STSJ País Vasco 13/2023, 11 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución13/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000860/2021

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000013/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 11 de enero del 2023.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000860/2021 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la Orden Foral de 7-08-2021 del Diputado del Diputado de Transportes y Movilidad Sostenible de Bizkaia que aprobó la propuesta de la Mesa de Contratación restablecimiento del equilibrio económico del contrato de gestión del servicio de transporte regular de viajeros por carretera- concesión unificada Bilbao-Vitoria e hijuelas, fijando en 424. 771, 99 euros la indemnización que, con referencia al periodo 4-05-2020-18-07-2020 en dicho concepto debe cobrar Autobuses La Unión S.A.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: AUTOBUSES LA UNIÓN S. A., representada por el procurador D. ÓSCAR MUÑOZ MENDIA y dirigida por el letrado D. JAVIER BALZA AGUILERA.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA DURANGO GARCÍA y dirigido por el letrado D. JULEN EGUILUZ OLANO.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernández Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 08 de octubre de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Óscar Muñoz Mendia, en nombre y representación de AUTOBUSES LA UNIÓN, S. A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de 7-08-2021 del Diputado del Diputado de Transportes y Movilidad Sostenible de Bizkaia que aprobó la propuesta de la Mesa de Contratación restablecimiento del equilibrio económico del contrato de gestión del servicio de transporte regular de viajeros por carretera- concesión unificada Bilbao-Vitoria e hijuelas, fijando en 424. 771, 99 euros la indemnización que, con referencia al periodo 4-05-2020-18-07-2020 en dicho concepto debe cobrar Autobuses La Unión S.A.; quedando registrado dicho recurso con el número 0000860/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictada de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo contenidos y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por decreto de 07 de abril de 2022 se fijó como cuantía del presente recurso la de 546.672 euros.

QUINTO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, desarrollándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

El auto dictado el 12-09-2022 desestimó la solicitud de ampliación de hechos, presentada por la demandante con fecha 12/07-2022.

OCTAVO

Por resolución de fecha 15 de diciembre de 2022 se señaló el pasado día 22 de diciembre de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral de 7-08-2021 del Diputado del Diputado de Transportes y Movilidad Sostenible de Bizkaia que aprobó la propuesta de la Mesa de Contratación restablecimiento del equilibrio económico del contrato de gestión del servicio de transporte regular de viajeros por carretera- concesión unificada Bilbao-Vitoria e hijuelas, fijando en 424. 771, 99 euros la indemnización que, con referencia al periodo 4-05-2020-18-07-2020 en dicho concepto debe cobrar Autobuses La Unión S.A.

La antedicha Resolución acuerda "apreciar la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación de hecho creada por el COVID- 19 y las medidas adoptadas por las diferentes Administraciones Públicas, a instancia del contratista, por el período comprendido entre el 4 de mayo y el 18 de julio de 2020, ambos incluidos", y fija en 418.724, 3 € (beneficio industrial incluido) la indemnización debida al concesionario, más 6.047, 69 € por gastos extraordinarios de limpieza; en total 424.771, 99 €.

La recurrente demanda el pago de 546.672 euros en concepto de compensación del desequilibrio económico producido por las medidas limitativas de la movilidad y gastos extraordinarios de limpieza, impuestas por los órganos competentes del Estado, Comunidad Autónoma del País Vasco y Diputación Foral de Bizkaia a causa del "COVID-19" durante el período comprendido entre el 19 de julio y el 31 de diciembre de 2020, ya que la Orden Foral recurrida no ha reconocido a la concesionaria ninguna indemnización compensatoria del déficit de explotación soportado durante dicho período a consecuencia de las precitadas medidas, sino únicamente la prevista por el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/ 2020 de 17 de marzo, con el límite temporal establecido por esa norma (hasta el 18-07-2020).

