STSJ Comunidad Valenciana 3956/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3956/2022

0 Recurso de Suplicación nº 862/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000862/2022

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cárdenas, presidente

  1. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Mª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 003956/2022

En el recurso de suplicación 000862/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA, en los autos 000466/2020, seguidos sobre seguridad social, a instancia de FREMAP, MCSS Nº 61, representada por el Letrado D. Enrique Vanaclocha Bonet contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, TRANSPORTES ISRAEL Y JEKOV SL, representados por el Letrado D. Alberto José Pellicer Peris y Dª. Antonia, asistida por la Letrada Dª. Rosa María García Ros, y en los que es recurrente Dª. Antonia, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL nº 61, contra El INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (- en adelante INSS) y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,( TGSS), la empresa TRANSPORTES ISRAEL Y JEKOV, S.L. y Dª. Antonia,, debo declarar y declaro que la baja médica de Dª . Antonia, de fecha 8/2/2019 deriva de enfermedad común condenando al INSS la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,( TGSS), la empresa TRANSPORTES ISRAEL Y JEKOV, S.L. y Dª. Antonia,, a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua a asumir las correspondientes prestaciones económicas, con la responsabilidad subsidiaria del INSS, sólo para el caso de insolvencia de la Mutua.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandada, Dª. Antonia, con documento nacional de identidad n° NUM000, af‌iliado a la Seguridad Social en

el Régimen General con el nº NUM001, presta servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada TRANSPORTES ISRAEL Y JEKOV, S.L, desde el 1/3/2016 en la categoria de administrativa, hasta 15/3/2019, fecha que f‌inalizó el contrato de trabajo por despido disciplinario, trabajando de forma telemática hasta el 8/2/2019, fecha en la que debía incorporarse a la sede de la empresa sita en Juan Pesset n.º 54 de Carlet, según comunicación recibida de la empresa el día anterior 7/2/2019. ( hecho conforme ) SEGUNDO.- En fecha 6/2/2019 la Sra Antonia, llamó al Centro de Salud Mental de Godella, al Servicio de Psicologuia Clínica, siendo el motivo de la consulta seguimiento de ansiedad por depresión, constando en el informe el diagnostico de ansiedad depresión, y observaciones Solicita visita de RC, reciente duelo por padre. Se le concierta cita el 18/2/2019. ( folio 41 del expediente) En fecha 7/2/2019, la Sra. Antonia vuelve a llamar al Centro de Salud mental de de Godella para consulta, constando en observaciones: " cpontacto telefónico. Proc. De duelo, necesidad e tiempo de elaborar, visita de reanudación de contacto el próximo 18 de febrero, no se ve en condiciones de trabajar, acudirá a su MAP para valorar IT ( folio 40 del expediente) TERCERO.- En fecha 8/2/2019, inició un proceso de inacapacidad temporal con el diagnóstico de perturbación psicomotora predominante por enfermedad común El 18/2/2019, acude a consulta de Psicología de salud mental. Que obrante en el folio 39 reservo, se da por reproducido, donde consta : Anamnesis: Acude sola ref‌iere sint ansioso afectivo reactivos a multiples circunstancias estresoras, pero agravado ahora malestar con imp interferencia de este, por reciente muerte del padre, circunstancias complejas de este fallecimiento y ahora se han solapado problemas en el ámbito laboral. El padre murió tras un año aprox de proc de cáncer con afectacion cognitiva imp. por metástasis, 2 utlimas sem muy duras, espeando en el hospital que falleciera, ademas esto se suma crecientes problemas con la mujer actual y la hna por parte de este 2 matrimonio, según explica. Tras fallecer, mas conf‌lictos dif‌icil de elaborar por actitud que han tratado de mantener ella y su hna con la nueva familia de su P. En la semana posterior problemas con el jefe actual. Sit de ansiedad, crisis actualmente en IT, teme despido CUARTO.- La trabajadora acude a seguimiento por ansiedad depresión desde junio de 2017, a la USM de Godella, segú consta en informe de 4/4/2019, que obrante en el folio 76 reverso del expediente se da por reproducido en su integridad, destacando que en el mismo consta: ".... En las últimas visitas se ref‌leja empeoramiento por enfermedad ( estado terminal desde enero ) y posterior fallecimiento del padre y problemas asociados. Se recomendó por ello baja laboral por parte el MAP y psquiatra que la visitó en ese momento, en febrero. ..." ( folio 76 reservo del expediente) QUINTO.- El 4 de abril de 2019, el Dr. Germán, emite informe a solicitud del medico inspector, donde consta. Paciente de 40 a. valorada por mi con crisis de ansiedad el 8 de febrero, controlada por psiquiatra por reacción de duelo, entre otros ver última visita ahora en marzo. La paciente el día 8 de marzo presento cuadro de ansiedad multifactorial, por el que la visite, porque ademas sufrió accidente in itinere con latigazo cervical por el cual consulto a otro centro el cual no es red de conselleria, de hecho el motivo de la baja pusimos ansiedad en consenso con la paciente. La paciente me solicita ahora baja por accidente laboral con carácter retrospectivo al inicio e 8 de febrero, accidente in itinere cuadro actual de cervicalgia leve +ansiedad importante multifactorial. ( documento 5 pagina 36 prueba documental aportada por la demandada Sra. Antonia ) Consta informe de consulta del día 8/2/2019 a las 14.10, del centro de salud de Godella, siendo el motivo de la consulta ansiedad, y diagnóstico, estado de agitación como reacción agua a estres excepcional ( enorme) . Plan : Baja por perturbación pscomotora predominante 30 días SEXTO.-No consta que la Sra Antonia, fuer asistida en algun centro medico por un accidente de coche con un diagnóstico de latigazo cervical. SÉPTIMO.- En fecha 4/4/2019, consta informe de salud mental que obrante en el documento n.º 5 de la actora se da por reproducido, donde consta: " Acude a seguimiento desde junio de 2017 a esta USM de Godella, presenta sintomatologia de tipo ansioso y depresivo reactivo a diversos estresores en su entorno ( problemática con el hijo..) mantenidos en el tiempo....." "... En las ultimas visitas se

