STSJ Comunidad de Madrid 351/2023, 6 de Octubre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución351/2023
Fecha06 Octubre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2023/0254563

Procedimiento Recursos Ley Jurado 489/2023 (RTJ 13/2023)

Materia: Homicidio

Apelante: D. Jon

PROCURADORA Dña. SILVIA DE LA FUENTE BRAVO

  1. Justino

    PROCURADOR D. BALTASAR ANTONIO DIAZ-GUERRA LOPEZ

    Apelado: D. Leovigildo

    PROCURADORA Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA

    Dña. Modesta

    PROCURADORA Dña. MARIA DE LOS ANGELES GALDIZ DE LA PLAZA

    MINISTERIO FISCAL

    SENTENCIA Nº 351/2023

    ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

    ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

  2. MATÍAS MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA

    Dña. Ramona

    En Madrid, a seis de octubre de dos mil veintitrés.

PRIMERO

La Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el Procedimiento del Tribunal del jurado 236/2023, sentencia de fecha 09/05/2023, en la que se declara probados los siguientes hechos:

"A las cinco de la madrugada del día 29 de octubre de 2021, Porfirio -nacido el NUM000 de 1978- se dirigió a la habitación número NUM001 del hotel Westin Palace, sito en la Plaza de las Cortes número 7 de Madrid, donde se alojaba, acompañado de los acusados Justino y Jon.

Una vez en el interior de la citada habitación, los acusados, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que estaba consumiendo Porfirio ácido gamma-hidroxibutírico (en adelante GHB) y, aprovechando el estado de inconsciencia o semiinconsciencia en que quedó Porfirio, los acusados se llevaron del interior de la habitación los siguientes objetos: a) un teléfono móvil marca Apple modelo iPhone XR con número de IMEI NUM002, valorado en 330 euros; b) una tablet marca Microsoft, modelo Surface Pro 6 con número de serie NUM003 valorada en 825 euros; c) un reloj marca Apple Watch con número de serie desconocido, valorado en 140 euros; d) una tarjeta bancaria de la entidad SAPPHIRE RESERVE de color azul metalizado con número NUM004; e) una tarjeta bancaria de la entidad SAPPHIRE PREFERRED de color azul metalizado con número NUM005; y, f) una tarjeta bancaria de la entidad Bank of América de color rojo con número desconocido.

A las seis de la madrugada salieron los dos acusados del interior de la habitación, acudiendo posteriormente a un cajero automático, sito en el Paseo Alberto Palacios número 1 de Madrid y entre las 6:27 horas y las 6:28 horas intentaron extraer 106 dólares americanos en dos ocasiones, utilizando la tarjeta bancaria SAPPHIRE PREFERRED, sin que consiguieran su objetivo al desconocer el número PIN.

Posteriormente, el acusado Justino se dirigió al estanco Dos de Mayo, sito en la Avenida Dos de Mayo número 27 de Móstoles y, haciendo uso del teléfono móvil de Porfirio, compró un cartón de tabaco por importe de 58,47 dólares americanos, cargo que se hizo en la tarjeta CHASE SAPPHIRE RESERVE.

Igualmente, el acusado Justino acudió al salón de juegos y apuestas ORENES, sito en la Avenida Dos de Mayo número 55 de Móstoles y realizó dos cargos en la tarjeta CHASE SAPPHIRE RESERVE a través del sistema Apple Pay del teléfono de Porfirio que fueron aprobados por importe de 116,94 y 223,88 dólares americanos.

A Justino le constan los siguientes antecedentes penales:

-Fue condenado por sentencia firme de fecha 23 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Getafe, por un delito de robo con violencia, a la pena de un año de prisión, con fecha de extinción de 13 de junio de 2018.

-Fue condenado por sentencia firme de fecha 6 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión con fecha de extinción 1 de mayo de 2021.

-Fue condenado por sentencia firme de fecha 13 de mayo de 2021, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de León, por un delito de robo con fuerza en las cosas, habiéndose dictado auto de suspensión condicionada del artículo 84 del Código Penal en la misma fecha de la sentencia.

