STSJ País Vasco 553/2022, 24 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución553/2022
Fecha24 Noviembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 1104/2020

SENTENCIA NÚMERO 000553/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En Bilbao, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso registrado con el número 1104/2020 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna:

(i) Directamente, la Orden de 2 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas y las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia, publicada en el BOPV de 24 de septiembre de 2020.

(ii) Indirectamente, el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia, publicado en el BOPV de 10 de junio de 2019.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Asociación de Forestalistas de Bizkaia, representada por la Procuradora Doña María Basterreche Arcocha y dirigida por el Letrado Don Juan José Velasco Echevarría.

- Demandada : Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, bajo la dirección letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Ángel Ruiz Ruiz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de noviembre de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña María Basterreche Arcocha, actuando en nombre y representación de Asociación de Forestalistas de Bizkaia, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 2 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas y las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia, publicada en el BOPV de 24 de septiembre de 2020; quedando registrado dicho recurso con el número 1140/2020.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que:

  1. ) Estimando el recurso directo, se declare contraria a derecho y se anule la Orden de 2 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda, en la parte referida a la convocatoria para para el año 2020 de las ayudas y las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  2. ) Estimando el recurso indirecto, se declare contrario a derecho y se anule el el Decreto 83/2019, de 4 de junio, en la parte en que regula las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai.

  3. ) Se condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que, desestimando el recurso interpuesto en todos sus pedimentos, declare la conformidad a derecho de las normas recurridas.

CUARTO

Por Decreto de 28 de junio de 2021 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Ninguna de las partes ha solicitado el recibimiento del proceso a prueba o los trámites de vista o conclusiones y la demandada no ha pedido la inadmisión del recurso.

SEXTO

Por resolución de fecha 15/11/22 se señaló el pasado día 22/11/22 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso; pretensiones de la demanda.

El presente recurso lo ha interpuesto la Asociación de Forestalistas de Bizkaia:

  1. - Directamente, contra la Orden de 2 de septiembre de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planif‌icación Territorial y Vivienda, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas y las subvenciones destinadas (i) a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y (ii) a su gestión medioambiental adecuada por medio de acuerdos de custodia, publicada en el BOPV de 24 de septiembre de 2020.

  2. - Indirectamente, contra el Decreto 83/2019, de 4 de junio, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la compensación económica por la pérdida de rentabilidad f‌inanciera en la Reserva de la Biosfera de Urdaibai y a su gestión medioambiental adecuada, por medio de acuerdos de custodia, publicado en el BOPV de 10 de junio de 2019.

La demanda interesa de la Sala que dicte sentencia estimatoria del recurso directo y del indirecto, para declarar contrarios a derecho la Orden de 2 de septiembre de 2020 y el Decreto 83/2019; demanda que deja fuera de la impugnación las previsiones sobre los acuerdos de custodia

SEGUNDO

La demanda.

Identif‌ica el objeto del recurso, en relación con las impugnaciones directa e indirecta antes referidas, y precisa que su motivación estriba en considerar contradictorio, con las previsiones de la Ley 5/1989, de protección y ordenación de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, articular vía subvenciones la indemnización de los daños derivados de las limitaciones a los usos que se imponen a los titulares de explotaciones forestales afectadas.

ras ello, se detiene en el marco normativo referido a la reserva de la Biosfera de Urdabai, partiendo de la Ley 5/1989, de protección y ordenación de la reserva de la Biosfera de Urdaibai, enlazando con las limitaciones de usos establecidos por la misma, en relación con la regulación de las áreas de especial protección, de la ría, del litoral, de encinares cantábricos y de interés arqueológico, para detenerse en precisiones sobre las

indemnizaciones/compensación en relación con el art. 25 de la Ley 5/89, titulado indemnizaciones, enlazando con la legislación urbanística entonces vigente, Texto Refundido del Suelo de 1976, con cita de su art. 87.3.

continuación se detiene el Plan Rector de Uso y Gestión, que se aprobó por Decreto del Gobierno Vasco 139/2016, con soporte en el art. 15 de la Ley 5/89, deteniéndose, igualmente, en las limitaciones de usos, en la regulación recogida en el art. 2.2.2 del Plan Rector en relación con la supracategorías de ordenación, distinguiendo la de núcleo (N), la de protección de núcleo o tampón (B) y de transición (T), remitiéndose a la regulación de los usos forestales en la Reserva de Urdaibai en los términos que en ella se regula, para detenerse también en las indemnizaciones/compensaciones en los términos recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión, con remisión a los arts. 1.1.7 sobre mecanismos f‌inancieros y, especialmente, en relación con uso forestal el art. 4.4.3.21.13, uso forestal C.4.1.

Enlaza con el Decreto 83/2019, indirectamente impugnado, remitiéndose a las dos líneas de subvención previstas en el art. 2, las ayudas por compensación y las subvenciones de custodia, remitiéndose a la regulación del art. 10, donde se prevé que las subvenciones se adjudiquen mediante procedimiento de concurrencia competitiva hasta agotar el presupuesto, lo que se destaca, para remitirse a la regulación en su art. 13, sobre la previsión de que anualmente por orden se establecerá para cada ejercicio presupuestario la convocatoria y criterios a tener en cuenta para adjudicar las subvenciones.

ras ello, se detiene en la Orden, directamente recurrida, de 2 de septiembre de 2020.

on ese encabezamiento, la demanda entra en lo que puede considerarse núcleo de lo que en ella se def‌iende.

Como precisa, la argumentación fundamental de la demanda consiste en que las indemnizaciones, a las que se ref‌iere el art. 25 de la Ley 5/89 de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai, correspondiente a las limitaciones al uso forestal, impuestas por ella o por el Plan Rector de Uso y Gestión, son auténticas indemnizaciones, no subvenciones, porque no se trata de subvencionar a quienes han tenido explotaciones forestales y han visto limitado el uso forestal de sus terrenos, sino que se trata de indemnizaciones por el daño singular y particularizado que se les inf‌lige

llo enlaza con el objeto de la Orden, aquí recurrida, de 2 de septiembre de 2020, de convocatoria de ayudas para el año 2020, en ejecución del Decreto 83/2019, destacando que la actuación administrativa dirige su intervención subvencional tanto a la compensación económica por pérdida de rentabilidad como a la f‌inanciación de acuerdos de custodia, que según la Ley 42/2007, de patrimonio natural y de la biodiversidad, art. 3.9, son el conjunto de estrategias o técnicas jurídicas a través de la cuales se implican a los propietarios y usuarios del territorio en la conservación y uso de los valores y los recursos naturales, culturales y paisajísticos.

Precisa la demanda, como anticipábamos en el FJ 1º, que las previsiones de la orden recurrida sobre los acuerdos de custodia quedan fuera de la impugnación.

Ello porque el recurso se ciñe al hecho de que frente a las...

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