STSJ Comunidad Valenciana 3726/2022, 7 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Diciembre 2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución3726/2022

0 Recurso de Suplicación 753/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000753/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Teresa P.Blanco Pertegaz, presidente

Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a siete de diciembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003726/2022

En el recurso de suplicación 000753/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-11-21, habiendo sido aclarada por Auto de fecha 15-12-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000804/2020, seguidos sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de Tatiana -EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE SU MADRE Victoria - asistida del Letrado Dª Leire Jimenez Vizcaíno, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Teresa P.Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Tatiana en nombre y representación de su madre Dª Victoria contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo revocar parcialmente la resolución impugnada de fecha 7/07/2020, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y a que abone a la demandante la pensión de viudedad en la cuantía que corresponda sin f‌ijar el tope en la cuantía de la pensión compensatoria que percibía del causante." Aclarado por Auto de fecha 15-12-21, cuya parte dispositiva dice: "Se aclara la sentencia en el sentido indicado en el Fundamento Jurídico de esta resolución." Fundamento Juridico Unico: " No ha sido objeto de debate ni prueba las circunstancias de la demandante que permitan valorar la cuantía de la pensión de viudedad, por lo que la sentencia se aclara en el sentido de que el importe de la pensión de viudedad debe calcularse sobre una base reguladora de 2.236,24 euros al 52%, más las revalorizaciones y complementos que procedan.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Dª Victoria, nacida el NUM000 /1935, contrajo matrimonio con D. Bienvenido en fecha 14//1965.SEGUNDO.-En fecha 15/06/1994 se dictó sentenciapor el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria quedecretó la separación de los cónyuges, aprobándoseconvenio regulador que f‌ijaba una pensión compensatoria afavor de la actora por importe de 120.000 pesetas, másuna pensión de alimentos a favor de la misma de 30.000euros.Por sentenciadefecha 27/9/2004 se decretó eldivorcio de los cónyuges, manteniendo la pensióncompensatoria acordada.TERCERO.- D. Bienvenido falleció el5/04/2020.CUARTO.-La actora solicitó de la Entidad Gestora lapensión de viudedad en fecha 26/5/2020.Por resolución del NSS de fecha 7/07/2020 sereconoció a Dª Victoria la pensión deviudedad en la cuantía de la pensión compensatoria que percibía del causante.La actora formuló reclamaciónprevia, que fue desestimada.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del apartado c del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se formula el único motivo que se denomina primero del recurso de suplicación entablado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Tres de Alicante y auto de aclaración que estima la demanda y reconoce el derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en la cuantía que corresponda sin f‌ijar el tope en la cuantía de la pensión compensatoria que percibía del causante, recurso que ha sido impugnado por la parte actora, conforme se ref‌irió en los antecedentes de hecho de la presente resolución.

En el indicado motivo se denuncia la vulneración de la Disposición Transitoria 13ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en relación con el artículo 220.1 LGSS.

Aduce la recurrente que las reglas de la Disposición Transitoria 13 son aplicables para el caso de que la persona divorciada o separada judicialmente no sea benef‌iciaria de una pensión compensatoria y como en el presente caso la actora sí que es...

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