AAP Barcelona 782/2022, 22 de Diciembre de 2022
Ponente | MARIA ISABEL MASSIGOGE GALBIS |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:13084A |
Número de Recurso | 4/2022 |
Procedimiento | Recurso de queja |
Número de Resolución | 782/2022 |
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo Queja nº 4/22-V
Diligencias Indeterminadas núm. 978/2020
Juzgado de Instrucción núm. 13 de Barcelona
AUTO 782
Ilmas. Srías;
Sr. Presidente;
D. José Carlos Iglesias Martín
Sra. y Sr. Magistrados;
Dª Mª Isabel Massigoge Galbis
D. Francisco Javier Molina Gimeno
En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós
Con fecha 13 de mayo de 2022, en las diligencias indeterminadas, marginalmente, anotadas, el Juzgado de Instrucción de referencia, dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal :
"DECIDO inadmitir la denuncia por no ser los hechos constitutivos de delito.
...".
Notificado que fue a las partes dicho Auto, por la representación procesal de Arval Service Lease
S.A, se interpuso recurso de refotrma, en cuyo escrito tras efectuar las manifestaciones que en derecho consideró de aplicación, terminaba interesando la revocación de la resolución, en los términos que dejó explicitados.
Desestimado por Auto de 9 de junio de 2022, se interpuso recurso de queja, el cual, admitido a trámite y evacuados los traslados conferidos, tal y como es de ver a la causa, se elevó a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial para la ulterior sustanciación y resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Magistrada Dª María Isabel Massigoge Galbis, quien expresa el parecer unánime de la Sala, previa deliberación y votación.
Se alza la recurrente, Arval Service Lease S.A, contra la resolución de instancia por la cual se inadmite a trámite la denuncia, por ella, interpuesta y sostiene, contrariamente, a lo considerado por la Instructora, que los hechos recogidos en la misma podrían constituir delito de apropiación indebida, sin obviar la falta de competencia territorial del Juzgado Instructor, en argumentos, con respecto a la primera de las pretensiones, plenamente, compartidos por la Sala, por lo que, ya se adelanta, el recurso, parcialmente, debe prosperar.
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No es la primera ocasión en la que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( SSTS 07/07/2022, 30/03/2016, se pronuncia al respecto de la posible tipicidad de los hechos, objeto de denuncia, consistentes en el apoderamiento de un objeto, en este caso, vehículo, a partir de un contrato de leasing o renting, cuando ni se han abonado las cuotas correspondientes, ni se ha retornado el objeto o vehículo en cuestión y en tal sentido "(...) el leasing o arrendamiento financiero es un título apto para que pueda cometerse sobre tal obligación de devolver el bien arrendado un delito de apropiación indebida (...) el contrato de leasing (...), agrupa diversas modalidades de relación que tienen como elemento común que una empresa arrienda a otra, durante un tiempo, algunos bienes contra el pago de cierto canon periódico. El leasing suele llevar asociada la previsión de la posibilidad de que el arrendatario, al transcurrir el tiempo pactado, adquiera el bien o bienes...
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