuela de baile mientras realice estudios. La madre abonará el 40% de los mismos en la misma fecha.

3) Se establezca que en cuanto a los gastos extraordinarios de Dª Marcelina, entendiendo por estos, los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social, tales como gafas, lentillas, dentista, aparatos ortopédicos, ortodoncia y cualquier otro gasto médico necesario para la hija común, los deberá sufragar D. Casimiro al 60% y Dª Reyes en el 40%.

4) Y por lo que se refiere a las actividades extraescolares cuya realización haya sido pactada de común acuerdo entre ambos progenitores será sufragada por el Sr Casimiro en un 60% y por la Sra. Reyes en un 40%."

  1. La demanda fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Badalona, que la registró como procedimiento JV-Alimentos nº 300/2020. Dado traslado de la misma al demandado, contestó en fecha 28 de julio de 2020, invocando la falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandada la progenitora madre, la falta de acreditación de los gastos que se reclaman y, de manera subsidiaria, que el padre abonará, únicamente en concepto de alimentos del art. 237-2 CCCat la suma de 160 € o aquella otra mayor o menor que se acredite.

  2. En Auto de 20 de noviembre de 2020 el Juzgado inadmitió la excepción procesal de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada en la contestación a la demanda. Estimó el Juzgador que:

    " no era indispensable la llamada de la madre al proceso, dado que la demandante convive con la misma y por ello le está prestando alimentos, y que, además, se aportan documentos que acreditan la capacidad económica de la madre a fin de fijar la oportuna proporcionalidad en la contribución al pago de alimentos."

  3. Seguidos los trámites procedimentales, el Juzgado dictó sentencia el día 1 de marzo de 2021 con el siguiente fallo:

    " Que apreciando la concurrencia de la excepción de litisconsorcio pasivo necesario debo declarar y declaro que procede dictar una mera resolución de absolución en la instancia dejando imprejuzgada la cuestión de fondo, sin hacer imposición de costas".

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia. -

  1. La resolución de primera instancia fue recurrida en apelación por la demandante Dª Marcelina al que se opuso el demandado D. Casimiro, solicitando que se desestimase íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario y se confirmara íntegramente la sentencia recurrida, con expresa condena en costas.

  2. La resolución de este recurso correspondió a la Sección núm. 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 731/2021 y, tras seguirse los trámites correspondientes, dictó la sentencia núm. 80/2022, de 10 de febrero de 2022, con la siguiente parte dispositiva:

" Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por Marcelina contra la sentencia de 31/3/2021 del Juzgado de Primera Instancia n 7 de Badalona (rectius 8) en autos de Juicio Verbal n. 300/2020 , de los que el presente rollo dimana, SE REVOCA la expresada resolución, acordando desestimar la excepción de litisconsorcio pasivo necesario, y fijando a cargo del padre una pensión de alimentos para la hija que se devengará desde la fecha de la presentación de la demanda de 300 euros al mes que deberá abonar de forma anticipada, dentro de los cinco primeros días de cada mes y actualizará anualmente conforme a las variaciones del IPC, y contribuirá en el pago del 60% de los gastos extraordinarios, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas del recurso".

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. La representación de D. Casimiro interpuso contra la referida sentencia recurso de casación por interés casacional y extraordinario por infracción procesal.

    Fundamenta el recurso extraordinario por infracción procesal en un único motivo que introduce con el siguiente encabezamiento:

    "UNICO. - En virtud de lo dispuesto en el art. 469.1 motivo segundo, al haber infringido la resolución recurrida las normas procesales reguladoras de la sentencia en su vertiente de la aplicación de las reglas y principios que rigen la valoración de la prueba documental pública y privada, más concretamente los arts. 217, 299, 319, 324 y 326 LEC, que por haberse producido en segunda instancia no ha sido posible denunciarlo anteriormente y no constituye defecto subsanable".

    El recurso de casación se basa en dos motivos con el siguiente encabezamiento:

    "PRIMERO. - En virtud de lo dispuesto en el art. 477.2.LEC , por interés casacional, en relación del art. 237-2 y 237-6 CCCat en relación a 237-1. 1º y RO 12.2 LEC respecto la alegación de falta de listisconsorcio pasivo necesario, por inexistencia de doctrina del Tribunal Supremo o bien del Tribunal Superior de Justicia relativa a normas anteriores de igual o similar contenido y además existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales."

    SEGUNDO. - En virtud de lo dispuesto en el art. 477.2º.3º LEC , por interés casacional, se denuncia la oposición de la sentencia recurrida a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y, en concreto, la sentencia TSJCat 21/2021 de 22 de marzo de 2021(Rec 167/2020) y la sentencia TSJCat 87/2018 de 12 de noviembre de 2018 (Rec 91/2018) en relación al art. 237-5 CCCat en relación a los efectos retroactivos de la demanda de alimentos posterior a una resolución judicial donde ya quedaron fijados unos alimentos".

  2. Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas las partes, por auto de 11 de octubre de 2022 se acuerda admitir el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos y dar traslado a la parte recurrida para que formalizara su oposición en el plazo de veinte días, lo que hizo mediante la presentación del correspondiente escrito la procuradora Dª. Francisca J. Ruiz Fernández, en nombre y representación de Dª Marcelina, solicitando que se dicte sentencia que declare no haber lugar al recurso de casación ni al extraordinario por infracción procesal presentados de contrario y confirme íntegramente los pronunciamientos contenidos en la sentencia de apelación recurrida, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

  3. Por providencia de 20 de marzo de 2023 se acordó resolver el recurso sin celebración de vista pública, señalándose para votación y fallo el 20 de abril de 2023, en que ha tenido lugar.

    Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. La demandante Dª Marcelina, nacida el NUM000 de 2002, es hija D. Casimiro y de Dª Reyes.

  2. Mediante sentencia de divorcio de fecha 8/1/2007 se otorgó la guarda y custodia de Marcelina a su madre. Posteriormente en sentencia de modificación de medidas adoptadas de fecha 11/3/2019 se estableció un sistema de guarda y custodia en favor del padre, fijándose una pensión de alimentos a favor de la menor y abonar por la madre de 180€ mensuales, corriendo los gastos extraordinarios en un 60% a cargo del padre y en un 40% de la madre.

    Finalmente, en el mes de noviembre de 2019 Marcelina, siendo todavía menor de edad, decidió, de manera voluntaria, regresar a convivir con su madre.

    La demandante cumplió los 18 años de edad el día NUM000 de 2020, presentado la demanda rectora el día 4 de junio siguiente.

  3. La demanda es dirigió, únicamente, frente al padre, y en la misma Marcelina hacía alusión a que, reside junto a su madre en el domicilio materno sito en DIRECCION000 nº NUM001, NUM002 de Badalona, que...

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