ATC 321/2023, 19 de Junio de 2023

Fecha de Resolución19 de Junio de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sala Segunda
ECLIES:TC:2023:321A
Número de Recurso8250-2021

Sala Segunda. Auto 321/2023, de 19 de junio de 2023. Recursos de amparo 8250-2021, 8360-2021 (acumulados). Acuerda la acumulación del recurso de amparo 8360-2021 al 8250-2021, promovidos en causa penal.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en los recursos de amparo núms. 8250-2021 y 8360-2021, promovidos por las entidades Disa Península, S.L.U., e Inmobiliaria Alozaima, S.L, en relación con la providencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga de 5 de noviembre de 2021, dictada en la ejecutoria penal núm. 120-2017, por la que se acuerda no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia núm. 223/2016, de 31 de mayo, pronunciada en el juicio oral núm. 491-2014, confirmada por la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 15/2017, de 20 de enero, pronunciada en el rollo de apelación núm. 252-2016, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Mediante escritos registrados en este tribunal el 27 de diciembre y el 30 de diciembre de 2021, las entidades Disa Península, S.L.U., e Inmobiliaria Alozaima, S.L, representadas y defendidas respectivamente por los procuradores de los tribunales don Carlos Blanco Sánchez De Cueto y doña María Granizo Palomeque y por los letrados don Luis Molero Pellón y don José Antonio García-Trevijano Garnica, interpusieron dos recursos de amparo contra providencia del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga de 5 de noviembre de 2021, dictada en la ejecutoria penal núm. 120-2017, por la que se acuerda no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia núm. 223-2016, de 31 de mayo, pronunciada en el juicio oral núm. 491-2014, confirmada por la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 15/2017, de 20 de enero, pronunciada en el rollo de apelación núm. 252-2016, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Tercera de este tribunal.

  2. Después de que los referidos recursos de amparo quedaron conclusos para sentencia, por diligencia de ordenación de 8 de marzo de 2023 se concedió audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por plazo común de diez días por si procediera su acumulación, de conformidad con el art. 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

  3. La representación de Inmobiliaria Alozaima, S.L., manifestó no oponerse y el Ministerio Fiscal solicitó expresamente la acumulación del recurso más reciente al más antiguo.

Fundamentos jurídicos

Único.

El artículo 83 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) permite a este tribunal, de oficio o a instancia de parte y previa audiencia de los comparecidos, disponer la acumulación “de aquellos procesos con objetos conexos que justifiquen la unidad de tramitación y decisión”. Se establecen, pues, dos requisitos diferentes que han de concurrir necesariamente de manera simultánea para que proceda dicha acumulación: por un lado, la conexión entre los objetos de los procesos de que se trate; y, por otro, que tal conexión sea relevante en relación con su tramitación y decisión unitarias o, lo que es lo mismo, que la referida conexión justifique la unidad de tramitación y decisión (AATC 417/2003 , de 15 de diciembre, FJ 2; 5/2013 , de 14 de enero, FJ único; 285/2013 , de 16 de diciembre, FJ único, y 82/2016 , de 25 de abril, FJ único, entre otros muchos).

En el presente caso, se impugna el pronunciamiento contenido en la sentencia núm. 223/2016, de 31 de mayo, del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Málaga, pronunciada en el juicio oral núm. 491-2014, confirmada por la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga núm. 15/2017, de 20 de enero y posteriormente por la providencia de 5 de noviembre de 2021, por el que se decretó la nulidad de las licencias concedidas en los expedientes núm. 238/95 y núm. 07/96, así como de aquellas otras licencias que traigan causa de las autorizaciones concedidas por las mismas. Además, los recursos de amparo se encuentran en la misma fase procesal tras su admisión a trámite, y las quejas, relativas a la vulneración de derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), son comunes en sus fundamentos, tanto en los aspectos fácticos como en los jurídicos, al plantearse en términos similares.

Ello justifica, dada la conexión entre los recursos de amparo registrados con los números 8250 y 8360-2021, la acumulación del recurso de amparo con número de registro más moderno al más antiguo para su resolución conjunta (art. 84.1 de la Ley de enjuiciamiento civil, en relación con el art. 80 LOTC).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Acumular el recurso de amparo registrado con el número 8360-2021 al recurso de amparo registrado con el número 8250-2021. Dichos recursos seguirán así una misma tramitación hasta su resolución, también única, por esta Sala, desde el común estado procesal en que se hallan, pendientes de señalamiento para la deliberación y votación de la sentencia.

Madrid, a diecinueve de junio de dos mil veintitrés.

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