SAP Málaga 145/2023, 1 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución145/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN CUARTA

Presidente Ilmo. Sr.

D. Joaquín Delgado Baena

Magistrado Ilmo. Sr.

D. Jaime Nogués García

Magistrada Ilma. Sra.

Dña. Consuelo Fuentes García

Rollo de Apelación Nº 1043/2021

Juzgado de Procedencia: Juzgado 1ª Instancia nº 3 de Fuengirola

Procedimiento: Juicio Ordinario nº 427/2020

SENTENCIA Nº 145/23

En Málaga a uno de marzo de dos mil veintitrés.

Visto por la sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen el recurso de apelación interpuesto por la entidad Club La Costa UK PLC, parte demandada en la instancia que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. José Luis Rey Val y asistida por el Letrado D. Jorge Martínez-Echevarría Maldonado, contra la Sentencia de fecha 27 de Abril de 2021, dictada en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 427/2020, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola. Es parte recurrida Dña. Aurora, parte actora en la instancia, que comparece en esta alzada representado por la Procuradora Dña. Esther Jiménez Millán y asistida del Letrado D. Miguel Ángel Escalante Torre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Fuengirola, dictó Sentencia en fecha 27 de Abril de 2021, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 427/2020, cuyo fallo era del tenor literal siguiente:

" ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador Sr/a. JIMÉNEZ MILLÁN, en nombre y representación de Aurora, y DECLARO NULO el contrato de 19 de julio de 2018, aportado como Documento 2 de la demanda, y CONDENO a Club La Costa UK sucursal en España a abonar a Aurora la cantidad de 15.807, 04 Libras esterlinas, más los intereses f‌ijados en los términos del Fundamento de Derecho Sexto de esta Sentencia, con expresa condena en costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la parte demandada y admitido a trámite, el juzgado realizó los preceptivos traslados y, transcurrido el plazo, se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 21 de Febrero de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en vigor. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Consuelo Fuentes García, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación procesal de la entidad CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA recurso de apelación frente a la sentencia dictada en la instancia que estima parcialmente la demanda interpuesta por Doña Aurora y declara la nulidad del contrato de fecha 19 de Julio de 2018, condenando a la entidad CLUB LA COSTA UK SUCURSAL EN ESPAÑA a devolver cantidad de 14.807,04 libras esterlinas junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de costas.

Articula la apelante su recurso en varios motivos con el siguiente enunciado:

  1. ) Reproduce la cuestión de competencia internacional que ejercitó por medio de declinataria.

  2. ) La desestimación de la falta de legitimación activa con base a conjeturas o presunciones no acreditadas.

  3. ) Error en la normativa aplicable, aplicación de la Ley Española al contrato de autos.

  4. ) Falta de legitimación pasiva de la demanda.

  5. ) Error en la normativa aplicable. Declaración de nulidad del contrato por indef‌inición del producto.

  6. ) De la duración del contrato.

  7. ) Error en la valoración de la prueba al considerar la cantidad de 11.700 Libras como precio del contrato y condena a su restitución .

  8. ) De la condena en costas pese a la minoración de la cantidad formulada en la demanda.

La parte apelada se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

SEGUNDO

Para resolver tanto el recurso de apelación interpuesto por CLUB LA COSTA UK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA conviene exponer los antecedentes de la instancia que se resumen de modo siguiente:

La Sra. Aurora, formulo demanda de procedimiento ordinario frente a la entidad Club La Costa UK PLC Sucursal en España alegando, en síntesis, que el 19 de Julio de 2018, adquirió un aprovechamiento por turno denominado Propiedad Fraccional, siendo el precio de 16.816 libras, 4396.00 libras se corresponden a una cuantía que forma parte del precio f‌inal, por subsumir un contrato anterior, más 699 libras por gastos de gestión y 12421.00 libras quedaron por pagar a plazos. Sucintamente, se alegaba que el contrato quebrantaba las Leyes de protección a los consumidores y las Leyes especiales y en concreto que adolecía de falta de transparencia y no cumplía con las exigencias de la Ley 4/2012. Por ello solicitaba el dictado de sentencia que declarase la nulidad del referido contrato y la devolución del precio entregado, si bien en el acto de audiencia previa desistió de las pretensiones aminorando la cantidad solo en lo que se refería a los años que restaban de la vigencia del contrato una vez declarado nulo, dándose traslado a la parte parte demandada quien mantuvo su oposición.

Admitida a trámite la demanda y emplazada la parte demandada, se personó el procurador Sr. Rey Val en nombre y representación de Club La Costa UK, PLC Sucursal en España planteando declinatoria de jurisdicción, alegando la falta de jurisdicción de los tribunales españoles para conocer de la demanda al corresponder a los tribunales ingleses. Tras la tramitación oportuna se dictó Auto de fecha 15 de Octubre de 2020, que desestimó la declinatoria de jurisdicción planteada, resolución contra la que se interpuso recurso de reposición que fue desestimado.

Continuada la tramitación del procedimiento, la demandada Club La Costa presentó escrito de contestación a la demanda alegando sucintamente: la falta de legitimación activa de los actores, la falta de legitimación pasiva de Club La Costa UK PLC Sucursal en España, al considerar que dicha entidad dependía de su matriz Club La Costa UK PLC, sociedad de nacionalidad británica, a su vez mandataria de la sociedad CLC Resort Developments Limited; la validez de la cláusula de sumisión expresa contenida en el contrato siendo por tanto la ley aplicable la ley inglesa; el objeto del contrato; la duración del contrato; y otras consideraciones sobre el propio contrato.

Se dictó sentencia con fecha 27 de Abril de 2021, que es objeto de recurso, por la que se declara la nulidad del contrato y la condena al pago de la cantidad de 15.807,04 Libras, más intereses y con imposición de costas, que es objeto de recurso por los motivos arriba indicados que a continuación procede resolver.

TERCERO

El primer motivo del recurso viene referido a la falta de jurisdicción de los Tribunales españoles para conocer de la demanda. Reproduce los argumentos de la cuestión de competencia internacional suscitada en la instancia y resuelta por Auto de fecha 15 de Octubre de 2020, después objeto de recurso y conf‌irmándose el mismo.

Reproduce la recurrente la incompetencia de los Tribunales españoles para conocer de la demanda invocando la cláusula "S" del contrato, en la que las partes se sometieron, con carácter exclusivo, a los Tribunales ingleses,

El motivo se desestima.

Esta Sala, en autos de Pleno de 3 de septiembre de 2018 (recurso 126/2018), 19 de septiembre de 2018 (recurso 78/2018) y 25 de septiembre de 2018 (recurso 64/2018), f‌ijó los criterios que dan respuesta a las cuestiones que se vienen planteado en declinatorias idénticas o similares, aunque en resoluciones posteriores hemos matizado algunos aspectos atendiendo a las circunstancias del caso concreto, que resumimos en nuestro auto de 4 de enero de 2021 (recurso 653/2020), en los términos siguientes:

  1. No es aplicable la teoría del levantamiento del velo en dicho trámite procesal, quedando extramuros del debate que las distintas entidades codemandas formen parte de un solo entramado empresarial y societario, de manera que debe estarse a la consideración de cada una de ellas como sociedades mercantiles independientes a efectos contractuales.

  2. En los contratos de aprovechamiento por turno no se genera un derecho real, ni un derecho de arrendamiento sobre un inmueble, de manera que no es posible invocar la competencia exclusiva y excluyente establecida por el artículo 24.1 del Reglamento UE 1215/2012 respecto a los tribunales del país donde radica el inmueble.

  3. La determinación del foro competencial internacional para este tipo de contratos se rige por lo previsto en el artículo 18.1 del Reglamento UE 1215/2012, por lo que, respecto a las personas jurídicas -como son las entidades demandadas- habrá que constatar si en España radica alguno de los puntos de conexión que se mencionan en el artículo 63.1, esto es la sede estatutaria, la administración central o el centro de actividad principal.

  4. Puesto que en este tipo de relaciones contractuales complejas intervienen varias sociedades, debe ser la que suscribe el contrato principal de venta, no las intervinientes en los contratos de administración o accesorios, la que determine el punto de conexión exigido por el artículo 63.1 del Reglamento UE 1215/2012, atendiendo a los criterios siguientes:

"1. A efectos del presente Reglamento, se entenderá que una sociedad u otra persona jurídica está domiciliada en el lugar en que se encuentra: a) su sede estatutaria, b) su administración central, c) su centro de actividad principal.

  1. Para Irlanda, Chipre y el Reino Unido, la expresión "sede estatutaria" se equiparará a la registered off‌ice y, en caso de que en ningún lugar exista una registered off‌ice, al place of incorporation (lugar de constitución) o, a falta de tal lugar, el lugar conforme a cuya legislación se haya efectuado la formation (creación) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR