SAP Málaga 164/2023, 9 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución164/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN CUARTA.

Presidente, Ilmo. sr.

D. Jaime Nogués García

Magistrado, Ilmo. sr.

D. José Pablo Martínez Gámez.

Magistrada, Ilma, sra.

Dª. Consuelo Fuentes García.

Recurso de apelación 1.443/2021.

Procedencia: juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola.

Procedimiento ordinario 457/2020.

S E N T E N C I A Nº 164/2023

Málaga, nueve de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga ha visto los el recursos de apelación interpuestos por Club La Costa (UK) PLC, Sucursal en España, representada por el procurador don José Luís Rey Val, defendida por el letrado don Jorge Martínez-Echevarría Maldonado, y por don Prudencio y doña Julia, representados por la procuradora doña Esther Jiménez Millán, defendidos por la letrada doña Adriana Rumenova Stoyanova. Es parte recrrida respecto del recurso interpuesto por los demandantes Reymonte Title 2 S.L., representada por el procurador don José María López Olegada, defendida por el letrado don Adolfo Sola Recena.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-juez del juzgado de Primera Instancia número 3 de Fuengirola dictó sentencia el 15 de abril de2021, en el procedimiento ordinario 457/2020, con el fallo siguiente:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. JIMÉNEZ MILLÁN, en nombre y representación de Prudencio y de Julia, y DECLARO NULO el contrato de 12 de diciembre de 2015, aportado como Documento 2 de la demanda, y CONDENO a Club La Costa UK PLC sucursal en España a abonar a Prudencio y de Julia la cantidad de 16.940,7 libras esterlinas, más los intereses f‌ijados en los términos del Fundamento de Derecho Sexto de esta Sentencia; y ABSUELVO a REYMONTE TITLE 2 S.L. de los pedimentos de la demanda.

Las costas causadas en este procedimiento se imponen de conformidad con el FD Séptimo de esta St.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por los demandantes y por la codemandada Club La costa UK PLC, Sucursal en España, fueron turnados a esta Sección de la Audiencia, celebrándose ladeliberación el 1de marzo de2023.

Es ponente el magistrado don Jaime Nogués García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen los demandantes, don Prudencio y doña Julia, así como Club La Costa (UK) PLC, Sucursal en España sendos recursos de apelación frente a la sentencia que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por aquellos frente a Club La Costa (UK) PLC, Sucursal en España y Reymonte Title 2 S.L., declarando nulo el contrato de aprovechamiento por turnos concertado con la primera el 12 de diciembre de 2015, condenando a la misma a la restitución de 16.940,7 libras esterlinas, más intereses legales.

Don Prudencio y doña Julia combaten el pronunciamiento que libera a Reymonte Title 2 S.L. de las pretensiones deducidas en su contra, Alegan infracción de los artículos 10 LEC y 30.1.8º de la Ley 4/2012 dada la responsabilidad solidaria de dicha entidad como tituar del apartamento objeto del contrato y su estrecha vinculación con Club La Costa, vulneración del derecho de tutela judicial efectiva dada la inejecutabilidad de la sentencia al encontrarse la entidad Club La Costa en situación de concurso de acreedores y aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

Club La Costa UK PLC. Sucursal en España reproduce la cuestión de competencia judicial internacional que fue rechazada en la instancia, y añade los motivos siguientes: 1) error en la normativa aplicable. Inaplicación dela Ley española por sumisión a la Ley inglesa, 2) falta de legitimación pasiva, 3) error en la normativa aplicable por la declaración de nulidad del contrato por indef‌inición de su objeto y duración, 4) error en la valoración de la prueba respecto del precio del contrato y la condena a su restitución.

Los demandantes y la codemandada Reymonte Title 2 S.L. se han opuesto a los recurso en lo que les afectan.

SEGUNDO

Los antecedentes de la instancia se resumen del modo siguiente:

  1. - Don Prudencio y doña Julia formularon demanda de procedimiento ordinario frente a Club La Costa UK PLC, Sucursal en España y Reymonte Title 2 S.L. Solicitaban el dictado de sentencia que declare la nulidad del contrato de aprovechamiento por turno concertado 12 de diciembre de 2015, condenando solidariamente a las demandadas al pago del precio abonado, más intereses legales desde la f‌irma del contrato, con imposición de costas.

  2. - Club La Costa UK PLC, Sucursal en España, planteó declinatoria de jurisdicción, alegando que la competencia correspondía a los tribunales ingleses, que fue desestimada por auto de 15 de octubre de 2020, y continuada la tramitación del procedimiento se opusieron a la demanda. Club La Costa alegó falta de legitimación pasiva, sumisión del contrato a la ley inglesa, sin que concurriera causa alguna de nulidad, aunque en cualquier caso el precio abonado fue 11.023 libras esterlinas. Reymonte Title 2 S.L. alegó falta de legitimación pasiva e inaplicación dela doctrina del levantamiento del velo.

