STSJ Islas Baleares 40/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, sala civil y penal
Número de resolución40/2023
Fecha30 Mayo 2023

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00040/2023

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 001100

N.I.G.: 07026 43 2 2020 0001351

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000016 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000114 /2021

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Fausto

Procurador/a: , ANTONIO CANALS MEDINA

Abogado/a: , IGNACIO RIBAS ESTARELLAS

RECURRIDO/A: Felicisimo

Procurador/a: HUGO VALPARIS SANCHEZ

Abogado/a: FRANCISCO SANCHO JARAIZ

S E N T E N C I A

PRESIDENTE EXCMO SR.

D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ

ILMOS SRES.MAGISTRADOS

D. ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

D. ANTONIO JOSE TERRASA GARCÍA

En Palma de Mallorca a, treinta de mayo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el presidente y los magistrados al margen expresados, ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Antonio Canals medina actuando en nombre y representación de D. Fausto ( Fausto, en adelante) con asistencia letrada de D. Ignacio Ribas Estarellas, contra la sentencia nº. 468/2022 de fecha 29 de noviembre de 2022 , dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, habiendo sido impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Hugo Valparis Sánchez en nombre y representación de la Mercantil Pardomi Ibiza S.L con asistencia letrada de D. Francisco Sancho Jaraíz.

De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado designada ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso.

La presente causa se incoó en virtud de las DPA 99/20 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró competente para el conocimiento y fallo como Procedimiento Abreviado 114/21.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia.

ÚNICO: Los encausados Porfirio, con DNI NUM000, y Fausto, con DNI NUM001, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y privados de libertad por esta causa tres días (3- 5 marzo 2020), en fechas inmediatamente anteriores al día 17 de febrero de 2020, se concertaron recíprocamente de mutuo acuerdo con ánimo de obtener un beneficio económico, con el propósito de apoderarse de la recaudación del fin de semana del supermercado Spar, propiedad de la entidad mercantil Pardami Ibiza S.L., sito en Avenida España nº 10 de la ciudad de Ibiza, la cual ascendía a un total de 9.478,39 euros, aprovechando la circunstancia de que el encausado Porfirio, que trabajaba como encargado en dicho supermercado, era la persona que tenía que ingresar dicha recaudación en la oficina del Banco Sabadell de la Avenida Ignacio Wallis de dicha ciudad en la mañana del día 17 de febrero de 2020.

Para ello ambos encausados, de común acuerdo, urdieron un plan consistente en fingir que el encausado Fausto abordara al encausado Porfirio cuando éste se dirigiera a la citada oficina del Banco Sabadell para arrebatarle bajo intimidación o fuerza la citada recaudación y darse posteriormente a la fuga con la misma, llevando a cabo ambos encausados dicho plan a efecto sobre las 10 horas del día 17 de febrero de 2020.

Acto seguido, sobre las 12:30 horas del mismo día 17 de febrero de 2020, el encausado Porfirio acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ibiza sita en Avenida de la Paz de la ciudad de Ibiza donde, con ánimo mendaz y con el fin de dar mayor verosimilitud al citado plan urdido, interpuso denuncia en la que relataba que sobre las 10:05 horas de esa misma mañana en la Avenida de Ignacio Wallis de Ibiza había sido abordado por la espalda por una persona que le había puesto un objeto punzante en el costado y que le había arrebatado la recaudación del establecimiento Spar la cual debía de ingresar en el banco Sabadell de dicha Avenida.

Con posterioridad a los hechos anteriormente relatados ambos encausados se repartieron por mitad dicha recaudación la cual no ha sido recuperada.

El acusado Fausto autorizó la entrada y registro voluntaria de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002, Pizzería Metro donde se le intervino la cantidad de 500 euros, ( 9 billetes de 50 euros y 5 billetes de 20 euros) procedentes del dinero de la recaudación previamente repartido.

El fallo de la sentencia dice:

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Porfirio como autor responsable de un delito de apropiación indebida previamente definido y como autor de un delito de simulación de delito en grado de tentativa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y multa de 3 meses con cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP en caso de impago e imposición de las costas por mitad incluidas las de la acusación particular.

Debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Fausto como autor responsable de un delito de apropiación indebida previamente definido y como cómplice de un delito de simulación de delito en grado de tentativa previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el primer delito y multa de 45 días con cuota diaria de 6 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del CP en caso de impago e imposición de las costas por mitad incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil deberán indemnizar conjunta y solidariamente en la cantidad de 9.478,39 euros a Pardomi Ibiza SL, cantidad que devengará los intereses legales del artículo 576 LEC. Hágase entrega de la cantidad de 550 euros consignada en la cuenta de depósitos a Pardomi Ibiza SL a cuenta de la responsabilidad civil.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono a los condenados el tiempo durante el cual hubiesen estado privados de libertad por razón de esta causa.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos principales.

Dése a los efectos intervenidos, en su caso, el destino legal.

VOTO PARTICULAR

Con el debido respeto a la decisión mayoritaria de la sala, lamento disentir de la resolución adoptada en la sentencia nº 468/22 dictada en el Rollo 114/2021.

Compa rtiendo sustancialmente los fundamentos de la referida sentencia, no obstante, discrepo en las siguientes cuestiones.

Por lo que respecta al delito de apropiación indebida del que resulta condenado el acusado Fausto, si bien comparto todas las fundamentaciones relativas a la existencia de un plan previo entre el acusado y el otro acusado, Porfirio, para la ejecución del delito; estimo que Fausto no puede ser considerado coautor de este delito por cuanto no concurren en él las condiciones previstas por el legislador para ser sujeto activo del delito de apropiación indebida.

Si bien para la valoración de la coautoría no es necesario que todos los partícipes reúnan todos los elementos del tipo, lo cierto es que ello se refiere al desarrollo de la acción típica (en mi opinión), a su ejecución, aunque su ejecución sea parcial (o incluso cuando sus actos no permitan, por si solos la consumación del delito) en connivencia con otros coautores, sí que es preciso que los partícipes en el hecho reúnan las condiciones que han de concurrir en el sujeto para poder ser considerado sujeto activo del delito.

En este caso, tal y como resultó probado, Fausto no disponía del dinero en virtud de ningún título -"(...) depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos o negaren haberlos recibido.(...)" - tal y como exige el tipo penal. La disposición efectiva que el acusado tuvo del dinero se produjo con posterioridad a la consumación del delito de apropiación indebida, en el momento en el que Porfirio, incumpliendo con su obligación de depositario no ingresa la cantidad de la que es responsable entregándosela a Fausto, quien a sabiendas (pues así se planea) de que procede de un ilícito penal (lo que quizá pudo tener encaje en algún otro tipo delictivo) adquiere el dinero y dispone de él hasta que se lo reparte con Porfirio en un momento posterior.

En consecuencia, a mi juicio, no pudiendo ser sujeto activo del tipo de apropiación indebida, no podría ser condenado por tal delito como coautor.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a su notificación, ante el órgano que la haya dictado, y en él se expondrán, ordenadamente, las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se base la impugnación.

Duran te este período se hallarán las actuaciones en la Oficina judicial a disposición de las partes, las cuales en el plazo de los TRES DÍAS siguientes a su notificación podrán solicitar copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones, con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará...

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