SAP Albacete 97/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DE LOS ANGELES PARDO SANCHEZ
ECLIECLI:ES:APAB:2023:310
Número de Recurso128/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución97/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00097/2023

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2021 0000756

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000128 /2021

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Carlos Antonio, MINISTERIO FISCAL, Marí Jose

Procurador/a: D/Dª,, MARIA TERESA JIMENEZ MARTINEZ-FALERO

Abogado/a: D/Dª,, GONZALO AGUSTIN MAILLO DE AGUILERA

Contra: Juan Alberto

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ

Abogado/a: D/Dª LUIS ENRIQUE GARCIA JIMENEZ

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª. Mª OTILIA MARTÍNEZ PALACIOS

Dª. Mª ÁNGELES PARDO SÁNCHEZ

En Albacete, a 20 de marzo de 2023

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la Causa número 128/2021, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete, tramitada bajo el número de diligencias previas 220/2021, por delito de abusos sexuales a menor de edad, contra D. Juan Alberto, con DNI nº NUM000, nacido en DIRECCION000 (Albacete), el día NUM001 /1955, hijo de Ambrosio y Berta, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de DIRECCION000 (Albacete); sin antecedentes penales, en libertad por esta causa,representado por la procuradora Dª. Mª José Collado Jiménez y asistido por el letrado D. Luis Enrique García Jiménez, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Dª Lucia Bello y como acusación particular Dª. Marí Jose, representada por la procuradora Dª. Teresa Jiménez Martínez-Falero y asistida del letrado D. Gonzalo Maillo de Aguilera y Ponente la Ilma. Sra . Magistrada Dª. Mª Ángeles Pardo Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete inició Diligencias Previas por supuesto delito de abusos sexuales, en las que aparecía como imputado D. Juan Alberto . Se incoaron diligencias previas con número 220/2021, en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado por Auto de 28/07/2021, en el que conferido traslado al Ministerio Fiscal como a la acusación particular, se formuló escrito de acusación provisional; una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral en fecha 6/10/2021 y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calif‌icación, elevándose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abusos sexuales del art. 183.1 del Cp, en la redacción vigente en la fecha de los hechos, solicitando la pena para el acusado de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Conforme al artículo 192 del Código Penal la medida de libertad vigilada durante un periodo de 4 años, medida que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad impuesta. Conforme al artículo 57 del Código Penal la prohibición de acercarse a Marí Jose a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo, centro de estudios o cualquier otro en que se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 4 años, por cada delito y costas del proceso. En materia de responsabilidad civil, que el acusado indemnizase a Marí Jose con 3.000 euros por daños morales, con los intereses del art. 576 de la LEC.

La acusación particular calif‌icó los hechos como tres delitos de abuso sexual tipif‌icado en el art. 183 del Código Penal, concurriendo todas las circunstancias establecidas en el apartado d) del art. 183.4 del Cp, a penar como un delito continuado del art. 74 del Cp, interesado la imposición de la pena de 7 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, inhabilitación especial para cualquier profesión, of‌icio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de 10 años, además de imponérsele la medida de libertad vigilada durante 3 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, así como las accesorias de prohibición de aproximación a la víctima, a su domicilio, a sus lugares de trabajo ya cualquier otro que sea frecuentado por ellos a menos de 500 metros y la prohibición de comunicarse con la víctima, por un tiempo de 9 años. En concepto de responsabilidad civil, que el acusado indemnice a Marí Jose, en la persona de sus padres, en la cantidad de 6.000 euros por daños morales producido por los abusos sexuales.

La defensa se opuso a los escritos de calif‌icación y solicitó la absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Recibidas las actuaciones, previos los trámites procesales de rigor, se celebró el juicio el día 22/02/2023, en cuyo acto se han practicado todas las pruebas admitidas, con el resultado que obra en acta audiovisual.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, modif‌icando en la conclusión 1º, en el párrafo primero las cinco primeras líneas que sustituía por : " En fecha no determinada, pero comprendida en todo caso, entre el año 2012 a 2014, en primavera o verano, el acusado Juan Alberto, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovechando la relación de amistad que tenía con la familia de Marí Jose

, nacida el NUM003 /2005, la cual contaba con edad comprendida entre 7 y 9 años, mientras se encontraba con la menor en un bancal propiedad del mismo" .En el párrafo segundo sustituyendo la primera línea por : " Con posterioridad a este episodio, e igualmente en fecha indeterminada, pero comprendida entre los años 2012 y 2014, a f‌inales de verano y principios de otoño".

