SAP Valencia 24/2023, 25 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 6 (civil)
Número de resolución24/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA SECCIÓN SEXTA

Rollo de apelación nº 71/2022 Procedimiento Ordinario nº 955/2019

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de CATARROJA

SENTENCIA Nº 24

Ilmos. Sres. Presidente

DOÑA MARIA MESTRE RAMOS

Magistrados

DOÑA MARÍA EUGENIA FERRAGUT PÉREZ

DON JOSÉ FRANCISCO LARA ROMERO

En la ciudad de Valencia a veinticinco de enero de dos mil veintitrés.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados antes indicados, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar. Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandada GASTRAVAL S.L., representada por la Procuradora Doña NEREA HERNANDEZ BARÓN, y asistido por el letrado don SALVADOR GUILLEM CHINER.

Y como apelada e impugnante de la sentencia, la parte demandante TECNOFOODS S.L., representada por el Procurador Don IGNACIO MONTES REIG, y asistida por el Letrado Don SERGIO RUIZ RUIZ.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FRANCISCO LARA ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Ignacio Montes Reig en representación de TECNOFOODS S.L frente a GASTRAVAL S.L representada por la procuradora Dña. Nerea Hernández Barón declaro resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2013 por falta de pago de la f‌ianza y en consecuencia condeno a GASTRAVAL S.L a dejar expedita la nave arrendada a disposición de su propietario. Así mismo debo condenar y condeno a GASTRAVAL S.L a abonar a TECNOFOODS S.L la cantidad de 3.542,29 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial. Cada parte asumirá las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandada GASTRAVAL S.L., alegando que: " PRIMERA.- BREVE RESUMEN DE LA CONTROVERSIA. La Sentencia recurrida estima parcialmente la demanda formulada de contrario y declara "resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 1 de abril de 2013 por falta de pago de la f‌ianza", condenando a mi mandante a abandonar la nave arrendada y a pagar la cantidad de 3.542,29 € a la actora, más intereses legales desde la interpelación

judicial. TECNOFOODS, S.L., como arrendadora, formuló demanda contra GASTRAVAL, S.L., como arrendataria, ejercitando acumuladamente la acción de resolución de contrato de arrendamiento por impago de rentas y la de reclamación de las rentas y cantidades asimiladas un total de 34.666,89 €, que decía impagadas, más intereses de demora, derivados del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, suscrito en fecha 1 de abril de 2013, adjuntado como documento nº 2 de su demanda. Para determinar lo reclamado por principal, la contraparte sumó las cantidades que mantenía se le adeudaban desde el 1 de abril de 2016, ascendentes a un total de 168.501,39 €, cuyo montante desglosó en el cuadro incorporado a las páginas 6 y 7 de la demanda, y las compensó con el montante de 133.834,50 €, adeudado por TECNOFOODS, S.L., a GASTRAVAL, S.L., a la misma fecha, que resultaba del escrito del Administrador Concursal de esta última entidad, de fecha 20 de abril de 2016, acompañado como documento nº 8 de la demanda, obteniendo como resultado la cantidad de 34.666,89 €, que la actora reclamó como principal en su demanda. GASTRAVAL, S.L., se opuso a la demanda de TECNOFOODS, S.L., y alegó no adeudar cantidad alguna a la actora por haber abonado todas las cantidades, objeto de la demanda de la contraparte, mediante compensación de créditos o mediante su pago directo a la arrendadora, incluida la f‌ianza del arrendamiento, abonada a la demandante al momento de otorgarse el contrato de arrendamiento, el 1 de abril de 2013, resultando que, tras todos los pagos referidos en la contestación a la demanda, la actora todavía adeudaba a mi representada la cantidad de

