SAP Castellón 678/2022, 15 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Diciembre 2022
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución678/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 955 de 2020 Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castelló Juicio Verbal número 1.479 de 2019

SENTENCIA NÚM. 678 de 2022

Ilma. Sra.: Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castelló, a quince de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Sra. Magistrada referenciada al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de junio de dos mil veinte por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 10 de Castelló en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1.479 de 2019.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Santander, S.A, representado por la Procuradora Dª. Paola Usó Amella y defendido por el Letrado D. Doru Bogdan Martin Babtan, y como apelado, D. Arcadio, representado por la Procuradora Dª. M.ª Teresa Diaz Porcar y defendido por el Letrado D. José Javier Agramunt del Barrio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña María Teresa Díaz Porcar, en nombre y representación de Don Arcadio debo condenar y condeno a BANCO DE SANTANDER S.A., en la cantidad de 3.036,02 euros con más los intereses legales desde el 16 de junio de 2016, previa deducción de los dividendos que hubiera recibido, con expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma no cabe recurso.

Líbrese testimonio de ésta para su constancia en autos, llevándose el original al libro de sentencias".

La parte dispositiva del Auto de fecha 2 de julio de dos milveinte literalmente establece:"Estimar la petición formulada por procuradora PAOLA USO AMELLA en nombre y representación de BANCO SANTANDER, SA de aclarar la sentencia de fecha 23/06/2020, dictada en el presente procedimiento, en el sentido solicitado, dejando sin efecto el apartado que indica que contra la misma no cabe recurso, debiendo constar:

Notifíquese la presente resolución a las partes indicándoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notif‌icación de esta resolución, para su remisión posterior ante la Ilma. Audiencia Provincial, según prevén los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en redacción dada por Ley 37/11 de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

De conformidad con la D.A 15ª de la LOPJ para que sea admitido a trámite el recurso de Apelación contra esta resolución, deberá constituir un depósito de 50 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. El depósito deberá ser ingresado en cuenta de Consignaciones y Depósitos En el campo "concepto" se deberá indicar el código

02 Civil- Apelación y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Santander S.A, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el presente recurso de apelación, revoque la Sentencia núm. 99/2020, de 23 de junio, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm.10 de Castellón, con imposición a la contraparte de las costas de la presente instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el mismo, con imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 2 de noviembre de 2020 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 24de noviembre de 2022 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 15 de diciembre de 2022, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En la demanda origen del presente procedimiento se ha ejercitado por la parte actora acción de indemnización de daños y perjuicios de los artículos 38 y 124 de la Ley del Mercado de Valores y subsidiariamente acción de nulidad contractual por error en el consentimiento del contrato de compra de acciones del Banco Popular Español S.A., lo que tuvo lugar en fecha 16 de junio de 2016 y por un importe total incluyendo los gastos de administración y custodia de 3.036,02 €, por haber faltado a la verdad en la publicidad efectuada para la comercialización de las acciones, no habiendo facilitado el Banco la información necesaria sobre la solvencia de la entidad.

La parte demandada se opuso a la demanda pidiendo su desestimación con expresa imposición de costas a la parte demandante. Alega para ello que la información facilitada ref‌lejaba la imagen f‌iel de la entidad, a lo que añade que no podía prosperar la acción de resarcimiento porque lo impide la propia norma que aplicada para la resolución del Banco Popular, la Ley 11/2015, de 18 de junio, de resolución de entidades de crédito, que impide que se conceda indemnización alguna a los accionistas en un proceso de resolución.

La Sentencia dictada en lainstancia ha estimado la demanda, y ha condenado a la demandada a abonar la cantidad solicitada, más intereses y costas de la instancia. Ha acogido para ello la acción de indemnización de daños y perjuicios, de los artículos 38 y 124 de la Ley el Mercado de Valores, al entender que la acción no nace de la declaración de resolución de la entidad bancaria, lo que sí que impediría cualquier tipo de compensación, sino de la compraventa de acciones cuando se produce una oferta pública y ante la def‌iciente y engañosa información facilitada en el folleto publicitario.

Frente a este pronunciamiento, se interpone recurso de apelación por la representación del Banco Santander S.A. En el primero de sus motivos se ref‌iere a la imposibilidad de decretar la anulabilidad y de exigir daños y perjuicios al emisor al existir una norma especial que lo impide, citando a tal efecto la Ley 11/2015, de resolución de entidades de crédito. En el siguiente motivo del recurso opone que la demandante no ha aportado un dictamen pericial económico-contable, que era conditio sine qua non de la estimación de la demanda. Alega también que ha habido error en la valoración de la prueba por haber quedado acreditado que la información publicada por el Banco Popular ref‌lejaba la imagen f‌iel de la entidad.

Solicita por todo ello y en consecuencia que se revoque la resolución dictada en la instancia, con imposición de costas a la contraparte.

La parte demandante, oponiéndose al recurso interpuesto, ha interesado la...

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