La acusación particular elevó las conclusiones provisionales a def‌initivas con la siguiente modif‌icación: en el párrafo cuarto cuando dice " en una casa de campo propiedad del hijo del investigado, próxima a DIRECCION000 " sustituye por : " en una casa de campo propiedad del hijo del investigado, próxima a DIRECCION001 ".

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite las elevó a def‌initivas, y tras los informes y la última palabra al acusado, quedó concluso el juicio y visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

En fecha indeterminada situada en el verano de 2012, Juan Alberto, mayor de edad ( nacido el NUM001 /1955) y sin antecedentes penales, con ocasión de la relación de amistad que tenía con la familia de Marí Jose, nacida el NUM003 -2005, desde que la familia llegó a España desde Ecuador, siendo el padrino de la menor, le pidió permiso a su madre para llevarse a la menor a una casa de campo propiedad de su hijo próxima a DIRECCION001 y actuando con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, cuando estaban solos en una habitación, le dijo que se sentara a su lado y le tocó la pierna por el interior del muslo, cerca de la ingle, aparatándole la mano la menor.

Al año siguiente, en fechas sin determinar del verano del año 2013, el acusado, actuando con igual ánimo de satisfacer sus deseos lúbricos, pidió permiso a la madre de Marí Jose para llevarla a un bancal propiedad del mismo en la pedanía de DIRECCION000 (Albacete), la hizo pasar al interior de un cobertizo y le dijo a la menor que se sentara en sus rodillas, momento que aprovechó para tocar sus pechos, metiendo la mano por debajo de su camiseta y tras introducir la mano por dentro del pantalón corto que llevaba y de la ropa interior, le tocó la vagina, ante lo cual la menor le quitó la mano, lo que molestó al acusado.

Igualmente, ese mismo año, en primavera o a principios del otoño, el acusado fue a casa de la menor recogiéndola para que jugara con su nieto, llevándola a una casita pequeña a las afueras de DIRECCION000, y actuando con igual ánimo que en el caso anterior, le indicó que mirase a través de una ventana, de forma que cuando la menor estaba mirando le metió una mano por debajo de su pantalón y su ropa interior y le tocó su vagina, mientras con la otra mano intentaba que la menor le tocara su pene, retirándole la menor la mano, lo que molestó al acusado.

El Centro Docente donde cursa estudios la menor, I.E.S.O. DIRECCION002 de DIRECCION003 (Albacete), realizó una charla sobre Violencia de género el 27 de diciembre de 2020, tras la cual Marí Jose contó los hechos a una de sus profesoras, ofreciéndose a la menor y a su madre la posibilidad de recibir asistencia psicológica, a través tanto del Centro de la Mujer como del programa Revelas, lo que fue rechazado por ambas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Valorando en conciencia y en conjunto toda la prueba practicada, sometida a la debida contradicción de las partes y con sustento en la percepción directa de las declaraciones practicadas en el juicio oral, incluyendo pues la versión exculpatoria del acusado, esta Sala ha llegado a la plena y absoluta convicción de que los hechos objeto de acusación se produjeron efectivamente, y en la forma en que han sido expuestos en la declaración de hechos probados.

Como puede fácilmente comprenderse, resulta totalmente inevitable que al comparar las declaraciones que presta un testigo en la fase de instrucción con las que hace después en la vista oral del juicio af‌loren algunas diferencias, omisiones y contradicciones.

En primer lugar, porque el sujeto que declara no retiene en la memoria las mismas imágenes, datos concretos y palabras en un primer momento, a las pocas fechas de haber contado por primera vez los hechos, que cuando ha ya transcurrido cierto tiempo.

En segundo lugar, un mismo hecho no es nunca relatado o expuesto con las mismas palabras en dos ocasiones distintas por una misma persona, incluso aunque...

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