AAP Granada 5/2023, 17 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución5/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 815/2022

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 12 DE GRANADA

OPOSICÓN EJECUCIÓN TÍTULO JUDICIAL N.º 856.01/2021

PONENTE D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

AUTO NUM.- 5/2023

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª CRISTINA MARTÍNEZ DEL PÁRAMO

Dª MARÍA JOSÉ FERNÁNDEZ ALCALÁ

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En la Ciudad de Granada a 17 de Enero 2023.

La Sección Tercera de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Ejecución de Título Judicial n.º 856.01/2021, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Granada, en virtud de demanda de ejecución

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El referido Auto fechado en 29 de abril de 2022, contiene la siguiente parte Dispositiva: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la oposición a la ejecución despachada, formulada por la representación procesal de D. Isidro y de D. Jaime, por existencia de un presupuesto previo de ejecutabilidad, cual es la estabilización de la ladera, acordándose la suspensión de la presente ejecución hasta que no se verif‌ique la consolidación de la ladera,( tal y como se expone en el Fallo de la sentencia de 10 de septiembre de 2014), en el procedimiento de ejecución 1039/2017, y todo ello sin expresa condena en costas de la presente oposición."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte ejecutante por escrito y ante el Órgano que dictó la resolución; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo el 12/01/2023, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto, dictado en 29 de abril de 2022 por el Juzgado de 1ª Instancia n.º 12 de Granada en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales nº 856/2021, seguida por demanda interpuesta por la representación de 12.1MK One to One Marketing S.L. frente a D. Isidro y D. Jaime, como demandados, se interesa por la parte ejecutante se que se desestime la oposición formulada y se acuerde seguir adelante la ejecución planteada a f‌in de que se cuantif‌iquen los daños y perjuicios causados a la ejecutante.

SEGUNDO

Por la parte ejecutante se alega error en la valoración de la prueba, así como infracción de las normas y jurisprudencia aplicable respecto al cumplimiento de las sentencias, con infracción de los artículos

18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución.

Se estima que ha existido error en la valoración de la prueba al considerar que la estabilización de la ladera pueda llegar a producirse.

Ante la imposibilidad de ejecución cabe aplicar el artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 18.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial de modo que el ejecutante podrá solicitar la indemnización de daños y perjuicios, constatada la imposibilidad de ejecución in natura .

Se alega que el juzgador de instancia, sin entrar a valorar si es o no posible o si existe una posibilidad real de estabilización de la ladera, ha acordado su suspensión sine die .

TERCERO

Con carácter previo conviene f‌ijar como antecedentes necesarios para la resolución de la impugnación planteada los hechos que se estiman relevantes a tal f‌in.

Así, consta una primera sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, de 3 de noviembre de 2014, en el procedimiento ordinario 308/2011, y la posterior sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Granada de 30 de diciembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se condena, con carácter solidario a Cerro Gordo S.L., Bética de Ingeniería y Control S.L., Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada, Comarex Desarrollos SLU (actualmente Leibi Global) y Don Leovigildo a efectuar las obras necesarias de estabilización de la ladera de conformidad con lo previsto en el proyecto del ingeniero de caminos, canales y puertos don Marcelino, debidamente actualizado en las condiciones en que se encuentra la ladera al tiempo de la ejecución de sentencia, como requisito previo a la ejecución de las obras de reparación.

Por su parte, la Sentencia nº 452/2020, de 2 de marzo, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el procedimiento ordinario nº 1103/2015, absuelve a la Junta de Andalucía y condena sólo al Excmo. Ayuntamiento de Almuñécar a que dé pleno cumplimiento a su obligación de conservación, reparación y mantenimiento de la Urbanización "Cármenes del Mar" llevando a cabo todas las actuaciones administrativas conducentes a tal f‌inalidad, sentencia que ha devenido f‌irme.

De otro lado, en el presente procedimiento se insta la ejecución de la sentencia dictada por la SAP Granada (Sección 4ª) de fecha 17 de julio de 2015, (Rollo 256/2015), resolviendo recurso de apelación frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, de fecha 10 de septiembre de 2014, dictada en el procedimiento ordinario nº 6/2012, y dicha sentencia de apelación mantiene la condena de la Promotora Cerro Gordo S.L., de D. Isidro y D. Jaime en los mismos términos que la Sentencia de instancia, esto es, les condena a efectuar las obras de reparación de los daños ocasionados como consecuencia de los vicios y defectos constructivos reclamados por la actora en la vivienda de su propiedad descritos en la demanda, si bien supeditando tal actuación a la previa estabilización general de la ladera.

CUARTO

Por la entidad apelante se interpuso demanda de ejecución de sentencia f‌irme contra Don Isidro

, Don Jaime y Cerro Gordo S.L. y en ella se pide se tenga por instada ejecución frente a los demandados requiriéndoles para que en el plazo de un mes, o en el plazo que al efecto se determine por el juzgado, proceda a llevar a cabo el cumplimiento de la obligación de hacer consistente en la ejecución de las obras de reparación de daños existentes en la vivienda ... derivados de los vicios y defectos constructivos reclamados, con la advertencia de realizarlo a su costa si no lo cumplimentare

A la vista de la demanda presentada se dicta orden general de ejecución en la que se insta a los ejecutados a cumplir la obligación de 17 de julio de 2015 dictada por la AP de Granada a f‌in de que efectúen las obras de reparación de los daños ocasionados como consecuencia de los vicios y defectos constructivos reclamados por la actora en la vivienda nº NUM000 de Calaiza si bien supeditando tal actuación a la previa estabilización general de la ladera.

El Decreto dictado en dichas actuaciones f‌ija un plazo de 3 meses para la realización de las obras de reparación de los daños ocasionados "como consecuencia de los vicios y defectos constructivos reclamados por la actora en la vivienda nº NUM000 de Calaiza descritos en la demanda de Procedimiento ordinario nº 6/12, si bien supeditando tal actuación a la previa estabilización general de la ladera, con apercibimiento de que si no lo llevaran a cabo en el plazo señalado el ejecutante podrá pedir que se le faculte para encargarlo a un tercero a costa de los ejecutados o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios. "

QUINTO

Como primer motivo de impugnación se alega error en la valoración de la prueba e infracción de las normas y jurisprudencia aplicable respecto al cumplimiento de las sentencias, infracción de los artículos 18.2 de la ley orgánica del poder judicial y 24 de la constitución española.

En este sentido se alega que se ha producido un error en la valoración de la prueba al considerar que la estabilización de la ladera pueda llegar a producirse por cuanto la resolución impugnada parte de la existencia de un presupuesto previo de ejecutabilidad, cual es la estabilización de la ladera, por lo que acuerda la suspensión de la ejecución hasta tanto que no se verif‌ique la consolidación de la ladera, tal y como se expone en la parte dispositiva de la sentencia cuya ejecución se insta.

SEXTO

Ciertamente, de la prueba practicada se desprende que la posibilidad de estabilización de la ladera es muy remota, cuando no inviable, por los problemas tanto de índole técnico como presupuestarios que plantea.

Como ya se ha puesto de manif‌iesto, en el procedimiento seguido bajo el nº 308/2011, recayó sentencia en grado de apelación, de 30 de diciembre de 2016, en la que resultaron condenados las mercantiles Cerro Gordo S.L., Bética de Ingeniería y Control S.L., Vorsevi S.A., Fundación Empresa Universidad de Granada y D. Leovigildo

; a efectuar las obras necesaria para la...

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