ATS, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 05/07/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 456 /2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 10 DE MADRID

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 456/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 5 de julio de 2023.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Fidere Vivienda, SLU, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), con fecha 18 de noviembre de 2021, en el rollo de apelación nº 517/2021, dimanante de juicio ordinario nº 905/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid.

SEGUNDO

Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado por la procuradora D.ª M.ª Carmen Otero García, en nombre y representación de Fidere Vivienda, SLU, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado por el procurador D. Roberto Granizo Palomeque, en nombre y representación de D. Vicente, D. Samuel, D. Carlos Alberto, D. Luis Carlos, Dña. Florencia, D. Juan Pablo, Dña. Julia, D. Alfredo, Dña. Marina, D. Belarmino, Dña. Palmira, Dña. Ramona, D. Cristobal, Dña. Silvia, D. Erasmo, Dña. Antonieta, Dña. Beatriz, Dña. Eva María, Dña. Aida, Dña. Andrea, Dña. Aurelia, D. Julián, Dña. Celsa, Dña. Daniela, D. Nazario, Dña. Enriqueta, Dña. Evangelina, D. Roman, D. Saturnino, Dña. Joaquina, Dña. Leonor, Dña. Margarita, D. Teodosio, D. Luis Antonio, Dña. Petra, D. Juan Enrique y Dña. Ruth se persona en calidad de parte recurrida.

Por decreto de 13 de mayo de 2022, rectificado por el de 17 de mayo de 2023, se declaran apartados del procedimiento a D. Juan Enrique y Dña. Ruth.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinario por infracción procesal, y de casación interpuestos por la representación procesal de la mercantil Fidere Vivienda, SLU, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y art. 469 LEC.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC las partes podrán formalizar su oposición a los recursos formulados de contrario, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la mercantil Fidere Vivienda, SLU, presentó escrito de interposición de recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 10ª), con fecha 18 de noviembre de 2021, en el rollo de apelación nº 517/2021, dimanante de juicio ordinario nº 905/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que las partes formalicen por escrito su oposición a los recursos interpuestos de contrario. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR