STSJ Aragón 32/2023, 24 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala civil y penal
Número de resolución32/2023

S E N T E N C I A Nº 000032/2023

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 37/2023 por un delito de agresión sexual, interpuesto por el acusado Saturnino, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª del Mar Pascual Obis y dirigido por el Letrado D. Raúl Sanmartín Bispe, contra la sentencia dictada con fecha 15 de febrero de 2023 por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca en Procedimiento sumario ordinario nº 204/2022. Son partes apeladas la acusación particular Dª Felicidad representada por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Muzas Rota y dirigida por el Letrado D. Luis Alfonso López del Álamo y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Fermín Francisco Hernández Gironella.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Única de la Audiencia Provincial de Huesca, en su Procedimiento sumario ordinario nº 204/2022, con fecha 15 de febrero de 2023 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS

A principios de enero de 2022, Felicidad y Saturnino se conocían, aproximadamente, desde hacía un año, porque la primera era amiga de la esposa del segundo. La Sra. Felicidad había visitado en muchas ocasiones a su amiga y a sus hijos a su domicilio, en el que había coincidido con el Sr. Saturnino.

El 3 de enero de 2022, Saturnino llamó por teléfono a Felicidad para pedirle 10 euros, y quedaron en que el Sr. Saturnino se acercaría al domicilio de la Sra. Felicidad.

A una hora no determinada de la tarde, alrededor de las 20:00 horas, Saturnino fue a buscar a Felicidad en coche al domicilio de aquélla, en la localidad de Barbastro. La Sra. Felicidad subió al coche del Sr. Saturnino, que condujo hasta un supermercado. Allí, la Sra. Felicidad adquirió un refresco, unas patatas fritas y varias cervezas y volvió al coche del Sr. Saturnino. Este último condujo hasta el aparcamiento del hospital de Barbastro, donde detuvo el coche.

Allí, ambos estuvieron hablando un rato. El Sr. Saturnino consumió las cervezas que había comprado la Sra. Felicidad, que se bebió el refresco.

En determinado momento, el Sr. Saturnino se abalanzó sobre la Sra. Felicidad, llegando a besarla en la boca, mientras le tocaba por el cuerpo y metió su mano por debajo de la ropa de la Sra. Felicidad, tocándole un pecho y bajando la mano hacia la zona genital, y le abrió los pantalones y la tocó por dentro de ellos, sin que haya quedado probado si llegó a introducir sus dedos dentro de la vagina de la Sra. Felicidad. El acusado se dirigía a la Sra. Felicidad diciéndole que le gustaba, o que la quería, o expresiones similares.

La Sra. Felicidad le dijo al Sr. Saturnino que parase, intentando quitárselo de encima, y trató de salir del coche, lo que el Sr. Saturnino impidió agarrándola.

La Sra. Felicidad convenció al Sr. Saturnino para que la llevase hasta un supermercado. Una vez allí, la Sra. Felicidad consiguió despistar al Sr. Saturnino y volver a su domicilio.

Como consecuencia de estos hechos, la señora Felicidad, sufrió una erosión lineal de tres centímetros en la mama derecha, no requiriendo para su sanidad asistencia facultativa, tardando en sanar tres días de perjuicio personal básico, no restando secuelas físicas.

Y su parte dispositiva es del siguiente tenor:

FALLAMOS

1. Condenamos al acusado Saturnino, mejor identificado en el encabezamiento, como como autor responsable de un delito de agresión sexual, concurriendo la agravante de obrar con abuso de confianza y la atenuante por analogía de embriaguez del artículo 21.1 en relación con el artículo 20. 2º del Código Penal, a las siguientes penas y medidas:

- Pena de prisión de dos (2) años y seis (6) meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Prohibición de aproximarse a Felicidad a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de estudio o trabajo o a cualquier otro lugar frecuentado por ella durante cinco (5) años.

- Prohibición de comunicarse con Felicidad, de forma directa o indirecta y por cualquier medio o procedimiento, ya sea escrito, oral, visual o telemático durante cinco (5) años.

- Pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo de diez (10) años.

- Medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, por período de tres (3) años.

