ATS, 31 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 31 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 31/05/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 4585 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 13 DE MADRID SECCIÓN 13
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: FC/C
Nota:
CASACIÓN núm.: 4585/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 31 de mayo de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Juan Pedro presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 497/2020, dimanante de juicio ordinario nº 43/2019 , del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba .
Se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.
Por escrito de la procuradora D.ª Paloma Izquierdo Labrada, en representación de D. Juan Pedro se persona en calidad de parte recurrente . Por escrito de la procuradora D.ª Lucía Gloria Sánchez Nieto, en representación de D. ª Daniela, se persona en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en el ordinal 3º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC la parte, o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso formulados, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pedro, contra la sentencia de fecha 17 de marzo de 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid ( Sección 13ª), en el rollo de apelación nº 497/2020, dimanante de juicio ordinario nº 43/2019 , del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Collado Villalba.
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- De conformidad con el art 485 LEC la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso interpuesto, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.