SAP Madrid 224/2023, 9 de Mayo de 2023

PonentePILAR ALHAMBRA PEREZ
ECLIES:APM:2023:7228
Número de Recurso236/2023
ProcedimientoTribunal del jurado (L.O. 5/1995)
Número de Resolución224/2023
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid - Tribunal Jurado

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

jus_seccion16@madrid.org

TRA LLM65

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0379423

Tribunal del Jurado 236/2023

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Tribunal del Jurado 1995/2021

Contra: Alberto

PROCURADORA Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

Benedicto

PROCURADOR D. BALTASAR ANTONIO DÍAZ-GUERRA LÓPEZ

SENTENCIA Nº 224/2023

Magistrada:

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a nueve de mayo de 2023

Este Tribunal del Jurado, constituido por esta Magistrada y los miembros del Jurado designados en el acta correspondiente, han visto, en juicio oral y público, la causa arriba referenciada, seguida por los delitos de homicidio/asesinato, robo con violencia y estafa.

El Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares han dirigido la acusación contra:

- Alberto, con pasaporte de Rumanía NUM000, nacido el NUM001 de 1982, hijo de Cirilo y Emilia, privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, ha estado asistido por el Letrado D. José Emilia Martín Bermejo.

- Benedicto, con NIE NUM002, nacido el NUM003 de 1992, hijo de Inocencio y Nicolasa, privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, ha estado asistido por la Letrada Doña Elizabeth Villa Vásquez.

La acusación particular, ejercida por Pablo, ha estado asistida por el Letrado D. Jesús Villamor Blanco.

La acusación particular, ejercida por María Virtudes, ha estado asistida por el Letrado D. Alejandro Yriarte Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En el acto del juicio oral, celebrado los pasados días 24, 25, 26, 27 y 28 de abril de este año, se han practicado las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los testigos Vicente, Jose Luis, Jose María, Pablo, Jose Ángel, los policías nacionales números NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010 y NUM011; la de los peritos-testigos siguientes: policías nacionales números NUM012, NUM013, NUM014 y NUM015; la de los peritos, funcionarios de Policía Nacional con carnet profesionales NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021, NUM022 y NUM023, así como los Médicos Forenses del Instituto de Medicina Legal Don Ángel Daniel y Don Abelardo; los facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses números NUM024, NUM025, NUM026 y Doña Florinda: así como Augusto y Inocencia, psicólogo y trabajadora social del SAJIAD, respectivamente; y, la documental.

  2. El Ministerio Fiscal, en el trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tipificado en el artículo 138.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia previsto en el artículo 237 y 242.1 del Código Penal y un delito continuado de estafa, previsto y penado en el artículo 248.2. c) y 249.1 y 74.2 del Código Penal, imputando los hechos en concepto de autores a los dos acusados, concurriendo en Benedicto la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 del Código Penal, para el delito de robo con violencia y solicitando para Alberto las siguientes penas: a) por el delito de homicidio, la pena de 12 años y 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por el delito de robo con violencia, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, c) por el delito continuado de estafa, la pena de 2 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; para el acusado Benedicto, solicitó las siguientes penas: a) por el delito de homicidio, la pena de 12 años y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por el delito de robo con violencia la pena de 5 años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, c) por el delito de estafa continuada la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Por los tres delitos, de conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, se interesó que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años por el delito de homicidio cuando el penado hubiera cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional; por el delito de robo con violencia y, de conformidad con el artículo 89.2 del Código Penal, interesó que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 9 años cuando el penado hubiera cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta o accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional; y, por el delito de estafa continuada se solicitó que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 89.2 del Código Penal, se sustituyera la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 6 años cuando el penado hubiera cumplido las 3/4 partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

    Solicitó, en concepto de responsabilidad civil, que los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a la pareja sentimental del fallecido Hermenegildo, de nombre Pablo en la cantidad de 150.000 euros y a su madre María Virtudes en la cuantía de 100.000 euros y a su hermana Marí Trini en la cantidad de 50.000 euros, todo ello con el abono del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Una vez emitido el veredicto por los miembros del Tribunal del Jurado, el Ministerio Fiscal se ratificó en las penas solicitadas para Benedicto, mientras que para Alberto solicitó, en relación con el delito leve de estafa por el que se consideró autor, la pena de 29 días de multa a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

  3. La acusación particular, ejercida por Pablo, en el trámite de conclusiones definitivas imputó los delitos de asesinato del artículo 139 del Código Penal, concurriendo las circunstancias específicas del artículo 139 1. 1º y 139 1. 4º del mismo texto legal y, alternativamente, un delito de homicidio el artículo 138.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal y un delito continuado de estafa, en grado de tentativa, previsto y penado en los artículos 248.2,c), 249 y 74.2 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, imputando los hechos a los acusados en concepto de autores, concurriendo en Benedicto la circunstancia agravante de reincidencia, prevista en el artículo 22.8 el Código Penal, únicamente respecto del delito de robo con violencia y solicitando las siguientes penas: a) para Alberto por un delito de asesinato la pena de 20 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y alternativamente por el delito de homicidio la pena de 12 años y 3 meses de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por el delito de robo con violencia, la pena de 3 años y 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y, c) por el delito de estafa continuada la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el acusado Benedicto solicitó las siguientes penas: a) por el delito de asesinato la pena de 20 años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y alternativamente por el delito de homicidio la pena de 12 años y 3 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena; b) por el delito de robo con violencia, la pena de 5 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y c) por el delito de estafa continuada la pena de 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; solicitando que, en concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a Pablo, pareja y conviviente con la víctima, en la cuantía de 150.000 euros, todo ello con el abono del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley Enjuiciamiento Civil.

    Una vez emitido el veredicto de culpabilidad, la citada acusación particular mantuvo sus peticiones de pena, salvo para el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión para Benedicto y 29 días de multa para Alberto, manteniendo la responsabilidad civil.

  4. La acusación particular, ejercida por María Virtudes, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio doloso, previsto en el artículo 138.1 del Código Penal, un delito de robo con violencia, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal, y un delito continuado de estafa, previsto y penado en los artículos 248.2 c) y 249.1 y 73 y 74 el Código Penal, imputando los hechos en concepto de autores a los acusados y solicitando que se aplique la circunstancia agravante de reincidencia respecto de Benedicto en relación con el delito de robo con violencia. En cuanto a las penas, solicitó que se impusiera a Alberto la pena por el delito de homicidio de 15 años de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta...

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