STSJ Comunidad Valenciana 401/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución401/2023
Fecha07 Febrero 2023

Recurso de suplicación nº 3132/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003132/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. Fco. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 000401/2023

En el recurso de suplicación 003132/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 25/03/2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ALICANTE, en los autos 000943/2021, seguidos sobre despido, a instancia de Dª Delia, asistida por el letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra el AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, representado y asistido por el letrado D. Rafael Ramos Rodríguez, SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SL representada y asistida por la letrada Dª Laura Martínez Sánchez y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que es recurrente SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES SL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Fco. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que Estimando la excepción de Falta de Legitimación Pasiva formulada por EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE, y ESTIMANDO parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Delia frente a EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE Y SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L., con

audiencia de FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre DESPIDO y debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de la demandante, condenando a la empresa

demandadaSALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L., a estar y pasar por esta declaración, y a optar, en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de esta sentencia, entre readmitir a la trabajadora con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia a razón del salario declarado probado en el Hecho Primero, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación, o bien le abone la cantidad de 915,26 euros en concepto de indemnización por despido. Entendiéndose que, en caso de no optar, procederá la readmisión, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la sentencia. Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento, sin perjuicio,

claro está, de la responsabilidad sustitutoria que a dicho Organismo atribuye el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, ABSOLVIENDO igualmente a EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALICANTE.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La demandante, Delia con NIF nº NUM000, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, venía prestando sus servicios para la empresa demandada SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L., mediante contrato de trabajo indef‌inido f‌ijo-discontinuoa jornada parcial de 05,0%, antigüedad reconocida en documento de subrogación de fecha 10.12.12, categoría profesional monitor actividad físico-deportiva, percibiendo un salario mensual con prorrata de pagas extras de 151,00 euros, 4,96 euros diarios a efectos de indemnización por despido. SEGUNDO.-La demandante viene prestando sus servicios para las sucesivas empresas adjudicatarias de la prestación de servicios deportivos municipales. Consta acuerdo suscrito entre la demandante y la mercantil EBONE, SERVICIOS, EDUCACIÓN, DEPORTE S.L. en fecha 01.10.14, que aportado por la actora como doc. nº 22 se da por reproducido, en el que se recoge que siendo la trabajadora empleada de Ferrovial Servicios,

S.A. en complimiento del art. 44 del ET y art. 25 del Convenio de Instalaciones deportivas, a partir de

06.10.14 será subrogada a la nueva empresa Ebone. El trabajador declara que sus derechos y condiciones en la empresa saliente eran los siguientes: antigüedad de fecha 10.12.12, categoría profesional de monitora deportiva, jornada de trabajo 2 horas semanales, contrato de trabajo f‌ijo-discontinuo. Consta documento de subrogación f‌irmado por la trabajadora con la empresa demandada SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L., de fecha 18.11.19 en el que manif‌iesta "...2.- Que habiendo cesado la mercantil EBONE SERVICIOS EDUCACIÓN DEPORTE S.L., en fecha 17.11.19 la prestación del servicio que realizaba dicho trabajador asumiendo la mercantil SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES

S.L., en fecha 18/11/2019 la prestación de dicho servicio, siendo subrogadas las siguientes condiciones del trabajador: categoría Monitor actividades físico-deportivas, jornada 5%, antigüedad 10.12.12, retribución la que mantiene en la fecha de la subrogación, fecha subrogación 18.11.19, tipo contrato 300. Acuerdan proceder a la subrogación en las condiciones expresadas". TERCERO.-Por la demandante se formuló demanda frente al Patronato Municipal de Deportes de Alicante en materia de despido, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Alicante de fecha 04.03.09, que aportada por la actora como doc. nº 4 a su ramo de prueba se da íntegramente por reproducida, en la que se declara la relación laboral como indef‌inido no f‌ijo y se estima la demanda declarando la improcedencia del despido de la trabajadora y la condena a la correspondiente indemnización. En el hecho probado primero, se recoge que la demandante ha sido contratada por el Patronato municipal de Deportes de Alicante en los siguientes períodos: 10-10-2005 a 16-6-06 (250 días), de 16-10-06 a 21-6-07 (249 días), de 22-10-07 a 30-6-08

(253 días). Dicha sentencia, que fue recurrida en suplicación por la parte demandada, fue conf‌irmada por sentencia TSJVC de fecha 15.09.09. CUARTO.-La empresa demandada efectuó el último llamamiento de la trabajadora durante el período de 14.10.20 a 31.05.21. No consta que con posterioridad se haya reiniciado el servicio, ni si se han llamado a otros trabajadores. QUINTO.-Desde fecha 10.12.12 la demandante ha prestado servicios efectivos durante un total de 2.041 días, según detalle expuesto en el informe de vida laboral que se da por reproducido. SEXTO.- Consta pliego de prescripciones técnicas particulares del Ayuntamiento de Alicante, Concejalía de Deportes, por el que se ha de regir el procedimiento para la adjudicación de la prestación de servicios deportivos municipales y cursos de actividades acuáticas del Ayuntamiento de Alicante, que obrante en el expediente administrativo se da por reproducido, siendo el lote 1 servicios deportivos municipales. Tras convocatoria de un procedimiento abierto de tramitación urgente por lotes, en el que licitó la empresa demandada, por el Ayuntamiento de Alicante, mediante sesión celebrada el día 15.10.19, se acuerda la adjudicación del contrato relativo a los servicios deportivos municipales, lote 1: prestación de servicios deportivos municipales, a la mercantil demandada SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L. Consta documento administrativo de formalización del contrato suscrito en el Excmo. Ayuntamiento de Alicante y la contratista SALZILLO SERVICIOS INTEGRALES S.L., cuyo objeto es el Lote lote 1 servicios deportivos municipales, que obrante en el expediente administrativo se da por reproducido, con plazo de ejecución desde el día siguiente a la formalización del contrato hasta 31.05.20, con posibilidad de una prórroga de un año. Dicho contrato fue prorrogado un año más con fecha de f‌inalización 31.05.21. Consta acta de suspensión de la prestación de servicio de fecha

12.03.20 suscrita entre el contratista y la Jefa del Departamento de Deportes de Alicante, acordando la suspensión de los trabajos objeto de contrato motivado por la crisis sanitaria

del Coronavirus. Por la empresa demandada, como contratista, se solicitó indemnización de daños y perjuicios sufridos con motivo de la suspensión del contrato entre

fecha 13.03. a 31.05.20, acordándose por el Ayuntamiento indemnizar en cuantía de 3.670,12 euros. SÉPTIMO.-La demandante no ostentan ni ha ostentado en...

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