STSJ Comunidad de Madrid 3/2023, 7 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución3/2023
Fecha07 Junio 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección de Casación

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2020/0026579

Recurso de Revisión 22/2021

Demandante: SEGO HOSTELEROS S L

PROCURADOR D./Dña. JUAN TORRECILLA JIMENEZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 3/2023

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. ANGEL NOVOA FERNÁNDEZ

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

Dña. ANA RUFZ REY

En la Villa de Madrid a 7 de junio de 2023.

Vistos por la Sala Especial de Revisión, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados relacionados al margen, los autos del presente Recurso de Revisión Contencioso Administrativo número 22/2021, promovido por SEGO HOSTELEROS, S.L., representada por el Procurador, don Juan Torrecilla Jiménez, contra la sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 17 de los de Madrid, en los autos del procedimiento abreviado tramitado con el número 3/2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SEGO HOSTELEROS, S.L., contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada al Ayuntamiento de Aranjuez el día 22 de enero de 2022, de abono de intereses correspondientes por demora en el pago de la factura derivada de una celebración de Navidad el dia 19 de diciembre de 208, por importe de 4.333,50 euros.

Ha sido parte recurrida el Ayuntamiento de Aranjuez, representado y defendido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, ?don Francisco Javier Marcos Muñoz.

Ha informado en el presente recurso de revisión el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- E Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid, dictó sentencia en el procedimiento abreviado número 3/2021, de fecha de 20 de mayo de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"1.- DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de SEGO HOSTELEROS SL, contra la desestimación presunta por silencio administrativo por el AYUNTAMIENTO DE ARANJUEZ de la reclamación formulada el día 22 de enero de 2020 de abono de intereses correspondientes por demora en el pago de la facturación derivada de una celebración de Navidad el 19 de diciembre de 2008 por importe de 4.333,50 €, actuación administrativa que se confirma íntegramente.

  1. - No ha lugar a imponer las costas del presente recurso".

SEGUNDO .- Contra la indicada sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid, el Procurador de los Tribunales, don Juan Torrecilla Jimenez, en nombre y representación de SEGO HOSTELEROS, S.L., al amparo de lo dispuesto en el artículo 102 de la LJCA, interpuso recurso extraordinario de revisión, mediante escrito de demanda en el que suplica a la Sala:

" Que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, se sirva admitirlo y previos los trámites de Ley dicte Auto declarando que acuerde la nulidad de pleno derecho de la resolución impugnada, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno, anterior a la sentencia, dictando otra que en atención a la documentación facilitada, estime íntegramente la demanda condenando al Ayuntamiento de Aranjuez al pago de lo reclamado, e intereses con imposición de costas al Ayuntamiento Demandado."

TERCERO .- El recurso de revisión fue admitido a trámite mediante decreto de 20 de septiembre de 2021, solicitándose la remisión de las actuaciones al Juzgado que dictó la sentencia recurrida, con emplazamiento de las partes para su comparecencia en esa Sala.

Recibidas las actuaciones se personó el Ayuntamiento de Aranjuez y presentó escrito de contestación a la demanda por el Letrado de sus Servicios Jurídicos el día 24 de noviembre de 2022, en la que niega que concurran los motivos de revisión alegados por la recurrente, solicitando la desestimación de la demanda con imposición de las costas procesales a la recurrente.

El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones por escrito de fecha 8 de febrero de 2022 en el que solicita la inadmisión del recurso de revisión por no concurrir ninguno de los motivos alegados por el recurrente.

CUARTO .- Conclusas las actuaciones se señaló el día 24 de mayo de 2023 para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Dª Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Constituye el objeto del recurso extraordinario de revisión promovido por SEGO HOSTELEROS, S.L., la sentencia de 20 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de los de Madrid, en el procedimiento abreviado 3/2021, que desestimó el recurso contencioso-administrativo, por dicha sociedad interpuesto, contra la desestimación presunta, por silencio administrativo del ayuntamiento de Aranjuez, de la reclamación por ella formulada al ayuntamiento de Aranjuez el día 22 de enero de 2020, de abono de intereses correspondientes por demora en el pago de la factura derivada de una celebración de Navidad el día 19 de diciembre de 2008, por importe de 4.333,50 €.

