STS 559/2023, 6 de Julio de 2023

PonenteANDRES MARTINEZ ARRIETA
ECLIES:TS:2023:3208
Número de Recurso20642/2022
ProcedimientoRecurso de revisión
Número de Resolución559/2023
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2023
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 559/2023

Fecha de sentencia: 06/07/2023

Tipo de procedimiento: REVISION

Número del procedimiento: 20642/2022

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/07/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

REVISION núm.: 20642/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Sentencia núm. 559/2023

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Manuel Marchena Gómez, presidente

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García

D. Javier Hernández García

En Madrid, a 6 de julio de 2023.

Esta sala ha visto el recurso de Revisión n.º 20642/2022, interpuesto por Fátima representada por la procuradora D.ª Elisa Sainz de Baranda Riva y defendida por el letrado D. Luis Sanz Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, contra Sentencia 183/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Tarrassa. Los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para Votación y Fallo bajo la Presidencia del primero de los citados.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 7 de julio de 2022 presentó escrito telemáticamente en el Registro General del Tribunal Supremo el Letrado Sr. D. Luis Sanz Fernández en defensa de Fátima solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra Sentencia 183/2018, de 3 de julio dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Tarrassa. Con fecha 27 de febrero de 2023, se dictó Auto por esta Sala autorizando la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal de la penada.

SEGUNDO

Por escrito de 21 de marzo de 2023, presentado por la representación procesal de Fátima , formalizó recurso de revisión en base a los siguientes:

  1. Se pretende la revisión de quien fue condenada por un hecho cometido por su hija que se identificó con el nombre de aquélla, dictándose sentencia de conformidad que condena a quien pretende el recurso como autora de un delito de hurto.

  2. Mi mandante, en cuanto condenada por sentencia firme cuya inocencia se desvela tras la prueba practicada, está legitimada para promover el presente recurso de revisión

  3. La competencia para autorizar la interposición del recurso y para su posterior decisión corresponde a la Excma. Sala a que me dirijo.

  4. Existe "prima facie" motivo de revisión conforme al número apartado del artículo del art. 954 LECr, toda vez que propuesto como elemento que evidencia su inocencia el cotejo de huellas dactilares correspondiente a la persona detenida que no son las de quien promueve el recurso de revisión. este último aspecto ha sido contrastado a través de la información suplementaria que instó el Ministerio fiscal en el presente procedimiento, constatándose la no correspondencia de las huellas con quien promueve el recurso de revisión, y sí con su hija. Así pues y conforme a lo establecido en el art.954 de la LECrim, es requisito para la revisión de una sentencia firme "Cuando después de la sentencia sobrevenga el conocimiento de hechos nuevos o nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado", el elemento nuevo, que ha de servir para fundamentar la anulación de la sentencia firme por aplicación de este art. 954.4º, ha de reunir como presupuesto de aplicación, la toma de conocimiento, en momento posterior a la sentencia, de hechos o datos de patente relevancia probatoria, que -de haber estado a disposición del tribunal sentenciador- por su particular significación, habrían tenido como resultado la modificación del sentido del fallo. Tiene que tratarse, por tanto, de información antes desconocida para el órgano jurisdiccional que dictó la sentencia y, además, previsiblemente dotada de una especial fuerza convictiva, en contraste con la que está en la base de la decisión cuestionada".

En el caso objeto de esta resolución, las huellas dactilares ponen de manifiesto que la persona detenida que se conformó con la imputación del Ministerio Fiscal no se corresponde con la persona que ha sido condenada en la Sentencia 183/2018 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Terrassa.[...]"

TERCERO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 12 de mayo de 2023 se señala el presente recurso para fallo para el día 5 de julio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Autorizada la interposición del recurso de revisión, procede como insta la recurrente en el presente recurso de revisión y el Ministerio Fiscal, estimar el recurso de revisión y declarar la nulidad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Terrassa en diligencias identificadas con el número 111/2018, al resultar evidente la inocencia de la recurrente quien fue suplantada en su personalidad por su hija en el procedimiento seguido contra la hija de la recurrente que portaba el documento nacional de identidad de su madre y que cuando fue detenida lo exhibió para identificarse, continuando con esa mendacidad en el proceso judicial seguido llegando a prestar su conformidad con la condena que se interesó desde la acusación, dictándose una sentencia de conformidad en la que la recurrente fue condenada. Realizada la pericia sobre el cotejo de huellas dactilares, ésta ha determinado que quien resultó condenada no era la persona detenida, sino su madre, error debido a la conducta de la hija que había suplantado la personalidad de su madre mediante la exhibición del documento de identidad de su madre.

Procede, en la aplicación de lo previsto en el artículo 954.1.d de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estimar el recurso de revisión y anular la sentencia número 138/18 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Terrassa, procediendo igualmente, incoar un nuevo procedimiento que depure tanto los hechos imputados a la entonces detenida como la posible responsabilidad de ésta al suplantar la personalidad de su madre.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE REVISIÓN interpuesto por la representación procesal de Fátima , contra Sentencia 183/2018 dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Terrassa, causa penal Diligencias Urgentes 111/18, y declaramos por tanto la nulidad de la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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