SAP Cantabria 16/2023, 20 de Enero de 2023

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIECLI:ES:APS:2023:625
Número de Recurso515/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución16/2023
Fecha de Resolución20 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000016/2023

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Don Agustín Alonso Roca

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

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En la Ciudad de Santander, a Veinte de Enero del año dos mil veintitrés.

Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa P.A. núm. 343 de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Santander, Rollo de Sala núm. 515 de 2022, seguida por delito de Hurto en grado de tentativa, contra Lourdes, cuyas circunstancias personales ya constan en la recurrida, representado por el Procurador Sra. Crnko Mateljany defendido por el Letrado Sr. Roman Maeso.

Han sido parte apelante en este recurso Lourdes, y apelado el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y

PRIMERO

En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha 12 de mayo 2022, Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente: "Resulta probado y así se declara, que Sobre las 9:47 horas del día 19-6- 2019, el acusado Clemente, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, junto a Lourdes puestos de común acuerdo entre ellos y con un tercero en la acción y con intención de obtener un ilícito enriquecimiento, previa vigilancia por parte de Clemente de Melisa, la cual entró al Banco Popular donde recogió dos sobres, uno conteniendo 3.365 libras y otro conteniendo 10.000 liras turcas, fue seguida por Lourdes hasta el Parking de Renfe en Santander donde se introdujo en su vehículo posando el bolso donde llevaba los sobres con el dinero en el asiento del copiloto, siendo entretenida por Lourdes, que le señaló varios billetes en el suelo diciéndole que se le había caído dinero al suelo. Ese momento de confusión es aprovechado por un tercero, para abrir la puerta del copiloto y coger el sobre con las libras y tratar de huir con ellas, no al percatarse Melisa de la sustracción reteniendo a la acusada y solicitando ayuda, reteniendo junto con el Vigilante de Seguridad, TIP NUM000, a Lourdes hasta la llegada de los agentes. Melisa recuperó todo el dinero al habérselo cogido el referido vigilante al tercero participante que huyó del lugar. FALLO: -A Clemente la pena conformada de DOS Y MESES Y 15 DIAS DE PRISION y al amparo del art. 71 CP se sustituye por la pena de CINCO MESES DE MULTA A RAZÓN DE TRES EUROS DE CUOTA DIARIA con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de la mitad de las costas causadas. - A Lourdes la pena de CINCOMESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para elderecho de sufragio pasivo durante el tiempo de

condena, tal y como dispone el artículo 56 del Código Penal, y al pago de la mitad de las costas causadas. .- Conforme a los nº 1 y 2 del art. 80 CP se suspende la ejecución de la pena de prisión impuesta a Lourdes por el plazo de DOS AÑOS, quedando dicha suspensión condicionada al cumplimiento de que no cometa delito alguno en el citado plazo de dos años con la advertencia de que de incumplir dicho requisito se revocará la suspensión y deberá de cumplir la pena de prisión impuesta. Recábese en su caso, la pieza de responsabilidad civil obrante en el Juzgado de Instrucción. Dese a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino previsto en las Leyes y Reglamentos. Notifíquese la presente resolución a los perjudicados, tal y como dispone el artículo 789.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal."

SEGUNDO

Por Lourdes, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso conforme a continuación se expone.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Penal tuvo por acreditado que los acusados cooperaron en un intento de sustracción de una cantidad de dinero a otra persona, hecho que no llegó a consumarse. En consecuencia, condena a los mismos como autores de un delito de hurto en grado de tentativa, si bien distingue entre Clemente por cuanto la penalidad se impone de acuerdo con el principio acusatorio, dada la conformidad alcanzada entre acusación y defensa, mientras que a la otra acusada, Lourdes, se impone en duración superior atendiendo a las características de los hechos.

Recurre la condenada Lourdes . Alega vulneración del principio de igualdad y no discriminación. Ella no pudo acudir a la vista por motivos económicos y ello no justif‌ica la desigualdad cuando sí había comparecido a una vista anterior que se suspendió.

El MINISTERIO FISCAL pide que se conf‌irme la sentencia al ser la pena ajustada puesto que el otro acusado reconoció los hechos, no así la recurrente.

SEGUNDO

El motivo del recurso ataca la determinación de la duración de la pena impuesta en sentencia a la recurrente. En cuanto a la penalidad, es conocida la necesidad de motivación judicial de todos los aspectos de la sentencia, lo que incluye también la penalidad concreta impuesta, en particular siempre que se f‌ije por encima del mínimo legalmente procedente. La exigencia de motivación viene referida tanto a los hechos como al derecho que se aplica. Según reiterada jurisprudencia abarca tres aspectos (entre otras, SSTS de 14 de Mayo de 1998; 18 de Septiembre de 2001; 15 de Marzo de 2002; 20 de Abril de 2005): a) La motivación de los hechos y...

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