AAP Cantabria 109/2023, 9 de Marzo de 2023

PonenteMARIA DEL PRADO GARCIA BERNALTE
ECLIECLI:ES:APS:2023:271A
Número de Recurso43/2023
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución109/2023
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

A U T O 000109/2023

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Doña Rosa María Gutiérrez Fernández

Doña María del Prado García Bernalte

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En la Ciudad de Santander, a Nueve de Marzo del año dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº Cuatro de Santander se dictó Sentencia núm. 20/2020 de fecha 15 de enero de dos mil veinte (Procedimiento Abreviado 260/2019) por la que, de conformidad, se condenaba a Constancio como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de 15 meses de prisión y accesorias, y conforme al art. 80.3 CP se acuerda suspender la pena de prisión impuesta condicionada a no delinquir durante el periodo de dos años (posteriormente se amplía a tres años en virtud de sentencia 149/2020 dictada por esta misma Sala de fecha 10 de junio de 2020), que abone la responsabilidad civil y que realice trabajos en benef‌icio de la comunidad durante seis meses.

Se deja constancia del incumplimiento por parte del penado de los trabajos en benef‌icio de la comunidad impuestos y se dicta Auto de fecha 23 de septiembre del 2021, declarando el incumplimiento voluntario de los trabajos en benef‌icio de la comunidad impuestos al penado Constancio, y en consecuencia se acuerda el cumplimiento de la pena de quince meses de privación de libertad impuestos inicialmente en sentencia.

SEGUNDO

Por la representación procesal del Sr. Constancio, se presentó escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado el primero en el Auto de 22 de agosto de 2022. El Ministerio Fiscal en el traslado de la apelación subsidiaria solicito la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Ha sido Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada Dª María del Prado García Bernalte, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución declarando incumplidos los trabajos en benef‌icio de la comunidad impuestos al penado como condición para la suspensión de la pena de prisión impuesta en sentencia, por incumplimiento voluntario imputable al penado, se alza el recurso en el que se opone que el Servicio de Gestión de Penas y Medidas Alternativas a través del servicio de Correos remitió a su defendido una carta certif‌icada y consta que en los dos intentos que se llevaron a cabo no había nadie en el domicilio, dejándose aviso en el buzón en

la segunda ocasión; que el penado no ha tenido constancia de dichas notif‌icaciones ni ha encontrado aviso alguno, y que dado el tiempo transcurrido no procede la revocación de la suspensión.

SEGUNDO

El recurso no puede ser acogido.

Consta en autos que el penado desde un inicio, cuando le notif‌ican la sentencia y la suspensión de la pena y le requieren para cumplir los trabajos en benef‌icio de la comunidad, f‌ijo su domicilio a efectos de notif‌icaciones en C/ BARRIO000 NUM000 de Astillero. Constan en las actuaciones diligencia de ordenación de 13 de mayo de 2021 donde se hace constar que el penado ha sido notif‌icado en el anterior domicilio y ha prestado su consentimiento para el cumplimiento de los trabajos y se remite testimonio de lo actuado a Servicios sociales para que elaboren el plan de cumplimiento. Al penado se apercibe que en caso de incumplimiento se revocará tal concesión y se le requiere para personarse en el CIS C/ Peña Sagra 18 de Santander para elaborar el plan de cumplimiento.

El CIS comunica el 22 de Agosto de 2021 la incomparecencia del penado, el cual estaba citado para acudir el día 16 de Julio de 2021 a las 9 horas. Dicha notif‌icación se realiza en el domicilio previamente designado por el penado Sr. Constancio . Consta en autos los dos intentos de notif‌icación del Servicio de correos: el 19 de mayo de 2021 a las 9:43 h y el 20 de mayo de 2021 a las 16:56 h, dejando en esta última vez aviso en el buzón.

En este sentido, la jurisprudencia, también de esta Sala, es clara y unánime al considerar que en estas circunstancias la notif‌icación es válida y despliega sus efectos, siendo conocedor el penado de su obligación y habiendo designado el domicilio donde se intentó la notif‌icación en dos ocasiones. Citar, entre otras muchas: AP Cantabria, sec. 1ª, S 18-03-2019, nº 73/2019, rec. 738/2018

