STSJ Comunidad Valenciana 51/2023, 10 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución51/2023

0 Recurso de suplicación 996/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000996/2022

Ilmo. Sr.e Ilmas. Sras.

D. Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a diez de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000051/2023

En el recurso de suplicación 000996/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM, en los autos 000043/2019, seguidos sobre seguridad social, a instancia de Borja asistido por el Letrado D. Andrés Riquelme Cuenca, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CESPA SA, y en los que es recurrente el INSS, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda promovida por Borja contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y CESPA S.A., declaro el derecho del actor a acceder a la jubilación parcial, y en consecuencia, condeno a la Entidad Gestora a estar y pasar por la citada declaración y a abonar a la parte actora una pensión mensual en la cuantía del 85% de la base reguladora de 1487,38 €, con efectos económicos desde que sea suscrito el contrato con el relevista, a lo que deberá estar la empresa CESPA S.A. para poder dar cumplimiento a esta resolución.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El/ La demandante, nacido/a el día, con documento nacional de identidad nº. NUM000, está af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General de la SS, prestando servicios para la empresa demandada CESPA S.A. desde el 1/12/1997 como conductor. SEGUNDO.- En fecha 25/03/13 la empresa CESPA S.A. suscribió con la representación legal de los trabajadores un acuerdo de jubilación parcial para el centro de trabajo de Jávea con vigencia hasta el 1/01/2019 donde se acordaba que sería de aplicación el mismo con aplicación

del régimen previsto en el RD 1131/2002 al personal que se adhiera al mismo, siempre y cuando reunieran los requisitos exigidos por la legislación vigente y los específ‌icamente contemplados en el citado acuerdo (doc. nº 1 de la demanda) TERCERO.- El demandante solicitó del INSS el 4/010/18 jubilación parcial, mediante presentación telemática, en el que aportaba certif‌icado de empresa con los datos del jubilado parcial y del relevista. Por resolución de fecha de salida 30/10/18 la entidad Gestora denegó la jubilación solicitada por no haberse producido una reducción de la jornada en los términos del apatado c.2 del art. 215 LGSS y por no existir correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, según el apartado

e.2 del art. 215 LGSS. Contra la misma interpuso la parte actora reclamación previa en fecha 13/11/18, que fue desestimada por resolución de fecha 27/11/18. (expediente administrativo) CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada, de estimarse la demanda, asciende a la cantidad mensual de 1487,38€/mes, 85% de jornada y fecha de efectos desde que se suscriba el contrato con el relevista. (expediente administrativo) QUINTO.- La empresa CESPA S.A. suscribió en fecha 25/03/13 con la RLT un acuerdo de jubliación parcial para el centro de trabajo del actor (Javea) donde presta servicios el actor. Dicho acuerdo, junto con la relación de los trabajadores afectados, fue registrado en el INSS de Alicante El actor, D. Borja, con fecha de nacimiento NUM001 /1956, reunía y reune todos los requisitos de alta, cotización y antiguedad para estar incluido en dicho acuerdo, pero por error administrativo no fue incluido en el listado registrado en el INSS, por lo que la empresa emitió un ciertif‌icado en fecha 11/09/18 reconociendo tal error y reconociendo reunir todas las condiciones para ser incluido (doc. aportado por la empres y folio 12 del expediente administrativo)".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSS y fue impugnado por el demandante. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Al amparo de lo dispuesto en el apartado c del art. 193 de la LRJS se interesa revisión normativa por infracción del art. 166.2 e de la LGSS en relación con el art. 215.2 apartado e de la LGSS en relación con la DT 4 del apartado 5 letra c de la LGSS.

El INSS ALEGA en recurso que el art. 166.2 e exige una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no sea inferior al 65% del promedio de bases de cotización, siendo este uno de los motivos de denegación de acceso del actor a la jubilación parcial.

En impugnación se alude a sentencias de Sala TSJ CYL (Valladolid), en las que no se exige esta correspondencia.

El caso ya ha sido resuelto por esta Sala, a cuyo criterio nos ajustamos, en este sentido pasamos a reproducir el argumentario expuesto en STSJ CV de 24 de mayo de 2022 recurso de suplicación núm. 4402/2021 : "La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, antecedida por la declaración de nulidad de la previa, por sentencia de esta Sala de 9-03-2021 (rec. 2527/2020), tras desacumular los procesos tramitados conjuntamente, estima la demanda en materia de prestaciones, presentada por doña Carla sobre jubilación parcial, y, declara "el derecho a la pensión de jubilación de la actora con efectos desde el 5-09-2018 con las consecuencias derivadas de ellos, absolviendo en este puno, a la Consellería demandada" . El recurso, que interpone el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (en lo sucesivo, INSS) es impugnado por la demandante.

  1. El recurso se articula en un único motivo, invocando el apartado c) del art. 193.c) de Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (EDL 2011/222121) (en lo sucesivo, LRJS), para denunciar la infracción por la sentencia de los arts. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social (EDL 2015/188234), aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (EDL 1994/16443) (BOE 29/06/1994) y modif‌icada por el art. 4 de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre (EDL 2007/211483 ), de medidas en materia de Seguridad Social. (BOE 05/12/2007), en redacción dada por el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de Marzo, actual (EDL 2013/22609 ) 215 R.D.Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (EDL 2015/188234 ) (BOE 31/10/2015). Art. 215.2 en relación con la disposición transitoria décima de la Ley General de la Seguridad Social (EDL 2015/188234) aprobada por R.D.Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (EDL 2015/188234) (BOE 31/10/2015), que en lo sucesivo denominaremos LGSS .

    En suma, el argumento que deduce el INSS, después de trasladar al motivo el texto íntegro de los preceptos concernidos, es que no concurre en el caso examinado, el requisito de correspondencia entre las bases de cotización de la trabajadora jubilada parcial y de la relevista, en los términos legalmente establecidos, según cuya literalidad inequívoca, la de la relevista, no podrá ser inferior al 65 por...

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