AAP Barcelona 782/2022, 22 de Diciembre de 2022

PonenteMARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS
ECLIECLI:ES:APB:2022:13084A
Número de Recurso4/2022
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución782/2022
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Queja nº 4/22-V

Diligencias Indeterminadas núm. 978/2020

Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona

AUTO 782

Ilmas. Srías;

Sr. Presidente;

D. José Carlos Iglesias Martín

Sra. y Sr. Magistrados;

Dª Mª Isabel Massigoge Galbis

D. Francisco Javier Molina Gimeno

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós

HECHOS
PRIMERO

Con fecha 13 de mayo de 2022, en las diligencias indeterminadas, marginalmente, anotadas, el Juzgado de Instrucción de referencia, dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal :

"DECIDO inadmitir la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito.

...".

SEGUNDO

Notif‌icado que fue a las partes dicho Auto, por la representación procesal de Arval Service Lease

S.A, se interpuso recurso de refotrma, en cuyo escrito tras efectuar las manifestaciones que en derecho consideró de aplicación, terminaba interesando la revocación de la resolución, en los términos que dejó explicitados.

Desestimado por Auto de 9 de junio de 2022, se interpuso recurso de queja, el cual, admitido a trámite y evacuados los traslados conferidos, tal y como es de ver a la causa, se elevó a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial para la ulterior sustanciación y resolución.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª María Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la recurrente, Arval Service Lease S.A, contra la resolución de instancia por la cual se inadmite a trámite la denuncia, por ella, interpuesta y sostiene, contrariamente, a lo considerado por la Instructora, que los hechos recogidos en la misma podrían constituir delito de apropiación indebida, sin obviar la falta de competencia territorial del Juzgado Instructor, en argumentos, con respecto a la primera de las pretensiones, plenamente, compartidos por la Sala, por lo que, ya se adelanta, el recurso, parcialmente, debe prosperar.

  1. No es la primera ocasión en la que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 07/07/2022, 30/03/2016, se pronuncia al respecto de la posible tipicidad de los hechos, objeto de denuncia, consistentes en el apoderamiento de un objeto, en este caso, vehículo, a partir de un contrato de leasing o renting, cuando ni se han abonado las cuotas correspondientes, ni se ha retornado el objeto o vehículo en cuestión y en tal sentido "(...) el leasing o arrendamiento f‌inanciero es un título apto para que pueda cometerse sobre tal obligación de devolver el bien arrendado un delito de apropiación indebida (...) el contrato de leasing (...), agrupa diversas modalidades de relación que tienen como elemento común que una empresa arrienda a otra, durante un tiempo, algunos bienes contra el pago de cierto canon periódico. El leasing suele llevar asociada la previsión de la posibilidad de que el arrendatario, al transcurrir el tiempo pactado, adquiera el bien o bienes...

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