SAP Baleares 468/2022, 29 de Noviembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2022
Fecha29 Noviembre 2022

AU D.PROVINCIAL SECCION N. 1

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00468 /2022

ROLLO: 114 /2021

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE IBIZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: DPA 99/20

SENTENCIA Nº 468/22

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Ilmas. Sras Magistradas:

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA GLORIA MARTIN FONSECA

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En Palma de Mallorca, a veintinueve de noviembre de dos mil veintidós

VISTO ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares, con la anterior constitución, el Procedimiento Abreviado 99/20 procedente del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, Rollo de Sala nº PA 114/21, por DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA Y SIMULACIÓN DE DELITO, seguido contra Justiniano con DNI NUM000, y contra Leandro, con DNI NUM001, ambos en libertad por esta causa de la que estuvieron privados tres días ( 3- 5 marzo 2020), representado el primero por la Procuradora Doña María Dolores Montojo Ripol y defendido por el Letrado Don Miguel Albertí, y el segundo representado por el Procurador Don Antonio Canals Medina y defendido por el Letrado Don Ignacio Ribas Estarellas, siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública representado por la Ilma. Sra. Doña Iría González y la acusación particular de PARDOMI IBIZA SL representada por el Procurador Hugo Valparís Sánchez y defendida por el Letrado Don Toni Gámez Escandell. Ha sido Magistrada Ponente, que expresa el parecer por la mayoría de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña Gemma Robles Morato.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado nº 2085/20 de la Policía de Ibiza repartida al juzgado de instrucción que por turno correspondió dio lugar a la incoación de las DPA 343/20 del juzgado de instrucción nº 3 de Ibiza, transformándose luego en procedimiento abreviado 42/21, acordándose la apertura del juicio oral a instancia del Ministerio Fiscal y de la acusación particular remitiéndose posteriormente las actuaciones, una vez que la defensa de los dos acusados, presentó su escrito de defensa, a la Ilma. Audiencia

Provincial, turnándose a esta Sección Primera, donde se formó el Rollo correspondiente; señalándose tras la admisión de prueba propuesta y declarada pertinente, la celebración del juicio, que tuvo lugar el día 5 de octubre de 2022.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de simulación de delito en grado de tentativa, artículos 457, 16 y 62 del CP en concurso ( artículo 77 CP) con un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del CP y solicitaba la imposición de las siguientes penas:

-Al encausado Justiniano la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

-Al encausado Leandro la pena de nueve meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal en caso de impago.

Y pago de costas conjunta y solidariamente.

Solicitaba, igualmente, que por vía de responsabilidad civil indemnizaran conjunta y solidariamente en la cantidad de 8.852,79 euros a la entidad mercantil PARDAMI IBIZA SL más los intereses legales del artículo 576 LEC.

La acusación particular, en el trámite de conclusiones def‌initivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal en relación con el art. 250.1. 6º del mismo texto legal; con carácter subsidiario se calif‌ican los hechos como un delito de apropiación indebida del art. 253.1

del Código Penal en relación con el art. 249.1 del CP y un delito de simulación de delito del artículo 457 del CP y solicitaba la imposición de las siguientes penas:

"1º.- Respecto a Justiniano :

- Por el delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el art. 250.1.CP: pena de 3 años y 6 meses de prisión y pena de multa de 12 meses razón de 5 €/día. Con carácter subsidiario, por el delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP en relación con el art 249 del CP: pena de 3 años de prisión.

- Por el delito de simulación del art. 457 del CP: pena de multa de 12 meses a razón de 5€/día.

  1. - Respecto a Leandro :

- Por delito de apropiación indebida del art. 253.1 del CP en relación con el art. 250.1. 6 º CP: pena de 3 años y 6 meses de prisión y pena de multa de 12 meses razón de 5 €/día. Con carácter subsidiario, por el delito de apropiación indebida del art. 253.1 CP en relación con el art 249 del CP: pena de 3 años de prisión.

- Por el delito de simulación del art. 457 del CP: pena de multa de 12 meses a razón de 5€/día".

Por vía de responsabilidad civil debían indemnizar solidariamente a PARDOMI IBIZA SL en la cantidad de

9.478,39 euros más los intereses legales correspondientes.