nota empeoramiento por enfermedad y posterior falecimiento del padre y problemas asociados. Se recomendó por ello baja laboral por parte del MAP y psiquiatra que la visitó en es e momento . OCTAVO.- en fecha 4 de abril de 2019, la trabajadora presenta escrito solicitando el cambio de la contingencia a accidente de trabajo in itinere. El 5 de abril de 2019 la trabajadora inicia expediente de determinación de contingencia referente al proceso de incapacidad temporal iniciado el 8/2/2019, solicitando el cambio de la contingencia a accidente de trabajo in itinere. Iniciado el oportuno expediente la Entidad Gestora requirió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valencia que informara sobre las circunstancias en que se produjo el accidente, y tras examinar la documentación, emitió informe de fecha 20/2/20, que obrando en el expediente administrativo se da por reproducido, en el que, en síntesis, concluyó que, habiendo ocurrido el accidente al salir de su domicilio con el vehiculo, tiene la consideración de accidente de trabajo in itinere, puesto que se produjo fuera del domicilio en el trayecto de ida. En fecha 11 de marzo de 2020 se emitió el Dictamen Propuesta del EVI, en el sentido de entender que la baja de 8/2/2019 derivaba de accidente laboral porque la Inspección de Trabajo consideraba que concurrían las circunstancias requeridas por la jurisprudencia para considerar la existencia de accidente de trabajo "in itinere". El INSS mediante resolución de fecha 13/3/2020 declaró que la baja médica de fecha 8/2/2019 tiene su origen en la contingencia de Accidente de Trabajo. El proceso de incapacidad temporal no es recaida de otro anterior, y determina como responsable de la misma a FREMAP para el pago de la prestación correspondiente. ( expediente administrativo )".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Dª. Antonia, habiendo sido impugnada por la parte demandante FREMAP, MCSS Nº 61. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por Antonia la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 de Valencia, en fecha 21-12-21 y autos 466/20, que estimo la demanda interpuesta por Fremap frente a Antonia, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Transportes Israel y Jekov S.L. declarando la contingencia común de la incapacidad temporal iniciada en 8-2-19 por Antonia . Frente al recurso formula impugnación la mutua Fremap.

SEGUNDO

Articula la recurrente su recurso con alegación de un primer motivo al amparo del artículo 193,b de la LRJS en solicitud de revisión de hechos probados, solicitud que se concreta en las siguientes peticiones:

A .- adición en el hecho probado segundo del siguiente texto al f‌inal del mismo: "No consta cita médica por parte de la trabajadora a su médico de cabecera a los efectos de solicitar baja médica"

No...

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