SAP Pontevedra 221/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución221/2023
Fecha04 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00221/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36038 47 1 2016 0000419

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000959 /2022

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: S6C SECCION VI CALIFICACION CONCURSO 0000097 /2019

Recurrente: Pedro

Procurador: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR

Abogado: CARLOS MALVAR GARCIA

Recurrido: Rafael, CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR SL , ADMINISTRACION CONCURSAL DE CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR SL , MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI, ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI , ,

Abogado: JOSE LUIS PENA FERNANDEZ, MARGARITA SANTOME PARCERO , ,

Ilmos. Sres. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 221/2023

En Pontevedra, a cuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 959/2022, dimanante de los autos de concurso ordinario (calificación del concurso) incoados con el núm. 97/2019 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, siendo apelantedirecto el codemandado D. Pedro, representado por la procuradora Sra. Fernández Nazar y asistido por el letrado Sr. Malvar García, y, por vía de impugnación, la entidad concursada CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR, S.L., representada por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistida por la letrada Sra. Santomé Parcero, y el codemandado D. Rafael , representado por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistido por el letrado Sr. Pena Fernández, y apelados la Administración Concursal de la entidad CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR, S.L., asumida por D. Luis Manuel, y el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de mayo de 2022 se pronunció por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en los autos de concurso, sección VI, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Se ESTIMAN PARCIALMENTE las pretensiones deducidas por la AC y por el MF, y se califica como CULPABLE el concurso de acreedores de Congelados y Conservas Galiciamar, S.L., por concurrir las circunstancias a que se refieren los arts. 443.5 º y 444, números 1 º y 3º, todos del TRLC .

Se DECLARA persona afectada por la calificación del concurso a D. Pedro, a quien se impone la sanción de INHABILITACIÓN para administrar los bienes ajenos, así como para representar a cualquier persona durante un período de 10 AÑOS, con los efectos del art. 459 del TRLC . Se le CONDENA a la PÉRDIDA de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, a la DEVOLUCIÓN de los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiese recibido de la masa activa, así como a la COBERTURA TOTAL DEL DÉFICIT concursal que se pueda determinar, con exclusión de los créditos contra la masa.

Sin expreso pronunciamiento sobre las costas de este incidente de calificación."

SEGUNDO

Notificada la citada resolución a las partes, por la representación del codemandado D. Pedro se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 27 de junio de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con revocación de la de instancia, desestime íntegramente las peticiones de los actores respecto de la concursada y se declare el concurso fortuito, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia. Subsidiariamente, se minore el periodo de inhabilitación y se limite parcialmente la cobertura del déficit concursal.

TERCERO

Del referido recurso de apelación se dio traslado a las demás partes, con el siguiente resultado:

  1. Por escrito de 11 de julio de 2022, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida en sus propios términos.

  2. Por la representación de la entidad concursada CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR, S.L., se presentó escrito el 11 de julio de 2022, en virtud del cual se adhirió al recurso interpuesto por D. Pedro e impugnó la sentencia, interesando su revocación a fin de que se declare fortuito el concurso de la entidad CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR, S.L.

  3. A medio de escrito de 14 de julio de 2022, la representación de D. Rafael se adhirió al formulado por D. Pedro y, al mismo tiempo, impugnó la sentencia de instancia en el sentido de que se condenara a la Administración concursal al pago de las costas procesales devengadas por su intervención.

  4. La Administración concursal dejó transcurrir el plazo conferido sin formular alegaciones.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 1 de septiembre de 2022 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso y por impugnada la resolución apelada y se acordó dar traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que manifestara lo que tuviera por conveniente sobre la admisibilidad de la impugnación, trámite que el apelante principal dejó precluir ni efectuar alegación alguna, pero en el que la Administración concursal presentó escrito en el que se opuso a los recursos planteados de adverso y solicitó su desestimación, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 21 de diciembre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala

QUINTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida.

  1. - El presente procedimiento tiene por objeto la calificación como fortuito o culpable del concurso de la sociedad CONGELADOS Y CONSERVAS GALICIAMAR, S.L., declarado por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Pontevedra, en virtud de Auto de fecha 20/11/2019, recaído en el expediente de concurso necesario núm. 97/2017, y, en su caso, la declaración de D. Pedro como persona afectada por la calificación, y las consecuencias derivadas de tales pronunciamientos en lo que se refiere al período de inhabilitación y a la cobertura del déficit concursal.

  2. - La sentencia de instancia acogió parcialmente las pretensiones de la Administración concursal (AC) y del Ministerio Fiscal (MF), y calificó el concurso como culpable al apreciar la concurrencia de las causas previstas en el art. 443.5º (incumplimiento sustancial de la obligación de llevanza de contabilidad) y en el art. 444 apartados 1º (incumplimiento del deber de solicitar la declaración del concurso) y 3º TRLC (no formulación de las cuentas anuales en alguno de los tres últimos ejercicios), declarando persona afectada por la calificación al administrador único de la entidad concursada, D. Pedro. Por el contrario, descartó la concurrencia de las causas de culpabilidad contempladas en el art. 442 (el MF), el art. 443 apartados 1º, , y (la AC) y en el art. 444.2º TRLC (la AC y el MF), y absolvió a D. Rafael de toda responsabilidad como persona afectada por la calificación, según pretendía la AC.

  3. - En cuanto a las consecuencias de tales declaraciones, la sentencia impuso a D. Pedro la sanción de inhabilitación para administrar los bienes ajenos y representar a cualquier persona, durante un período de diez años, y le condenó a la pérdida de cualquier derecho que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, a la devolución de los bienes o derechos que hubiera obtenido indebidamente del patrimonio de la concursada o hubiese recibido de la masa activa, así como a la cobertura total del déficit concursal que se pueda determinar, con exclusión de los créditos contra la masa.

  4. - Más concretamente, previa exposición de las posturas de las distintas partes, la sentencia examina en primer lugar el supuesto previsto en el art. 443.5º TRLC. Tras recordar que basta con acreditar la concurrencia de los hechos que configuran esta causa para declarar la culpabilidad, independientemente de los motivos que hayan podido concurrir para que se produjese y de cuál hubiera sido la voluntad de los gestores de la entidad, la sentencia concluye que, a la vista de la prueba documental aportada, es evidente que se ha producido un incumplimiento total de la obligación de llevanza de contabilidad en la entidad concursada, sin que las explicaciones ofrecidas por la concursada y por los administradores sociales sean creíbles. Así, razona:

    " [...] a partir de la correspondiente al año 2015, no consta la existencia de contabilidad alguna en el seno de la concursada; de hecho, desde esa época y hasta la fecha de declaración del concurso el único documento que se puede calificar como contable es el "balance de comprobación" supuestamente correspondiente al año 2018, que la propia concursada incorporó a las actuaciones del concurso. Documento contable que, además, y tal como trata de precisar la AC en su informe de calificación, no puede ser considerado en modo alguno, puesto que aparece desconectado de situaciones económicas, patrimoniales y financieras anteriores; al no representar una línea de continuidad o un tracto sucesivo con cuentas precedentes, ni respetar la exigencia de doble partida, su valor es totalmente nulo.

    Tanto...

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