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La pérdida de vigencia de las medidas previstas por el art. 34 del RDL 8/ 2020 no impide el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión, conforme a la legislación de contratos del sector público, alterado por la imposibilidad de ejecución parcial causada por la ordenación del servicio de transporte aprobada por los poderes públicos, que estuvieron vigentes durante del período a que se contrae el recurso contencioso; en concreto, las Resoluciones de la Diputación Foral demandada durante el período a que se contrae la demanda y que comportaron ajustes en la oferta del servicio de transporte ( nº de expediciones) con la consiguiente minoración de los ingresos e incremento de los costes, debido a las medidas de protección sin establecer, en contraprestación, un régimen de compensación del déficit de explotación producido por dicha causa a favor del contratista obligado a mantener la prestación del servicio público, aun después de vencido el término de la concesión.

    -Se cita la STS 1006/ 2020 (Rec. 7567/2018), a propósito del derecho del concesionario a la compensación económica durante la prórroga forzosa del contrato-

    La recurrente reseña las normas que fueron aprobadas en el ámbito estatal (RDL 26/2020; RDL 37/2020) y de varias Comunidades Autónomas para paliar los efectos económicos de medidas anti "COVID-19" sobre el sector del transporte público y, así, evitar la renuncia o abandono de ese servicio.

  2. - La vulneración de la prohibición de enriquecimiento injusto: la Administración demandada se ha beneficiado de las ayudas extraordinarias concedidas a las entidades locales que prestan el servicio de transporte, en cualquier modalidad de gestión, de aplicación en todo el año 2020, por el Real Decreto 407/ 2021 de 8 de junio; en cambio, no ha compensado a la recurrente el déficit de explotación durante ese ejercicio (a partir del 19 de julio).

  3. - La aplicación del régimen ordinario para el restablecimiento del equilibrio económico de la concesión: ruptura sustancial de la economía del contrato. Limitación al principio de riesgo y ventura a cargo del contratista. Aplicación del artículo 74 de la Ley de contratos del Estado (Decreto 923/ 1965 de 8 de abril) en el supuesto de modificación del contrato debida al "factun principis: las resoluciones e instrucciones de la Administración Foral demandada que incidieron en las condiciones de prestación del servicio de transporte, amén de la prórroga forzosa del contrato.-

    (Se cita el Informe de 7-072021 del Servicio de Contratación; folio 1.004 del expediente).

    Además, según la recurrente la crisis sanitaria ("COVID-19"), con los consiguientes estados de alarma ( RD 463/2020 y RD 926/2020)) es un evento que por extraordinario e imprevisible, e inevitabilidad de sus consecuencias excede de los riesgos relacionados con la explotación normal del servicio y, así, debe calificarse como un supuesto de fuerza mayor (art. 46 del texto articulado de la LCE).

    - Se cita la STS de 28-11-2017; Rec. 2615/ 2015)-

    A su vez, según la misma parte, la indemnización demandada está amparada en la teoría del riesgo imprevisible (rebus sic stantibus) en cuanto que por causas ajenas a los contratantes se ha producido una alteración sustancial de la base del negocio en perjuicio del contratista.

  4. - La indemnización reclamada responde al déficit de explotación del período a que se contrae el recurso contencioso:

    - reducción de los ingresos debida a la caída de la demanda e incremento de los costes, respecto a los del ejercicio anterior (Informe de SEREIC al folio 546 y siguientes del expediente.

    - estimación de la compensación indemnizatoria con arreglo a los mismos criterios aplicados por la demandada respecto a los períodos anteriores (del 16 de marzo al 3 de mayo, y del 4 de mayo al 18 de julio, ambos de 2020).

TERCERO

La demandada ha alegado en el escrito de contestación a la demanda la inadmisibilidad del recurso contencioso por desviación procesal:

La recurrente solicitó en la vía administrativa el reequilibrio financiero de la concesión con efectos del 16 de marzo de 2020, con amparo en el artículo 34.4 del RDL 8/2020 e interpuso el recurso contencioso contra la Orden Foral que aprobó dicha medida con referencia al...

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