STSJ Comunidad Valenciana 397/2023, 7 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución397/2023

Recurso de Suplicación 1570/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001570/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. F. Javier Lluch Corell, presidente Dª. Inmaculada C. Linares Bosch Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a siete de febrero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000397/2023

En el recurso de suplicación 001570/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000555/2020, seguidos sobre desempleo, a instancia de D. Luis Manuel, asistido por el letrado D. Jose Luis Badenes Cortes, contra SERVICIO PUBLICO ESTATAL DE EMPLEO, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. F. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que con desestimación de la excepción de caducidad de la instancia y desestimación de la demanda interpuesta por Luis Manuel contra el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL absuelvo al organismo demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Al demandante Luis Manuel, se le reconoció un subsidio por desempleo en la modalidad de agotamiento de prestación contributiva por el SERVICIO PUBLICO DE

EMPLEO ESTATAL, mediante resolución de 2 de enero de 2014, con efectos desde el 8 de diciembre de 2013 por un total de 720 días. SEGUNDO.- El 30 de septiembre de 2016 se dictó por el SEPE resolución de aprobación de subsidio de desempleo en la modalidad de cotizaciones insuf‌icientes, con 630 días de duración y fecha de inicio de 24 de septiembre de 2016. La prestación fue reanudada mediante resolución de 6 de octubre de 2017 con inicio de 5 de octubre de 2017. TERCERO.- El 30 de octubre de 2018 el SEPE emite resolución de aprobación de prestación contributiva de desempleo de 120 días de duración, con inicio el 1 de octubre de 2018. CUARTO.-El SEPE el 20 de noviembre de 2018 emitió comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones como consecuencia de no haber comunicado el demandante salida al extranjero por duración superior a 15 días, al haberse detectado entradas y salidas de territorio nacional no comunicada en fechas 2 de octubre de 2014, 22 de septiembre de 2015, 26 de febrero de 2016, 30 de noviembre de 2014 y 25 de septiembre de 2014 con

reclamación de cantidad por importe de 7.327,20 euros por el periodo de 3 de octubre de 2014 a 8 de marzo de 2016. El demandante mediante escrito de 29 de noviembre de 2018 formuló alegaciones reconociendo las salidas el 2 de octubre de 2014 por un total de 59 días; el 22 de septiembre de 2015 por un total de 3 días y el 26 de febrero de 2016 por un total de 19 días. El SEPE dictó resolución el 11 de diciembre de 2018 de extinción de la prestación y percepción indebida por comisión de la infracción del art. 25.3 de la LISOS con declaración de cobros indebidos. La resolución fue notif‌icada a través de inserción en el BOE de 24 de enero de 2019. QUINTO.- El 28 de noviembre de 2018 el SEPE emitió comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones como consecuencia de no haber comunicado el demandante salida al extranjero por duración superior a 15 días, al haberse detectado entradas y salidas de territorio nacional no comunicada en fechas 15 de octubre de 2017, 4 de diciembre de 2017 y 17 de enero de 2018 con reclamación de cantidad por importe de 2194,35 euros por el periodo de 16 de octubre de 2017 a 1 de mayo de 2018. El demandante mediante escrito de 29 de noviembre de 2018 formuló alegaciones reconociendo las salidas el 15 de octubre de 2017 con regreso el 14 de diciembre de 2017 por un total de 50 días. El SEPE dictó resolución el 11 de diciembre de 2018 de extinción de la prestación y percepción indebida por comisión de la infracción del art. 25.3 de la LISOS con declaración de cobros indebidos, que fue notif‌icada al demandante el 21 de diciembre de 2018. SEXTO.- El demandante presentó reclamación previa el 21 de enero de 2019, a través del Letrado Sr. De Toro Kameid designado por el turno de of‌icio, que fue desestimada por resolución de 17 de junio de 2019, que fue notif‌icada el 21 de agosto de 2019, según publicación en el BOE de 30 de julio de 2019. SEPTIMO. El 30 de diciembre de 2019 el demandante, asistido por el Letrado Sr. De Toro Kameid, presentó demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón, que fue admitida a trámite mediante decreto de 26 de febrero de 2020. El 17

de julio de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Castellón dictó auto por el que se declaraba la falta de jurisdicción del orden contencioso-administrativo, al corresponder el conocimiento de la cuestión a la jurisdicción social. El 31 de julio de 2020 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Castellón que fue turnada a este Juzgado de lo Social, por la Letrada Sra. Rodríguez Sarria, que previamente había mantenido la insostenibilidad de la pretensión.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón desestimó la demanda presentada en nombre de D. Luis Manuel contra la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) de 11/12/2018 que acordó la extinción de la prestación por desempleo y el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas en cuantía de 7.327,20 € y 2.194,35 €, en cumplimiento de la sanción impuesta al amparo del artículo 25.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) por no comunicar salidas al extranjero por un tiempo superior a 90 días.

  1. Frente a esta resolución interpone D. Luis Manuel el presente recurso de suplicación que articula en dos motivos redactados al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que no se cuestiona el relato de hechos probados de la sentencia.

SEGUNDO

1. Se denuncia en el primer motivo la aplicación incorrecta del artículo 25.3 LISOS. Argumenta el recurrente que nunca ha ocultado nada a la Administración competente en relación con sus salidas del territorio nacional, pero que por la urgencia de las salidas motivadas por el estado de salud de su madre y por la dif‌icultad de comunicación al ser extranjero, no le informaron que debía comunicarlo previamente.

  1. Como ha declarado esta Sala de lo Social en reiteradas sentencias como la de 7 de febrero de 2017 (rs. 1109/2016), citada a su vez por la de 10 de diciembre de 2019 (rs.2461/2018):

    "....el artículo 212 LGSS (referencia que se debe entender realzada al art. 271 LGSS/2015) citado por el recurrente, fue modif‌icado por el RDL 11/2013 de 2 de...

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