STSJ Comunidad Valenciana 159/2023, 19 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Número de resolución159/2023

0 Recurso de Suplicación 1148/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001148/2022

Ilmo. Sr. e Ilmas. Sras.

D. F. Javier Lluch Corell, presidente

Dª. Inmaculada Linares Bosch

Dª. Esperanza Montesinos Llorens

En Valencia, a diecinueve de enero de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000159/2023

En el recurso de suplicación 001148/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2022, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000948/2020, seguidos sobre seguridad social, a instancia de D. Bruno, asistido por el letrado D. Jose Francisco Chamero Orts, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP MUTUA COLBORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, asistido por el letrado D. Enrique Javier Vanaclocha Bonet, y en los que es recurrente la parte demandante, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. F. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Bruno, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "1.- El actor Bruno

, nacido en fecha NUM000 /1963, con D.N.I. NUM001 y af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el número NUM002, en situación de alta desde el 1/09/98 hasta el 30/11/15 y desde el 31/03/19, inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en fecha 23/09/15, permaneciendo en dicha situación hasta el 28/07/16. 2.- En fecha 6/11/15, el demandante presentó escrito en la Mutua FREMAP adjuntando partes de baja y conf‌irmación por contingencias comunes. La Mutua FREMAP resolvió, en fecha 9/11/15, comprobado que el solicitante no se encuentra al corriente en

sus cuotas no prescritas en el Régimen Especial anteriores a la baja médica, invitarle a abonar su deuda en el plazo improrrogable de 30 días desde la notif‌icación, comunicándole que transcurrido el plazo, no procederá el reconocimiento del derecho al subsidio de incapacidad temporal en relación con su proceso de baja médica, debiendo considerarse denegado con la fecha de vencimiento de dicho plazo. 3.- En fecha 6/09/2020, el demandante presentó solicitud de prestación económica por incapacidad temporal a la Mutua FREMAP, en relación con la baja médica de los años 2015, 2016 y 2017, la Mutua resolvió en fecha 14/09/2020 desestimar la solicitud formulada, por no haber presentado reclamación previa ni haberse puesto al corriente en el pago de la deuda en su día. El día 29/10/2020 presentó la demanda origen de los presentes autos en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social. 4.- A fecha 6/11/2020, el demandante se encontraba al corriente en el pago de las obligaciones de Seguridad Social, permaneciendo en dicha situación a fecha de la vista. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por el letrado designado por D. Bruno la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 6 de Valencia, que desestimó su demanda en la que solicitaba que se condenara a la Mutua Fremap a abonarle el subsidio de incapacidad temporal durante el periodo que se mantuvo de baja desde el 23/09/2015 "una vez que ha sido subsanado el defecto de estar al día en las cuotas de la Seguridad Social".

  1. Según consta en los hechos probados de la sentencia, cuya modif‌icación no se solicita por el recurrente, el Sr. Bruno está af‌iliado al RETA y ha estado de alta en ese Régimen en los siguientes periodos: 1/09/1998 al 30/11/2015, y desde el 31/03/2019. El 23/09/2015 causó baja por incapacidad temporal siendo dado de alta el 28/07/2016. El 6/11/2015 solicitó a la Mutua el abono del subsidio de incapacidad temporal y Fremap resolvió denegarle el pago del subsidio por no estar al corriente en el pago de las cuotas, e invitarle a abonar la deuda en el plazo de 30 días. No consta que el demandante...

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