Sobre las 10:00 horas de la mañana del día 30 de octubre de 2021, fue hallado el cuerpo sin vida de Porfirio en la habitación número NUM001 del hotel Westin Palace, constando en el informe toxicológico una ingesta de GHB en sangre de 155,85 miligramos por litro.

Porfirio se encontraba unido de hecho a Leovigildo desde hacía más de diez años, conviviendo de forma estable.

Modesta era madre de Porfirio".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"Condenamos como autores, responsables y directos, a los acusados, Justino y Jon, por los siguientes delitos:

  1. A Justino por:

    -Un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    -Un delito de robo con violencia, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -Un delito leve de estafa continuado a la pena de dos meses y medio de multa a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

  2. A Jon por:

    -Un delito de homicidio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de doce años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    -Un delito de robo con violencia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    -Un delito leve de estafa, en grado de tentativa, a la pena de 29 días de multa a razón de 5 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal.

    Ambos acusados deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a las siguientes personas en las siguientes cantidades:

    -A Leovigildo en la cantidad de 150.000 euros.

    -A Modesta en la cantidad de 100.000 euros.

    Cantidades que devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

    Asimismo, deberán abonar las costas de este procedimiento, incluidas las de las acusaciones particulares".

TERCERO

En fecha 23/05/2023 se dictó Auto aclaratorio de la referida sentencia que contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

" Se estima parcialmente la petición de aclaración formulada por el Ministerio Fiscal de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 9 de mayo de 2023, quedando redactado el párrafo segundo de los HECHOS PROBADOS de la siguiente manera:

"Una vez en el interior de la citada habitación, los acusados, o uno de ellos con el conocimiento y consentimiento del otro, vertieron en el vino blanco que estaba consumiendo Porfirio ácido gamma-hidroxibutírico (en adelante GHB), con el fin de quitarle los objetos de valor, en cantidad suficiente como para causarle la muerte, como así ocurrió a las pocas horas, sin importarles este hecho. Aprovechando el estado de inconsciencia o semiinconsciencia en que quedó Porfirio, los acusados se llevaron del interior de la habitación los siguientes objetos (...)".

CUARTO

Notificada la misma interpusieron contra ella recurso de apelación la representación procesal de D. Justino y D. Jon, recursos impugnados por la acusación particular y por el Ministerio Fiscal interesando la íntegra confirmación de la resolución recaída en la primera instancia.

QUINTO

Admitidos los recursos en ambos efectos y tramitados de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que remite el artículo 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.

SEXTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal, en diligencia de ordenación se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente, y se acordó señalar vista celebrada el día 3 de octubre de 2023.

Es ponente la Ilma. Dª MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal del Jurado objeto de recurso condenó a Justino y Jon como autores de los delitos de homicidio, robo con violencia y leve de estafa -continuado en el caso de aquél y en grado de tentativa el Sr. Jon-, por hechos ocurridos el día 29 de octubre de 2021. Frente a dicha resolución se alzan ambos oponiendo los motivos que estudiaremos no sin antes hacer imprescindibles consideraciones anudadas a la clase de procedimiento en cuyo seno nos encontramos.

TERCERO

Ambos apelantes esgrimen su presunción de inocencia, con puntual invocación del principio in dubio pro reo, atribuyen al veredicto y a la resolución judicial equivocada apreciación de la prueba y falta de motivación, y son constantes las alusiones observables en el escrito de recurso de Justino a la tutela judicial efectiva, derecho que entiende menoscabado.

Ya hemos dicho en nuestras anteriores sentencias de 22 de julio de 2020, 15 de septiembre de 2022 y 11 de abril de 2023, que en cuanto se refiere a la revisión de la valoración probatoria por medio del presente recurso de apelación contra sentencia dictada por el Tribunal del Jurado, ha de tenerse en cuenta que, como ha manifestado la STS de 21 de Abril de 2.014 , el...

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