SAP Madrid 563/2021, 18 de Noviembre de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 563/2021 |
Fecha | 18 Noviembre 2021 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0151206
Recurso de Apelación 517/2021
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 905/2018
APELANTE: D./Dña. Palmira y otros 57
PROCURADOR D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE
APELADO: FIDERE VIVIENDA, S.L.U.
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA
SENTENCIA Nº 563/2021
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
D./Dña. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE
En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 905/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid a instancia de DON Armando, DOÑA Tomasa, DON Baltasar, DON Benjamín, DON David Y Alicia, DON Domingo Y DOÑA Angelica, DON Eliseo Y Asunción
, DON Eusebio, DOÑA Bernarda, DOÑA Blanca Y DON Federico,.DOÑA Carmela, DON Florian Y DOÑA Claudia, DOÑA Constanza Y DOÑA Covadonga, DOÑA Custodia, .DOÑA Delfina,DOÑA Elisa, DON Ignacio Y Encarnacion, DOÑA Esmeralda Y Jorge, DOÑA Felicidad, DOÑA Fermina Y Laureano,.DON Leonardo Y DOÑA Gracia, DOÑA Guadalupe,.DOÑA Irene Y Modesto, DON Nazario Y DOÑA Lorenza, DON Patricio Y DOÑA Marcelina, 26.DON Raimundo Y DOÑA Montserrat, DOÑA Noemi, DOÑA Otilia Y DON Severiano
, DOÑA Pilar, 30.DON Torcuato Y Reyes, DON Victorino Y Sacramento,.DON Jose Ramón Y DOÑA Sofía, DOÑA Sonsoles Y DON Luis María, DON Luis Antonio, DON Miguel Ángel Y DOÑA Palmira, DOÑA Amalia,.DON Alfonso, DON Amadeo Y DOÑA Ascension, DON Pedro Enrique Y DOÑA Benita, DON Adolfo,.
Carlota apelantes - demandantes, representados por el/ Procurador D./Dña. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE y defendidos por Letrado, contra FIDERE VIVIENDA, S.L.U. apelado - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN OTERO GARCIA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/02/2021.
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ MARÍA ORTIZ AGUIRRE
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/02/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Granizo, en nombre y representación de 1.DON Armando, 2.DOÑA Tomasa, 3.DON Baltasar, 4.DON Benjamín, 5.DON David Y Alicia, 6.DON Domingo Y DOÑA Angelica, 7.DON Eliseo Y Asunción, 8.DON Eusebio, 9.DOÑA Bernarda,
10.DOÑA Blanca Y DON Federico, 11.DOÑA Carmela, 12.DON Florian Y DOÑA Claudia, 13.DOÑA Constanza Y DOÑA Covadonga,14.DOÑA Custodia, 15.DOÑA Delfina, 16.DOÑA Elisa, 17.DON Ignacio Y Encarnacion
, 18.DOÑA Esmeralda Y Jorge, 19.DOÑA Felicidad, 20.DOÑA Fermina Y Laureano, 21.DON Leonardo Y DOÑA Gracia, 22.DOÑA Guadalupe, 23.DOÑA Irene Y Modesto, 24.DON Nazario Y DOÑA Lorenza, 25.DON Patricio Y DOÑA Marcelina, 26.DON Raimundo Y DOÑA Montserrat, 27.DOÑA Noemi, 28.DOÑA Otilia Y DON Severiano, 29.DOÑA Pilar, 30.DON Torcuato Y Reyes, 31.DON Victorino Y Sacramento, 32.DON Jose Ramón Y DOÑA Sofía, 33.DOÑA Sonsoles Y DON Luis María, 34.DON Luis Antonio, 35.DON Miguel Ángel Y DOÑA Palmira, 36.DOÑA Amalia, 37.DON Alfonso, 38.DON Amadeo Y DOÑA Ascension, 39.DON Pedro Enrique Y DOÑA Benita, 40.DON Adolfo, 41. Carlota contra la mercantil FIDERE VIVIENDA, SLU, debo:
1º.- Absolver a la demandada de todos pedimentos contenidos en aquella;
2º.- Imponer las costas del juicio a la parte actora;
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de noviembre de 2021, se acordó por el turno establecido para la resolución del presente recurso el día 16 de noviembre de 2021.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
El Juzgado de 1ª instancia núm. 74 de Madrid dictó sentencia de fecha 18 de febrero de 2.021, en el seno del procedimiento ordinario núm. 905/2018, con el siguiente Fallo:
