ATS, 5 de Julio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Julio 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 05/07/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 1543 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE ALBACETE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: CEL/O
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1543/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 5 de julio de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de D. Eladio presentó escrito en el que interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal frente a la sentencia de 23 de diciembre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 190/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 419/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete.
Por la indicada audiencia provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
El procurador D. Rafael Romero Tendero, en nombre y representación de D. Eladio, se personó en calidad de parte recurrente. El procurador D. Gerardo Gómez Ibáñez, en nombre y representación de Globalcaja, S.A., se personó como parte recurrida.
Por providencia de 1 de febrero de 2023 se pusieron de manifiesto las partes personadas las posibles causas de inadmisión del recurso extraordinario por infracción procesal.
Evacuado el traslado, la parte recurrente presentó escrito por el que desistía del recurso extraordinario por infracción procesal. Por decreto de 12 de mayo de 2023 se acordó tener por desistido al recurrente respecto de dicho recurso, continuando el procedimiento únicamente respecto al recurso de casación.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la indicada parte recurrente al concurrir, prima facie , los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, no advirtiéndose, en esta fase, la concurrencia de causa alguna de inadmisión.
De conformidad con los art. 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
-
) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Eladio frente a la sentencia de 23 de diciembre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Albacete, Sección 1.ª, en el rollo de apelación n.º 190/2019 dimanante del juicio ordinario n.º 419/2018 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Albacete.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso de casación. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.