6.457,71 €. La Sentencia apelada acepta todos los pagos, alegados por mi principal, pero sorprendentemente concluye que no ha sido pagada la cantidad de 10.000 €, correspondiente a la f‌ianza del arrendamiento de la nave industrial de litis, por lo que declara la resolución del contrato de arrendamiento y condena a mi mandante al pago de 3.542,29 €, cantidad restante tras compensar el crédito por importe de 6.457,71 €, ostentado por mi principal frente a la demandante, del montante de la f‌ianza (10.000 - 6.457,71 = 3.542,29 €). SEGUNDA.-MOTIVOS DEL RECURSO. Como se ha expuesto en el precedente apartado fáctico, la Sentencia apelada estima parcialmente la demanda interpuesta por TECNOFOODS, S.L., contra GASTRAVAL, S.L., y acuerda la resolución del contrato de arrendamiento al entender que no se ha pagado la f‌ianza del mismo, siendo éste el único concepto que concluye impagado de cuantos la actora ref‌iere en el cuadro incorporado a las páginas 6 y 7 de su demanda, donde desglosa las partidas que integran el total montante de 168.501,39 €, que dice desatendido. En su Fundamento de Derecho QUINTO, la Sentencia recurrida expone los argumentos que le llevan a concluir el impago de la f‌ianza del arrendamiento, manteniendo literalmente: "Pues bien en este caso de la prueba practicada no ha quedado acreditado el pago de la f‌ianza por importe de 10.000 euros al tiempo de perfeccionarse el contrato. En el acto del juicio D. Justino administrador de Gastraval en 2013 manifestó que en ese momento dada la situación de la mercantil no se hacían pagos en efectivo. Por otro lado llama la atención que en un contrato de nave industrial de tales características no se documentara el pago ni siquiera mediante un mero documento con el correspondiente recibí del arrendador pudiendo haberlo exigido la arrendataria en caso de haber efectuado el pago. Tampoco se ha acreditado ninguna anotación en la contabilidad de Gastraval que indique el pago de 10.000 euros en concepto de f‌ianza. La ausencia de reclamación fehaciente hasta el burofax aportado como documento nº 5 de la demanda no excluye la obligación de pago de la misma sin que se haya practicado prueba que justif‌ique por parte de Gastraval el impago de la f‌ianza". La Sentencia apelada incurre en error de derecho al aplicar incorrectamente las normas sobre la carga de la prueba y en error a la hora de valorar la propia prueba porque, como veremos, la f‌ianza del arrendamiento se pagó a la f‌irma del contrato de arrendamiento y no cabe concluir otra cosa a la vista de la prueba obrante en autos. Para dilucidar la controversia, hay que partir necesariamente de lo convenido sobre la referida f‌ianza en el contrato de arrendamiento, de fecha 1 de abril de 2013, acompañado de contrario como documento nº 2 de su demanda, en cuya Estipulación Decimotercera las partes convinieron literalmente lo siguiente: "Décimo tercera -Fianza El arrendatario, a la f‌irma del presente contrato, entrega en efectivo la cantidad de DIEZ MIL EUROS (10.000 €), equivalentes a dos mensualidades de renta, en concepto de f‌ianza que queda adscrita a las responsabilidades de la parte arrendataria, otorgándose mediante el presente documento la más ef‌icaz carta de pago a la arrendataria en relación al abono de dicho concepto. El arrendatario se compromete asimismo a reintegrar anualmente las diferencias, que con ocasión de la actualización de la renta se produzcan con la cantidad depositada como f‌ianza, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente. La f‌ianza legal, es para garantizar el pago de los posibles defectos o reposiciones, cantidad que será devuelta al arrendatario al término del contrato, tras la comprobación del estado del Local, siempre que no existan responsabilidades y se hayan cumplido todas las condiciones de este contrato. Bajo ningún concepto, el arrendatario podrá utilizar dicha cantidad como pago de la última mensualidad. El importe de la f‌ianza será devuelto a la Arrendataria, dentro del plazo de cuarenta y cinco días posteriores a la f‌inalización del presente contrato, sin perjuicio de la liquidación que en su caso corresponda". El contenido de la antedicha cláusula es claro y de su tenor literal resulta incuestionablemente que la referida f‌ianza fue pagada a la actora a la f‌irma del contrato de arrendamiento, como así ocurrió, no pudiéndose olvidar que dicho contrato ha sido aportado de contrario como documento nº 2 de su demanda y que consta la f‌irma de Don Leonardo, administrador único de la actora, al margen de la página del contrato donde f‌igura la estipulación relativa a la f‌ianza, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dicho documento hace

"prueba plena en el proceso". En su demanda (Párrafos 16 y 17), TECNOFOODS, S.L., se limita a alegar que dicha f‌ianza "nunca fue satisfecha", sin más argumentos o explicaciones, y sin exponer los motivos por los que f‌irmó una cosa en el contrato de arrendamiento, y ahora dice lo contrario. No se mencionan en la demanda las razones por las que, si realmente la f‌ianza del arrendamiento no fue pagada -como mantiene la contraparte-, se incluyó la Estipulación Décimo Tercera en el contrato que dice literalmente todo lo contrario, no explicándose de contrario si la misma fue redactada así por acuerdo de las partes, aunque verdaderamente la f‌ianza no se pagó (simulación absoluta de la causa); o si su redacción obedece a otro acuerdo entre las partes, que no se expresa en el contrato (simulación relativa); o si fue f‌irmada por la actora por error, ignorando lo que realmente suscribía, o por dolo de mi principal, que la indujo a f‌irmar algo contrario a sus intereses (vicios del consentimiento); o si su tenor literal es fruto de un simple error de los intervinientes...

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