SAP Granada 129/2023, 31 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 3 (civil)
Número de resolución129/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 644/2022

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO Nº 371/2021

PONENTE SR. SÁNCHEZ MARTÍN.-

S E N T E N C I A Nº 129

ILTMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS LÓPEZ FUENTES

MAGISTRADO/A

D. PABLO SÁNCHEZ MARTÍN

Dª MARÍA CRISTINA MARTÍNEZ DE PÁRAMO

Granada a 31 de marzo de dos mil veintitrés.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto el recurso de apelación nº 644/2022, en los autos de juicio ordinario nº 371/2021, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Cash Levante, S.L., representado por el procurador don Carlos Alameda Gallardo y defendido por el letrado don José Pablo Martínez Talavera; contra don Eulalio y don Conrado, ambos en situación de rebeldía procesal.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 18 de mayo de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE DESESTIMA la demanda presentada por la Procuradora D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación de la mercantil CASH LEVANTE SL. frente a D. Eulalio y D. Conrado absolviendo a estos últimos de todos los pedimentos de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora mediante su escrito motivado. Una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 21 de junio de 2022 y formado rollo, por providencia de fecha 10 de noviembre de 2022 se señaló para votación y fallo el día 15 de noviembre de 2022, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sánchez Martín.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18 de mayo de 2022, dictada por el Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Granada en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 371/2021, y en la que se desestima la demanda interpuesta por Cash Levante S.L., se interpone recurso por la representación de la citada entidad entendiendo que la resolución apelada es contraria a derecho y debe ser revocada, debiendo condenarse a los demandados por los incumplimientos de sus obligaciones financieras estimándose la acción de responsabilidad individual ejercitada frente a los mismos, por estimar que ha habido una errónea aplicación del artículo 3 del Código Civil.

SEGUNDO

Con carácter previo debe ponerse de manifiesto que los hechos en que la parte actora basa su reclamación son los siguientes hechos.

La entidad Cash Levante S.L. interpuso demanda frente a don Eulalio y don Conrado, en su condición de administradores solidarios de la mercantil, Superatarfe S.L., y a consecuencia de una serie de suministros realizados por la actora entre los meses de mayo a noviembre de 2008, que resultaron impagados.

Así, previamente se había interpuesto demanda en reclamación de la deuda frente a Superatarfe S. L. y la misma se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Granada, procedimiento ordinario nº 1823/2010, que estimo la demanda.

Ante el impago de la mercantil demandada se instó la ejecución de la sentencia, dictándose resolución de fecha 30 de enero de 2012 por la que se acordaba despachar ejecución frente a Superatarfe S.L., en reclamación de 6.695,50 €, que se tramitó bajo el nº 123/2012 ante el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Granada; no siendo posible el cobro de la cantidad reclamada al haber cesado la actividad empresarial y habiendo desaparecido de su domicilio social.

En el Registro Mercantil de Granada figuran como administradores solidarios de la entidad Superatarfe S.L. los codemandados, estando desaparecida la empresa del tráfico mercantil. En dicho Registro tampoco figura la disolución de la sociedad, pues para inscribir la disolución previamente ha de haber liquidado el pasivo.

Asimismo, la parte actora acompaña acreditación del cierre de la hoja de la mercantil Superatarfe S.L. por falta de depósito de cuentas desde el ejercicio 2008.

TERCERO

Se ejercita por la entidad Cash Levante S.L., con carácter principal, la acción de responsabilidad por deudas, con base en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante LCS), y con carácter subsidiario, la acción individual de responsabilidad, con base en el artículo 241 LCS.

CUARTO

La responsabilidad solidaria que impone a los administradores sociales el artículo 367 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital no requiere más que la prueba de los hechos que son presupuesto de su efectividad y se configura como una responsabilidad cuasi objetiva, entendida, desde luego, como una responsabilidad ex lege ( SsTS de 29 de abril de 1998, 12 de noviembre de 1999, 30 de octubre y 20 de diciembre de 2000, 26 de octubre de 2001 y 25 de octubre de 2005, entre otras), que comenzaría en el momento mismo en que los administradores conocen la situación patrimonial y sin embargo no proceden como dispone el artículo 365 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de modo que la mera pasividad de los administradores traería aparejada su responsabilidad solidaria por obligaciones sociales a modo de "consecuencia objetiva".

El artículo 367 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, hace responsable solidario de todas las deudas sociales a los administradores de la sociedad cuando, estando incursa en causa de disolución, dejan transcurrir el plazo de dos...

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