"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Granizo, en nombre y representación de 1. DON Armando, 2. DOÑA Tomasa, 3. DON Baltasar, 4. DON Benjamín, 5. DON David Y Alicia, 6. DON Domingo Y DOÑA Angelica, 7. DON Eliseo Y Asunción, 8. DON Eusebio, 9. DOÑA Bernarda, 10. DOÑA Blanca Y DON Federico, 11. DOÑA Carmela, 12. DON Florian Y DOÑA Claudia, 13. DOÑA Constanza Y DOÑA Covadonga, 14. DOÑA Custodia, 15. DOÑA Delfina, 16. DOÑA Elisa, 17. DON Ignacio Y Encarnacion, 18. DOÑA Esmeralda Y Jorge, 19. DOÑA Felicidad, 20. DOÑA Fermina Y Laureano, 21. DON Leonardo Y DOÑA Gracia, 22. DOÑA Guadalupe, 23. DOÑA Irene Y Modesto, 24. DON Nazario Y DOÑA Lorenza, 25. DON Patricio Y DOÑA Marcelina, 26. DON Raimundo Y DOÑA Montserrat, 27. DOÑA Noemi, 28. DOÑA Otilia Y DON Severiano, 29. DOÑA Pilar, 30. DON Torcuato Y Reyes, 31. DON Victorino Y Sacramento, 32. DON Jose Ramón Y DOÑA Sofía, 33. DOÑA Sonsoles Y DON Luis María, 34. DON Luis Antonio, 35. DON Miguel Ángel Y DOÑA Palmira, 36. DOÑA Amalia, 37.DON Alfonso, 38. DON Amadeo Y DOÑA Ascension, 39. DON Pedro Enrique Y DOÑA Benita, 40. DON Adolfo, 41. Carlota contra la mercantil FIDERE VIVIENDA, SLU, debo:
-
- Absolver a la demandada de todos pedimentos contenidos en aquella;
-
- Imponer las costas del juicio a la parte actora;"
Frente a dicha sentencia, se alza la parte demandante formulando recurso de apelación que apoya en los siguientes motivos:
- Sobre la condición de arrendatarios de los "retrayentes" y la posesión de la vivienda de forma continuada.
- Sobre la caducidad de la acción de la acción de retracto.
- Sobre la venta global de las viviendas de promoción pública de los demandantes.
- Sobre las costas.
La entidad demandada impugnó el recurso por las razones que hace constar en su escrito, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
El primer motivo de impugnación que, por razones de sistemática, debemos analizar, en el presente recurso, es el relativo a la aplicación del art. 25.7 LAU.
3.1 Planteamiento.
La sentencia de instancia considera que " (...) hay que tomar en consideración la aplicabilidad a la venta de lo que dispone el art. 25.7 LAU puesto que siendo cierto que las fincas registrales se hallan individualizadas como entidades registrales distintas, no puede ignorarse que la venta de todas ellas (1860 unidades), se realiza en su conjunto, por un precio global que solo tiene sentido si se toma en consideración que se transmite como una unidad de explotación al mismo adquirente, pudiendo en este punto traerse a colación la STS nº 505/20, de 5 de octubre (...)".
La apelante, por el contrario, entiende que no se trata de un supuesto de venta conjunta y cita sentencia de esta Audiencia Provincial, sección 12ª, de fecha 27 de septiembre de 2019 dictada en asunto relativo a la misma escritura de compraventa que el presente.
La entidad apelada coincide con los argumentos de la sentencia de instancia y señala que que el retracto legal es improcedente al tratarse de la venta de la totalidad de los inmuebles, y no ser la retrayente arrendataria de toda ella sino de una porción mucho menor que el total vendido.
3.2 Marco jurídico.
El art. 25.7 LAU, en redacción anterior al Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, señala lo siguiente:
"7. No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.
Si en el inmueble sólo existiera una vivienda, el arrendatario tendrá los derechos de tanteo y retracto previstos en este artículo."
3.3 Supuesto enjuciado.
En el presente caso, hemos de partir de la escritura de compraventa de fecha 31 de octubre de 2013 (documento núm. 4 de la contestación) en virtud de la cual la EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID SA vende y transmite "como cuerpo cierto y con cuantos derechos le sean accesorios, inherentes o complementarios de conformidad con el artículo 1.097 del Código Civil" a "FIDERE VIVIENDA SL Sociedad Unipersonal" lo siguiente:
" (...) las doce (12) promociones bajo el régimen VPPA (en lo sucesivo en esta Escritura y a modo de diferenciación de las dieciocho (18) promociones de los Expositivos anteriores, las "Promociones") incluyendo los elementos vinculados que formaban la cartera de activos cuyo proceso se inició el 3 de mayo de 2013 y que suponen un total de mil doscientas ocho (1.208) viviendas de protección pública para arrendamiento (en adelante, cada una de ellas, una "Unidad"), que cuentan con mil ciento cuarenta y cinco (1.145) plazas de garaje (cada una de ellas, una "Plaza de Garaje"), y novecientos veintitrés (923) trasteros (cada uno de ellos, un "Trastero")."
Que se vende por un precio de SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE EUROS Y TREINTA CÉNTIMOS (75.202.220,30 €); correspondiendo 72.844.824,38 € a las Unidades (viviendas), los...
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