La defensa de los dos acusados solicitó la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO : Los encausados Justiniano, con DNI NUM000, y Leandro, con DNI NUM001, ambos mayores de edad, sin antecedentes penales y privados de libertad por esta causa tres días (3- 5 marzo 2020), en fechas inmediatamente anteriores al día 17 de febrero de 2020, se concertaron recíprocamente de mutuo acuerdo con ánimo de obtener un benef‌icio económico, con el propósito de apoderarse de la recaudación del f‌in de semana del supermercado Spar, propiedad de la entidad mercantil Pardami Ibiza S.L., sito en Avenida España nº 10 de la ciudad de Ibiza, la cual ascendía a un total de 9.478,39 euros, aprovechando la circunstancia de que el encausado Justiniano, que trabajaba como encargado en dicho supermercado, era la persona que tenía que ingresar dicha recaudación en la of‌icina del Banco Sabadell de la Avenida Ignacio Wallis de dicha ciudad en la mañana del día 17 de febrero de 2020.

Para ello ambos encausados, de común acuerdo, urdieron un plan consistente en f‌ingir que el encausado Leandro abordara al encausado Justiniano cuando éste se dirigiera a la citada of‌icina del Banco Sabadell para arrebatarle bajo intimidación o fuerza la citada recaudación y darse posteriormente a la fuga con la misma, llevando a cabo ambos encausados dicho plan a efecto sobre las 10 horas del día 17 de febrero de 2020.

Acto seguido, sobre las 12:30 horas del mismo día 17 de febrero de 2020, el encausado Justiniano acudió a la Comisaría de la Policía Nacional de Ibiza sita en Avenida de la Paz de la ciudad de Ibiza donde, con ánimo mendaz y con el f‌in de dar mayor verosimilitud al citado plan urdido, interpuso denuncia en la que relataba que sobre las 10:05 horas de esa misma mañana en la Avenida de Ignacio Wallis de Ibiza había sido abordado por la espalda por una persona que le había puesto un objeto punzante en el costado y que le había arrebatado la recaudación del establecimiento Spar la cual debía de ingresar en el banco Sabadell de dicha Avenida.

Con posterioridad a los hechos anteriormente relatados ambos encausados se repartieron por mitad dicha recaudación la cual no ha sido recuperada.

El acusado Leandro autorizó la entrada y registro voluntaria de su domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 NUM003, Pizzería Metro donde se le intervino la cantidad de 500 euros, ( 9 billetes de 50 euros y 5 billetes de 20 euros) procedentes del dinero de la recaudación previamente repartido.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala tras la práctica de la prueba realizada en su inmediación y bajo los principios de oralidad, contradicción y publicidad, llega a la convicción de que los hechos declarados probados a través de la prueba practicada en el acto de Juicio Oral, valorada en conjunto y del modo ordenado en la LECrim art. 741, constituyen delito de apropiación indebida en concurso con un delito de simulación de delito en grado de tentativa. Esta conclusión incriminatoria se obtiene considerando que la prueba de cargo presentada por la acusación es válida atendido que se ha practicado de conformidad a los principios procesales expresados y además es suf‌iciente para romper la presunción de inocencia que ampara al acusado.

A este respecto debe señalarse que el cuadro probatorio objeto de examen está constituido por la declaración de ambos acusados, los agentes de la policía que llevaron la investigación y diversos testigos: trabajadores del supermercado donde trabajaba Justiniano y representante legal de Pardomi SL, así como el propietario de la pizzería donde trabajaba el acusado Sr. Leandro, junto con la testigo Guillerma .

Contamos con elementos de prueba incriminatoria directa e indiciaria que la complementa.

La versión de los acusados no fue coincidente. Así, Leandro hizo un reconocimiento parcial de los hechos. Explicó que eran amigos, que salían juntos por la noche y que la idea de quedarse con la recaudación partió de Justiniano . Sostuvo que solo tenía que estar en un punto, esperar a que llegara Justiniano y hacer como que le quitaba el dinero de la recaudación, que tenían que representar o f‌ingir un robo. Explicó que el plan era que Justiniano después llamaría a la policía y que era la forma de cubrirse. Indicó que la noche anterior fueron dando un paseo hasta la tienda Apel y que hicieron el recorrido desde el supermercado a la tienda Apel. Sobre la cantidad que le entregó af‌irmó que le dio dos sobres marrones grapados (4.000 y 2.000 euros) y un monedero con 47 euros. Dijo que no abrió los sobres pero que cuando se juntaron en torno a las 11 o 12 de la noche en el portal donde vivía Justiniano se repartió el dinero entre tres y que Justiniano le entregó en torno a 3.000 euros, que creía que Justiniano recibió una cantidad mayor y la tercera persona unos 300 euros, que esta persona no hizo nada pero era amigo y necesitaba el dinero.

El acusado describió la ropa...

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