La citada sentencia analiza la pretensión formulada al recoger en su fundamentación jurídica las alegaciones formuladas por la actora:

- los servicios prestados por la celebración de la Navidad el día 19 de diciembre de 2008 constan acreditados mediante la factura que se acompaña con la demanda en la que consta sello de registro de entrada del Ayuntamiento de Aranjuez, de 23 de diciembre de 2008. Lo cual significa que se ha reclamado el cobro de la factura en el mes de marzo de 2009 y, posteriormente, el 13 de junio de 2014, reiterándose la reclamación del pago de la misma el 19 de diciembre de 2017, y, finalmente, tras reiterados incumplimientos de promesa de pago, fue reclamada nuevamente el 4 de noviembre de 2019.

- Prestados los servicios de catering debe producirse su pago, así como sus intereses para evitar un enriquecimiento injusto de la Administración.

También recoge la citada sentencia la oposición a la demanda formulada por el ayuntamiento de Aranjuez, quien alegó, en primer lugar, la prescripción dadas la fecha de realización del servicio y de reclamación de la cantidad, con apoyo en el artículo 25 LGP de 1988, oponiéndose, asimismo, al pago de los intereses.

La sentencia recurrida desestimó el recurso interpuesto por SEGO HOSTELEROS, S.L., apreciando la prescripción de la acción en atención a las siguientes consideraciones:

" Comenzando por la prescripción alegada, debe partirse al efecto, dado lo aportado a autos, de la fecha de la respectiva factura, como dies a quo y, a lo máximo, de la fecha de la reclamación como dies ad quem, ya señalados, superando cumplidamente en todo caso el plazo general de cuatro años al efecto teniendo en cuenta el tiempo transcurrido entre la fecha de registro de entrada que consta en la citada factura el día 23 de diciembre de 2008 y la data de la primera reclamación que tuvo lugar el 13 de junio de 2014, que la actora reconoce en su escrito de demanda y que obra al documento 2 de la misma en el burofax que la letrada de la recurrente dirige al Ayuntamiento de Aranjuez.

Lo cierto es que el plazo de prescripción aquí operante es de cuatro años, conforme a dicha Ley estatal aplicable, como de otra parte viene señalando la jurisprudencia por aplicación de la normativa general presupuestaria aplicable al respecto ( STSJ Madrid, Sección 3ª de 17.10.08 y 25.11.05 , por ejemplo).

Igualmente procede citar la STS núm. 172/2020, de dos de noviembre al disponer: "Señala la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en su artículo 25 (Prescripción de las obligaciones): "1. Salvo lo establecido por leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:

  1. El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda Pública estatal de toda obligación que no se hubiese solicitado con la presentación de los documentos justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la prestación determinante de la obligación o desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

  2. El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se contará desde la fecha de notificación, del reconocimiento o liquidación de la respectiva obligación."(...)

    (...) Del análisis del citado artículo 25.1.a) de la Ley General Presupuestaria se deduce, que el plazo establecido se refiere al ejercicio por los acreedores del derecho a hacer efectivas, mediante su reconocimiento o liquidación por la Administración, las obligaciones de carácter económico asumidas por la misma, a cargo de la Hacienda Pública, de retribuir los servicios o prestaciones realizados a su favor. Así se desprende del propio artículo 25.1.b) cuando establece el mismo plazo de prescripción una vez reconocidas o liquidadas las deudas, utilizando términos como "pago de las obligaciones" o "reclamación por los acreedores", con lo que se está haciendo referencia, en todo caso, al cumplimiento y satisfacción de las concretas deudas asumidas y derivadas de la relación de servicio o prestacional establecida con los acreedores. (...)".

    SEGUNDO.- SEGO HOSTELEROS, S.L., solicita la revisión de la citada sentencia exponiendo en su demanda:

    - " después de pronunciada la sentencia ha recibido el expediente administrativo del ayuntamiento de Aranjuez en fecha 28 de junio de 2021 , pese a haberlo solicitado antes de presentar la demanda del presente Procedimiento, por el que, el citado Ayuntamiento,...

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