STSJ Comunidad de Madrid 464/2018, 3 de Octubre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Octubre 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución464/2018

Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004 33009710 NIC: 28.079.00.3-201810000138 Procedimiento Ordinario 812018 Demandante: CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LANUZA 23 SL Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH Sr. ABOGADO DEL ESTADO COMUNIDAD DE MADRID LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA Ponente: el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ. SENTENCIA N° 464/2018 Presidente: D. CARLOS VIEITES PEREZ Magistrados: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO-CASTRO D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU En Madrid, a tres de Octubre de 2018. Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario n° 8/2018, interpuesto por la representación procesal de la entidad CONSTRUCTORA INMOBILIARIA LANUZA 23 S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de Octubre de 2017 por la que desestima la reclamación administrativa n° 2813909-2015 interpuesta contra el Acuerdo de la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, consecuencia de la comprobación realizada por el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados en cuantía de 79.954,92 euros. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid representada por sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos. SEGUNDO.- La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso. TERCERO.- No se recibió el pleito a prueba y no habiéndose solicitado ni los tramites de vista o formulación de conclusiones, se declararon las actuaciones conclusas. CUARTO.- Con fecha de 2 de octubre del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia. Siendo Ponente el Pte. De la Sección Cuarta Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS VIEITES PÉREZ que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE, DERECHO

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23/10/2017 que desestimó la Reclamación núm. 28/13909/2015. Interpuesta contra el Acuerdo dictado por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, por la comprobación realizada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentado por importe de 79.954,92 C. El Tribunal Económico entiende que es de aplicación el artículo 83 y siguientes del texto Refundido del Impuesto de Impuesto de Sociedades aprobado por Real Decreto 4/2004 de 5 de marzo, para concretar que el contenido por escisión y para que se pueda hablar de actividad económica se requiere que el local arrendado esté exclusivamente destinado a la gestión de la actividad y que se utilice una persona empleada con contrato laborar y a jornada completa, sin que se hayan acreditado los requisitos mencionados. Por lo que al no ser una escisión estamos en presencia de un aumento de capital por parte de la demandante con aportaciones no dinerarias de bienes inmuebles, de la que es titular NAVAGAR S.A., gravados con los préstamos hipotecarios por un importe total de 1.016.352,78 C. Y por aplicación del artículo 7.2 del Real Decreto Ley 1/1993 que aprueba el Texto Refundido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, estamos en presencia de una asunción de deuda ya que se sustituye el deudor original, titular de los inmuebles, por un nuevo deudor, la entidad que amplía el capital. Estando en el caso analizado en presencia de dos convenciones sujetas al Impuesto de forma independiente, por una la asunción de deuda y la adjudicación de bienes inmueble que garantizan la misma, lo cual supone dos hechos imponibles, operación societaria y la transmisión patrimonial onerosa por adjudicación expresa en pago de asunción de deuda.

SEGUNDO.- El demandante por su parte entiende que estamos en presencia de una unidad económica autónoma y que tiene que tener un contenido uniforme a efectos del Derecho Comunitario, a efectos del artículo 83.4 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Y estamos en presencia de los requisitos que ha de reunir la rama de actividad. Y que la transmisión de una rama de actividad económica no requiere imperativamente que exista cesión de trabajadores contratados en la sociedad escindida o transmitente. Subsidiariamente entiende que hay una sola operación cual es la ampliación de capital donde se aporta un inmueble y donde existe una cláusula accesoria a ese contrato de aportación, en una única convención donde se muestra una cláusula de subrogación. Por su parte tanto la Abogacía del Estado como los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, solicitaron la desestimación del recurso.

TERCERO.- La liquidación tiene su origen en una escritura pública de escisión parcial de la Sociedad "Navagar, S.A" a favor de la sociedad "Constructora e Inmobiliaria de Lanuza, 23, S.L.", emitida el 26 de julio de 2012 por el Notario de Madrid D. Rafael Monjo Carrió, con número de protocolo 1.513, por la que la empresa Navagar se escinde parcialmente y participa con parte de su patrimonio en el aumento de capital de la empresa "Constructora e Inmobiliaria de Lanuza 23, S.L" (folios 1 a 36 del expediente administrativo CM). En dicha escritura se relacionan los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio segregado de "Navagar, S.A", por su escisión parcial y que se han asignado a "Constructora e Inmobiliaria de Lanuza, 23, S.L." (folios 16 y ss del expediente administrativo CM). Se trata del pleno dominio de dos locales y participaciones indivisas de otro, ubicados en la casa sita en la calle Doctor Castelo, 20 de Madrid, así como de numerosas plazas de garaje y participaciones indivisas de otras. El aumento de capital en la sociedad beneficiaria se dice que es de 14.715.-€ con una prima de emisión total de 98.917,50.-€, lo que haría una suma total de 113.632,50.-€ (folios 15 y 38 del expediente administrativo CM). Las participaciones de la sociedad beneficiaria se reparten entre los accionistas de la escinda como consta en la citada escritura pública, y de forma detallada en el Informe de escisión adjunto a la escritura de fecha 31 de diciembre de 2010 (folios 53 del expediente administrativo CM). Asimismo, se indica que algunos de los locales y plazas de garaje están gravados con hipoteca a favor del "Banco Urquijo, S.A", en garantía de un préstamo concedido a Navagar, S.A por importe de 720.000.-€, quedando pendiente de amortizar a fecha de emisión de la escritura de la operación que nos ocupa, 548.563,31.-€ (folio 31 del expediente administrativo CM). De conformidad con el artículo 45.1.(B).10 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: "Los beneficios fiscales aplicables en cada caso a las tres modalidades de gravamen a que se refiere el artículo 1...

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