"El primer motivo del recurso hace referencia a la falta de citación a juicio del recurrente. Recordando la importancia de la citación, su ausencia o la def‌iciente realización de la misma, siempre que se frustre la f‌inalidad con ella perseguida, coloca al interesado en una situación de indefensión, salvo que tenga su origen en la pasividad o negligencia del destinatario o que éste tuviera conocimiento del acto o resolución por medios distintos, cuya constancia sea notoria ( SSTC 1/83 (EDJ 1983/1), 22/83, 72/88, 202/90, ...). Para que se declare la nulidad de las actuaciones la doctrina del Tribunal Constitucional exige la realidad de una efectiva indefensión ( STS 31-12-1992); no toda irregularidad procesal o indefensión puramente formal implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, sino que es necesario que se produzca un menoscabo real y efectivo del mismo, esto es, una indefensión material directamente imputable al órgano jurisdiccional ( STC 190/97, de 10 de Noviembre). Para la citación es imprescindible que exista una "plena constancia de que el acusado ha sido citado con arreglo a las formalidades prescritas en la ley, como requisito indispensable para que el juicio pueda celebrarse en su ausencia" ( STC 18/1984) (EDJ 1984/18); se condiciona la posibilidad de celebración en ausencia a la constancia de una citación con las formalidades prescritas en la ley. Si, por el contrario, quien luego resulta acusado no consta citado con tales requisitos, y tampoco se suspende el juicio ante la acusación formulada, para darle la oportunidad de defenderse contra ella, formulando las alegaciones y presentando las pruebas de descargo que estime oportunas, es evidente que una eventual sentencia condenatoria se produciría con vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías, por lo que incurriría en nulidad.

El artículo 786.1.2º LECriminal (EDL 1882/1) permite la celebración del juicio en ausencia del acusado "que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se ref‌iere el artículo 775 LECriminal, no será causa de suspensión del juicio oral" siempre que se cumplan otros requisitos -sobre la entidad de la posible pena, se solicite por parte acusadora y se oiga a la defensa de mismo-. Según el artículo 775.1, en la primera comparecencia ante el juez el investigado será requerido para que designe un domicilio en España en el que se harán las notif‌icaciones o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación realizada en dicho domicilio o a la persona designada permitirá la celebración del juicio en su ausencia en los supuestos previstos en el artículo 786.

Sobre cómo debe practicarse la citación a juicio, sin perjuicio de la remisión del artículo 166 LECriminal (EDL 1882/1) a las normas equivalentes de la LECivil, como regla general, debe expedirse una cédula con el contenido previsto para las notif‌icaciones en el artículo 167 LECriminal (EDL 1882/1); en la misma forma se efectúan las citaciones con las precisiones que contiene el artículo 175 en cuanto a su contenido. Sobre la forma, la notif‌icación consistirá en la lectura íntegra de la resolución, entregando la copia de la cédula a quien se notif‌ique y haciendo constar la entrega por diligencia sucinta al pie de la cédula original (art. 170), en la diligencia se anotará el día y hora de la entrega, y será f‌irmada por la persona a quien esta se hiciere y por el funcionario que practique la notif‌icación (art. 171) y, si no es hallado en su habitación, cualquiera que fuere la causa y el tiempo de su ausencia, se entregará la cédula al pariente, familiar o criado mayor de catorce años que se halle en la habitación y, en defecto de todos ellos, a uno de los vecinos más próximos. Serán nulas las

notif‌icaciones, citaciones o emplazamientos que no se practiquen con arreglo a lo dispuesto en este capítulo (art. 180).

La STS 514/2006, de 5.5 (EDJ 2006/71190), recoge la regla general de la presencia del acusado en la celebración del juicio oral por ser necesaria como consecuencia derivada de la vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin que pueda producirse indefensión y del derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas la de la posibilidad de ser oído. Asimismo, afecta directamente al derecho de defensa, en cuanto que el acusado puede intervenir en el plenario en su propia defensa no solo a través de su Letrado, sino también mediante su propia declaración y en el ejercicio del derecho a la última palabra del artículo 739 de la LECrim. (EDL 1882/1)La interpretación constitucional de las normas reguladoras del proceso impide que esos derechos puedan verse reducidos de forma no suf‌icientemente justif‌icada. Esta necesidad de la presencia física del acusado viene establecida en el artículo 786 de la LECrim (EDL 1882/1) respecto del procedimiento abreviado, seguido en la presente causa, de forma correlativa a los artículos 688, 746 y concordantes en relación al procedimiento ordinario. Las excepciones a esta previsión, que como tales han de ser tratadas con carácter restrictivo y con mayor razón en atención al rango fundamental de los derechos a los que afectan, se basan en la exigencia de varios requisitos, que parten del carácter voluntario de la ausencia, al exigir que sea injustif‌icada, de manera que el origen de la falta de ejercicio de los derechos afectados se sitúe en una decisión libre de su titular o, al menos, imputable a una negligencia inexcusable del...

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