SAP Barcelona 270/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución270/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0827942120208085359

Recurso de apelación 502/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Terrassa

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 477/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012050221

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012050221

Parte recurrente/Solicitante: WIZINK BANK SA

Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins

Abogado/a:

Parte recurrida: Florencio

Procurador/a: Pilar Lorente Flores

Abogado/a: Fernando Renedo Arenal

SENTENCIA Nº 270/2023

Ilmos. Sres.

Don Esteve Hosta Soldevila (Presidente)

Don Sergio Fernández Iglesias

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 21 de abril de 2023.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 477/2020, sobre reclamación de cantidad, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, por demanda de don Florencio, representado por la procuradora doña Pilar Lorente Flores y asistido por el letrado don Fernando Renedo Arenal, contra WIZINK BANK, S.A., representada por la procuradora doña María Jesús Gómez Molins y asistida por el letrado don David Castillejo Río, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 22 de febrero de 2021.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 477/2020, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Terrassa, se dictó sentencia el día 22 de febrero de 2021, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"1.- Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO INTEGRAMENTE, por allanamiento, la demanda presentada por la parte demandante Florencio representada por el/la Procurador/a Pilar Lorente Flores contra WIZINK BANK SA , representado por el/la Procurador/a Maria Jesus Gomez Molins y DEBO DECLARAR Y DECLARO que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones, NO SUPERAN EL CONTROL DE TRANSPARENCIA, con lo que no deben tenerse por puesta ya que no se han incorporado válidamente al contrato y consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad WIZINK BANK a fin de que reintegre a la parte actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito, excedan a la cantidad dispuesta, (cantidad que, en todo caso, debera de fijarse en ejecucion de sentencia)

  1. - Con expresa condena en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandada interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte demandante.

A continuación, las partes fueron emplazadas ante esta Sala, compareciendo en tiempo y forma.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección en fecha 26 de mayo de 2021, sin necesidad de celebración de vista, el 20 de abril de 2023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. - El Sr. Florencio, en relación al contrato de tarjeta revolving celebrado con la demandada en abril de 2016, interesó la declaración de nulidad del contrato o, en su caso, de las cláusulas que se declaren nulas, por no superar los controles de incorporación y transparencia, de conformidad con la Ley de Condiciones Generales para la Contratación y Ley General para la Defensa de los Consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, junto con el artículo 1303 del CC y, subsidiariamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura; en ambos casos, con la consecuencia de restituir a la prestamista las cantidades de las que haya dispuesto en la línea o en el caso de haber pagado de más, que la prestamista debiese reintegrarle todo aquello que exceda de lo dispuesto y que se le ha gravado en concepto de gastos y comisiones.

  2. - WIZINK BANK presentó escrito de contestación allanándose a las pretensiones relativas al pedimento de nulidad del contrato por entender la actora que el interés remuneratorio era usurario, interesando la aplicación de las consecuencias del art. 3 de la Ley de Usura y la no imposición de costas.

  3. - En el acto de la audiencia previa la letrada de la demandada ratificó, a petición de la juez ad quo, que se allanaba a la demanda y ésta fijó como único hecho controvertido la imposición de las costas en caso de allanamiento, lo cual fue aceptado por los letrados de ambas partes.

  4. - La sentencia de primera instancia estimó por allanamiento la acción de declaración de nulidad por no superar el control de transparencia de las condiciones incluidas en el contrato que regulan los intereses y comisiones, que tiene por no puestas, y condena a WIZINK BANK a reintegrar a la parte actora cuantas cantidades abonadas durante la vida del crédito excedan a la cantidad dispuesta, cantidad que deberá de fijarse en ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada.

  5. - WIZINK BANK apela la anterior sentencia en base al siguiente motivo: el allanamiento efectuado lo es respecto a la nulidad del contrato por usura, con las consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura ( Art. 21 y 216 de la LEC).

El actor se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Argumenta la apelante en su único motivo de apelación que el allanamiento efectuado por ella lo es respecto a la nulidad del contrato por usura, con las consecuencias establecidas en el artículo 3 de la Ley de Represión de la Usura, mientras que la sentencia declara que las condiciones generales incluidas en el contrato que regula los intereses y comisiones no superan el control de transparencia, por lo que deben tenerse por no puestas y la condena a abonar las cantidades que excedan del capital dispuesto.

Realmente el único motivo del recurso se refiere a la incongruencia omisiva o error de la sentencia al no haberse pronunciado la misma sobre el allanamiento efectuado respecto de la acción subsidiaria de nulidad por usura.

No le falta razón al apelante cuando afirma que su allanamiento no lo fue de la acción principal (de nulidad por falta de transparencia) sino de la subsidiaria (nulidad por usura), aunque en el acto de la audiencia previa los litigantes, con la juez, fijaron como único hecho controvertido la imposición de costas en caso de allanamiento, dando a entender o asumiendo que el allanamiento fue total, a todas las pretensiones ejercitadas en la demanda.

Sin embargo, el recurso no podrá ser estimado. El art. 459, en relación con el art. 461.2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil impone a las partes que alegan en el recurso de apelación la infracción de normas o garantías procesales el deber de alegar la indefensión sufrida y de acreditar que denunciaron oportunamente la infracción si hubiesen...

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