2. Condenamos a Saturnino a indemnizar a Felicidad con la cantidad de 4.100 euros.

3. Condenamos al acusado Saturnino al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta en esta resolución, abónese en su día el tiempo durante el cual ha estado el acusado ahora condenado provisionalmente privado de libertad por esta causa, si no se le hubiera computado en otra ejecutoria.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos medios de impugnación consideren legalmente procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón conforme al artículo 846 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, introducido por la Ley 41/2015 para los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor, cual es el caso. Dicho recurso de apelación se regirá por lo dispuesto en los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, en su caso, deberá ser interpuesto ante esta misma Audiencia Provincial dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que quedará un testimonio unido al rollo de su razón, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

La representación procesal del acusado Saturnino, presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior, basándolo, conforme consta en el escrito, en los siguientes motivos:

PRIMERA. - Se alega por esta parte recurrente error en la apreciación de la prueba, in dubio pro reo e infracción de precepto legal en la Sentencia hoy debatida por cuantos motivos seguidamente se expondrán en el cuerpo de este escrito de recurso.

SEGUNDA. - Los hechos probados de la Sentencia recurrida.

TERCERA. - Se alega error en la apreciación de la prueba como uno de los motivos del recurso.

CUARTA. - Se alega infracción de precepto legal, ex. artículo 14 del Código Penal.

QUINTA. - Se alega infracción de precepto legal, ex. artículo 22.6 del Código Penal por aplicación indebida de la agravante de abuso de confianza.

SEXTA.- Por otra parte no deviene ocioso recordar el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de fecha 28 de marzo de 2006 de la sala de lo Penal del TS, por el que "se ha estimado la necesidad de incorporar a la declaración de hechos probados los aspectos básicos del tipo objetivo, dejando para cada caso concreto la posible heterointegración de los elementos accesorios acudiendo a la motivación o razonamiento jurídico siempre que pueda identificarse con la necesaria precisión y contundencia de tales datos como probados". En todo caso, la permisión jurisprudencial hacia la posibilidad de integración de los hechos probados acudiendo a alegaciones fácticas deslizadas en los fundamentos de derecho vulnera, como se afirma en la STS 26 de marzo de 2004, "las garantías de defensa y son un artificio frecuentemente utilizado para fundamentar condenas -que nunca absoluciones- sobre datos que no han sido declarados de forma taxativa como hechos probados lo que constituye un método ilegal y asistemático".

SÉPTIMA. -, Circunstancias del caso. Atendidas las circunstancias que concurren en el hecho, tanto las atinentes a la persona del acusado como al hecho enjuiciado, a la edad de las dos partes del proceso (parecida), al hecho de que ambos acudieron al parking del Hospital de modo voluntario, a la actitud de las partes en los hechos, al equívoco pudo incurrir el acusado por la actitud de la Sra. Felicidad (ella mismo lo reconoció en el acto del plenario), a la escasa entidad de los hechos objeto de enjuiciamiento, incluso por la propia política criminal, dado que el actuar del acusado estuvo influido sin duda por la actitud equívoca de la Sra. Felicidad, y en fin por todo cuanto se enumera supra, son hechos que sin duda deben ser tenidos en cuenta bien a la hora de acordar la absolución se interesa del acusado o bien y de modo subsidiario a la hora de modular y/o ponderar una eventual condena, en la que entraría en juego tanto el error del artículo 14 del Código Penal así como la no concurrencia de circunstancia agravante del artículo 22.6 del Código Penal.

OCTAVA. - Respecto de la penología impuesta en la Sentencia se recurre. Y viene al caso en este momento, y no se comparte la argumentación de la misma en su Fundamento Jurídico Quinto, máxime todo cuanto se expone, alega y razona supra en este escrito de recurso, en todas y cada una de las alegaciones supra, en especial primera a quinta y séptima a las que me remito a todos los efectos en evitación de reiteraciones (videre).

NOVENA. - Responsabilidad civil.

DÉCIMA. - Costas.

Conferido traslado del escrito de apelación, la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaron la desestimación del recurso interpuesto y mantener en todo la Sentencia dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la...

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