STSJ Comunidad Valenciana 1470/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución1470/2022
Fecha03 Mayo 2022

0 Recurso de suplicación nº 3408/21 y

acumulados 3409/21, 3410/21 y 3411/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003408/2021

Ilmo. Sr. e Ilmas Sras.:

Dª Manuel José Pons Gil, presidente

Dª. Gema Palomar Chalver

Dª. Raquel Vicente Andrés

En Valencia, a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001470/2022

En el recurso de suplicación 003408/2021, y acumulados 3409/21, 3410/21 y 3411/21, interpuestos contra las sentencias de fecha 30 de junio de 2021, dictadas por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, seguidos sobre cantidad (plus hospital, transporte y complemento puesto de trabajo), a instancia de Dª. Genoveva, Dª. Inmaculada, D. Alexis y D. Antonio, asistidos por la Letrada Dª. María Teresa Fernández Simón contra INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA SL (INTEGRA), representados por el Letrado D. Daniel Cabezas García y en los que es recurrente INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA SL (INTEGRA), habiéndose acordado por Auto de 18 de octubre de 2021 la acumulación de los recursos 3409/21, 3410/21 y 3411/21 habiendo actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 141/21 de fecha 30 de junio de 2021, dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Genoveva contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y marzo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 5151,29 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET." La sentencia recurrida nº 140/21, de fecha 30 de junio de

2021, dice literalmente en su parte dispositiva: "F A L L O: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Dª Inmaculada contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y marzo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 3576,70 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET." La sentencia recurrida nº 147/21, de fecha 30 de junio de 2021, dice literalmente en su parte dispositiva: " F A L L O: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Alexis contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y mayo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 4804,92 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET." La sentencia recurrida nº 146/21, de fecha 30 de junio de 2021, dice literalmente en su parte dispositiva: "F A L L O: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por D. Antonio contra la empresa INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO VALENCIA, S.L., y consecuentemente, debo declarar y declaro el derecho de la parte demandante a cobrar el plus de hospital, plus transporte y plus de complemento de puesto de trabajo entre febrero de 2019 y mayo de 2021, condenando a la empresa a abonar a cada demandante la suma de 4890,46 euros, cantidades que devengarán el interés del 10 % previsto en el artículo 29 ET.".

SEGUNDO

En la citada sentencia nº 141/21, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Integra Mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo -Valencia S.L., dedicada a la actividad de centro especial de empleo, con antigüedad desde 13/09/2017, con categoría profesional de operario segunda. Es de aplicación a la relación laboral el VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.-A partir de la nómina de febrero de 2019 en las nóminas de la parte demandante se suprimieron los complementos que hasta entonces había percibido bajo la denominación de "plus hospital" y "plus transporte", en las cuantías de 59,85 euros y 67,01 euros, respectivamente. Asimismo, la partida denominada "complemento de puesto de trabajo" pasó de 39,87 euros a 4,79 euros. Tales complementos se venían percibiendo desde el inicio de la relación laboral, con periodicidad mensual, en la misma cuantía, al margen de los días efectivamente trabajados, e incluso se percibían en el periodo vacacional (prueba documental de ambas partes, nóminas). TERCERO.- La parte actora formuló demanda en proceso de modif‌icación de condiciones de trabajo, que fue desestimada por falta de acción, al considerar el Juzgado de instancia que el procedimiento adecuado no era el especial, habiendo sido conf‌irmada dicha resolución por el TSJCV (folios 75/ss). CUARTO.- El día 24-4-2019 tuvo lugar una reunión de la comisión paritaria del VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana, para la f‌irma de las tablas salariales para 2019 para todo el personal afectado por la tabla de los centros especiales de empleo y la tabla de programas, con efectos retroactivos del 1-5-2019 para la tabla de centros especiales de empleo, aunque el salario base de las categorías de operario, operario 1ª y operario 2ª será de 900 euros durante los meses de enero a abril de este año, así como a partir de mayo la cuantía mensual sería de 923,80 euros, el trienio de 19,82 euros y el plus festividad de 11,78 euros (prueba documental y hechos no controvertidos). QUINTO.- La diferencia entre lo que ha cobrado la parte actora y lo que hubiera cobrado de no afectarse el pago de estos pluses asciende a 5151,29 euros computados hasta mayo de 2021, habiéndose tenido en cuenta los periodos en que la parte actora no ha prestado servicios, así como el incremento del 3% del plus transporte ex. Art. 30 Convenio Limpieza, según desglose que obra a los folios 73/ss que se da por reproducido (hechos no controvertidos). SEXTO.- La parte actora presta sus servicios en el Hospital Universitario de Castellón desde que la empresa demandada fue subcontratada por CLECE, empresa adjudicataria de este servicio. CLECE impuso como condición a INTEGRA que los trabajadores de ambas entidades debían ser remunerados por hora con el mismo valor, ya que los convenios aplicables a cada plantilla eran diferentes y el de Limpieza de Castellón (que se aplicaba por CLECE en 2016) tenía un salario base más elevado que el correspondiente a la misma categoría en el Convenio de Centros Especiales de Empleo Autonómico (testif‌ical). Tales negociaciones o cuestiones no fueron tratadas ni acordadas cómo hacerlas con el Comité de Empresa de CLECE (testif‌ical), aplicándose directamente en las nóminas de los trabajadores, siendo que dos de ellos ( Antonio y Emma ) que venían prestando servicios con anterioridad en INTEGRA al margen del Hospital, también vieron modif‌icado su salario al alza con el reconocimiento de estos pluses de hospital, transporte y de puesto de trabajo (testif‌icales y documental parte demandada). Los servicios subcontratados entre CLECE e INTEGRA para el Hospital General de Castellón incluye el servicio de limpieza del edif‌icio Escuela de Enfermería, cocina del Hospital y limpieza técnica de rejillas y conductos de ventilación (folio 158), pudiendo la parte actora desarrollar sus tares en cualquiera de los centros de trabajo de la empresa siempre que no suponga cambio de domicilio (folio 145). En marzo de 2017 se ampliaron los

servicios subcontratados incluyendo también: limpieza de exteriores, entradas y accesos al hospital, almacén de suministros, lavandería, zona anexa al mantenimiento de calderas, talleres de mantenimiento y fondos de ascensores (folio 159 vuelto). SÉPTIMO.- A partir de octubre de 2019, tras las demandas presentadas por los trabajadores, la empresa ha introducido un complemento en las nóminas llamado "Mejora Absorbible" (hechos no controvertidos). Consta agotada la vía previa." Que en la sentencia nº 140/21, se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Integra Mantenimiento, Gestión y Servicios Integrados, Centro Especial de Empleo -Valencia S.L., dedicada a la actividad de centro especial de empleo, con antigüedad desde 16/5/2016, con categoría profesional de operario segunda. Es de aplicación a la relación laboral el VII Convenio Colectivo de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.-A partir de la nómina de febrero de 2019 en las nóminas de la parte demandante se suprimieron los complementos que hasta entonces había percibido bajo la denominación de "plus hospital" y "plus transporte", en las cuantías de 59,85 euros y 67,01 euros, respectivamente. Asimismo, la partida denominada "complemento de puesto de trabajo" pasó de 39,87 euros a 4,79 euros. Tales complementos se venían percibiendo desde el inicio de la relación laboral, con periodicidad mensual, en la misma cuantía, al...

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