  3. - La sentencia ha estimado parcialmente la demanda frente a Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España, y la desestima frente a Reymonte Title 2 S.L. El magistrado de instancia rechaza la aplicación de la ley inglesa y somete el contrato, atendiendo a la fecha de su concertación, a la Ley 4/2012. Rechaza la falta de legitimación pasiva de Club La Costa, aunque la estima respecto de Reymonte Title 2 S.L. ya que está vinculada con los demandantes en virtud del contrato, teniendo personalidad jurídica propia, sin que quede acreditada la titularidad del apartamento. Declara nulo el contrato suscrito con Club La Costa (Uk) PLC Sucursal en España por indeterminación de su objerto y del plazo de duración, y condena a dicha demandada a restituir 16.940,7 libras esterlinas atendiendo al plazo que restaba de vigencia, aplicando el criterio establecido por el Tribunal Supremo, más intereses legales desde la interposición de la demanda. No hace pronunciamiento respecto de las costas ocasionadas por la intervención de Club La Costa, imponiendo a los demandantes las ocasionadas a Reymonte Title 2 S.L.

TERCERO

Damos respuesta, en primer término, al recurso interpuesto por Club La Costa (UK) PLC, Sucursal en España, pues de prosperar dejaría sin contenido el interpuesto por los demandantes.

El "previo" del recurso insiste en la incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda, alegando en su desarrollo que en la cláusula "S" del contrato se pactó la sumisión expresa, con carácter exclusivo, a los tribunales ingleses, a lo que debe añadirse que los contratantes son británicos, con domicilio en Reino Unido, único foro competente, y que el litigio versa sobre un contrato de alojamiento en resorts situados en todo el mundo, siendo la vendedora CLC Resorts Development Limited, sociedad extranjera sin domicilio en España, por lo que la llamada al procedimiento de Club La Costa (UK) PLC Sucursal en España no tiene otra

f‌inalidad que crear una f‌icción para intentar af‌lorar el pleito a la jurisdicción española, ya que intervino en el contrato como agente comercial de la vendedora.

El motivo se desestima.

El magistrado de instancia resolvió la declinatoria de jurisdicción aplicando los criterios que mantiene esta Sala, expuestos entre otros en nuestros autos de Pleno de 3 de septiembre de 2018 (recurso 126/2018), 19 de septiembre de 2018 (recurso 78/2018) y 25 de septiembre de 2018 (recurso 64/2018), en los que f‌ijamos los criterios que dan respuesta a las cuestiones que se vienen planteado en declinatorias idénticas o similares, aunque en resoluciones posteriores hemos matizado algunos aspectos atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que resumimos en nuestro auto de 4 de enero de 2021 (recurso 653/2020), en los términos siguientes:

  1. No es aplicable la teoría del levantamiento del velo en dicho trámite procesal, quedando extramuros del debate que las distintas entidades codemandas formen parte de un solo entramado empresarial y societario, de manera que debe estarse a la consideración de cada una de ellas como sociedades mercantiles independientes a efectos contractuales.

  2. En los contratos de aprovechamiento por turno no se genera un derecho real, ni un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, de manera que no es posible invocar la competencia exclusiva y excluyente establecida por el artículo 24.1 del Reglamento UE 1215/2012 respecto a los tribunales del país donde radica el inmueble.

  3. La determinación del foro competencial internacional para este tipo de contratos se rige por lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento UE 1215/2012, por lo que, respecto a las personas jurídicas -como son las entidades demandadas- habrá que constatar si en España radica alguno de los puntos de conexión que se mencionan en el artículo 63.1, esto es la sede estatutaria, la administración central o el centro de actividad principal.

  4. Puesto que en este tipo de relaciones contractuales complejas intervienen varias sociedades, debe ser la que ha intervenido en el contrato principal de venta, no las intervinientes en los contratos de administración o accesorios, la que determine el punto de conexión exigido por el artículo 63.1 del Reglamento citado, atendiendo a los criterios siguientes:

    "1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá que una sociedad u otra persona jurídica está domiciliada en el lugar en que se encuentra:

  5. su sede estatutaria,

  6. su administración central,

  7. su centro de actividad principal.

    1. Para Irlanda, Chipre y el Reino Unido, la expresión "sede estatutaria" se equiparará a la registered off‌ice y, en caso de que en ningún lugar exista una registered off‌ice, al place of incorporation (lugar de constitución) o, a falta de tal lugar, el lugar conforme a cuya legislación se haya efectuado la formation (creación) de la...

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