SAP Valencia 108/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución108/2023

ROLLO Nº 239/22

SENTENCIA Nº 000108/2023

SECCIÓN OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER

Magistradas

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Dª. ANA VEGA PONS-FUSTER OLIVERA

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En la ciudad de VALENCIA, a ocho de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Verbal [VRB], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, con el nº 000103/2021, por D. Iván representado en esta alzada por el Procurador D. FERNANDO PALACIOS DE LA CRUZ y dirigido por el Letrado D. MODESTO DE LA CRUZ REVESADO contra D. Joaquín representado en esta alzada por la Procuradora Dª. CARLA RUBIO ALFONSO y dirigido por la Letrada Dª. SONIA GUALDA CALERO, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Joaquín .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de Valencia, en fecha 9 de Diciembre de 2021, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz en nombre y representación de D. Iván contra D. Joaquín sobre desahucio por expiración del plazo de contrato de arrendamiento de vivienda, debo declarar y declaro resuelto por expiración del plazo el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Valencia concertado en fecha 1 de diciembre de 2016, y en consecuencia, condeno al demandado, D. Joaquín,a estar y pasar por dicha declaración, debiendo dejar libre, vacúa, expédita y a disposición del demandante dicha vivienda en el término legal, con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento en la fecha que f‌ije el SCAC.

Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Joaquín, que fue admitido en ambos efectos, habiéndose formulado oposición por la parte contraria y, remitidos los autos a esta Audiencia donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 6 de Marzo de 2023.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Jugado de 1ª Instancia dictó sentencia estimando la demanda formulada por la representación procesal de D. Iván contra D. Joaquín en la que se solicitaba la extinción del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en fecha 1 de diciembre de 2016 por expiración del plazo contractual pactado relativo a la vivienda unifamiliar sita en la CALLE000 número NUM000 de Valencia, declarando resuelto el contrato de arrendamiento objeto de autos por expiración del plazo contractualmente f‌ijado condenando al demandado a desalojar y dejar libre dicha vivienda, con imposición de costas, resolución que ha sido recurrida en apelación por la parte demandada solicitando su revocación; y conferido traslado al demandante presentó escrito oponiéndose al recurso solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

1.- La parte apelante en su escrito de interposición del recurso centra su impugnación en el hecho de no haberse suspendido el procedimiento conforme a lo dispuesto en los arts. 441.5 LEC y en el RD-Ley 21/2021de 26 de octubre (que modif‌icó el RD-Ley 11/202 de 31 de marzo al que luego se aludirá). Por tanto en el escrito no se cuestiona en ningún momento el pronunciamiento relativo a la extinción del contrato de arrendamiento por expiración del plazo que acuerda la sentencia recurrida.

  1. - En este sentido cabe señalar antes de entrar a analizar los motivos del recurso, y una vez delimitado su objeto, que la resolución de esta Sala ha de ceñirse estrictamente a las cuestiones expresamente planteadas en la fase de alegaciones de la instancia y subsistentes en esta alzada a través de la impugnación formulada.

    En este sentido señala la reciente STS 308/2022 de 19 de abril que en la segunda instancia opera la regla pendente apellatione nihil innovetur, conforme a la cual, aunque el recurso de apelación permite al tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a la Audiencia Provincial a resolver cuestiones o problemas distintos de los planteados en la primera instancia (sentencia 436/2020, de 15 de julio, entre otras muchas). De modo que la segunda instancia se puede extender únicamente a lo que ha sido objeto de previa discusión ante el juzgado, como establece el art. 456.1 LEC, al normar que "[...] en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o sentencia.

    Finalmente, y como recuerda la STS 230/2014, de 31 de enero, "los hechos y la causa de pedir quedan f‌ijados inexorablemente en la primera instancia y no pueden ser objeto de variación posterior (lite pendente, nihil innovetur), como el Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente (por todas las sentencias número 662/2010, de 27 de octubre, coma 672/2009, de 3 de noviembre, 17 de febrero de 2011, recurso 1503 de 2007)". En el mismo sentido, las más recientes sentencias 657/2016, de 9 de febrero y 352/2020, de 24 de junio.

    En suma, el demandado no puede aprovecharse de excepciones o argumentos no alegados en tiempo, pues es en la demanda y en la contestación, donde únicamente pueden quedar f‌ijados def‌initivamente los términos de la cuestión...

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