STSJ País Vasco 34/2023, 20 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de País Vasco, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución34/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 0000296/2020

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 000034/2023

ILMOS./AS. SRES./AS.

PRESIDENTE

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS/AS

D. JUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ D. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a 20 de enero del 2023.

La Sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 0000296/2020 y seguido por el procedimiento Procedimiento ordinario (Migración), en el que se impugna la desestimación presunta de la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios dirigida con fecha 27-11-2017 a la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Infraestructuras del Gobierno Vasco, debida a incidencias en la construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco en el tramo Zizurkil-Andoain, y fue ampliado a la Orden de 31-07-2020 de dicho órgano, que estimó parcialmente la antedicha reclamación.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: U.T.E. ADUNA, representada por la procuradora D.ª YOLANDA ECHEBARRIA GABIÑA y dirigida por el letrado D. ADOLFO JOSE RUIGOMEZ MOMEÑE.

-DEMANDADA: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por letrado/a del SERVICIO JURÍDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Alberto Fernandez Fernandez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03 de marzo de 2020 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la procuradora D.ª Yolanda Echevarria Gabiña, actuando en nombre y resolución de U.T.E. ADUNA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios dirigida con fecha 27-11-2017 a la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Infraestructuras del Gobierno Vasco, debida a incidencias en la construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco en el tramo Zizurkil-Andoain, y fue ampliado a la Orden de 31-07-2020 de dicho órgano, que estimó parcialmente la antedicha reclamación; quedando registrado dicho recurso con el número 0000296/2020.

SEGUNDO

El auto dictado el 2-09-2020 amplió el recurso contencioso-administrativo a la Orden de 31-07-2020 de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras que estimó parcialmente la reclamación de "Aduna UTE" de indemnización de daños y perjuicios derivados de la ejecución de la plataforma de la nueva red ferroviaria del País Vasco en el tramo Zuzurkil-Andoain.

TERCERO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en la misma contenidos y que damos por reproducidos.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

QUINTO

Por decreto de 04 de febrero de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 385.376,29 euros.

SEXTO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, desarrollándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

-Tramitado el procedimiento por la Sección 3ª de la Sala fue remitido a la 1ª del mismo Tribunal con fecha 31/01/2022.

NOVENO

Por resolución de fecha 12 de enero de 2023 se señaló el pasado día 19 de enero de 2023 para la votación y fallo del presente recurso.

DÉCIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la desestimación presunta de la reclamación indemnizatoria de daños y perjuicios dirigida con fecha 27-11-2017 a la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico y Infraestructuras del Gobierno Vasco, debida a incidencias en la construcción de la plataforma de la Nueva Red Ferroviaria del País Vasco en el tramo Zizurkil-Andoain, y fue ampliado a la Orden de 31-07-2020 de dicho órgano, que estimó parcialmente la antedicha reclamación.

El mencionado contrato de obras consistente en la ejecución de un túnel de más de 4,5km. y un viaducto había sido adjudicado a la "UTE ADUNA" el 5-03-2012 por el precio de 180.025.313, 70 euros (IVA incluido) y plazo de ejecución de 46 meses; levantándose con fecha 12-05-2012 el acta de comprobación de replanteo.

La ejecución de la obra suspendida parcialmente entre el 18-06-2012 y el 9-03-2016, y completamente entre el 24-02-2016 y el 14-03-2016; fue prorrogada varias veces hasta su finalización en Junio de 2019.

La reclamación desestimada por los actos recurridos se contrajo al período de suspensión temporal total de la obra; concretamente a los siguientes conceptos:

  1. -Costes directos e indirectos: 296.051, 59 €

  2. - Gastos generales: 169.198, 91 €

  3. - Actualización a fecha 31-10-2017: 19.552, 73 €.

En el expediente de reclamación iniciado el 25-04-2018, la Dirección de obra (ETS) informó en estos términos:

" (...) De no admitirse los criterios de la UTE habría que establecer otros criterios, por ejemplo, el importe podría ascender a 324.424, 85 € (IVA incluido) (....) de tenerse en cuenta los siguientes:

- Gastos realmente incurridos que han sido demostrados (facturas aportadas).

- Mano de obra (directa e indirecta) valorada a precio mínimo, de acuerdo con el Convenio de la Construcción de Gipuzkoa vigente (2016).

- Costes directos de maquinaria valorados sobre coste amortización del valor de compra.

- Gastos generales considerados como el 1, 65 % de la previsión a ejecutar en el período de la suspensión, de acuerdo con el plan de trabajos vigente durante la misma (...)"

Asimismo, obra en el mismo expediente el informe de 4-07-2019 redactado por Aphirma Ingeniería SLP, a solicitud de la Administración demandada, que estimó en 106.336, 54 €, los daños indemnizables a la recurrente por la suspensión temporal total de la obra.

La Orden recurrida de la Consejera del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco fijó en 106.336, 54 € (IVA excluido) la indemnización debida a la recurrente con el siguiente desglose:

- Costes indirectos: 71.425, 78 €.

- Gastos generales: 34.910, 76 €.

- No se fijó ninguna suma en concepto de costes directos e intereses-

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La infracción de los artículos 220.2 TRLCSP y 130 del RGLCAP: incumplimiento de la obligación de resarcir todos los daños y perjuicios soportados por la contratista a causa de la suspensión temporal total de la obra, no imputable a esa parte.

    Se cita la STS de 29-02-2012, entre otras, sobre la responsabilidad contractual de la Administración por los daños y perjuicios causados al contratista, por la suspensión del contrato, conforme a la legislación de contratos y disposiciones del Código Civil (ídem, el Dictamen 1027/2015 de 19 de noviembre del Consejo de Estado).

    Respecto a los conceptos indemnizables, la recurrente sostiene con amparo en el artículo 130 del RGLCAP la inclusión de los costes directos (mano de obra, gastos de amortización, conservación de maquinaria e instalaciones; etc.; costes indirectos (instalaciones a pie de obra, comunicaciones, talleres, etc.) y gastos generales (de estructura, financieros, etc.). Y en cuanto a la forma de acreditación de tales conceptos la misma parte alega: (i) las facturas por suplidos aprobados por el Comité de Gerencia de la UTE; abonadas y contabilizadas; (ii) facturación de gastos generales, contabilizada.

    Se cita SAN, Sección 8ª, nº 53/2016 de 14 de septiembre.

  2. - La incorrecta valoración de la prueba practicada en el expediente administrativo: infracción del artículo 77.1 de la Ley 39/2015 en relación con el artículo 348 de la LEC.

    La recurrente considera ilógica la valoración que ha hecho la demandada de los informes emitidos en el expediente administrativo, en concreto, de los firmados el 28-06-2018 y 15-11-2018 por la Dirección de obra (ETS) favorables, respectivamente, a la indemnización de la mayor parte de los costes reclamados por la contratista y a los criterios aplicados en expedientes análogos; atendida la imparcialidad y objetividad de esos informes y la razón de conocimiento cualificada de su autor.

    Asimismo, y en contradicción con el informe de la Consultoría solicitado por ETS pero no valorado por esta, la recurrente remite al Informe pericial aportado con la demanda la estimación de los daños y perjuicios derivados de la suspensión temporal total de la obra; de 491.712, 83 e, según ese informe.

    Además, dice la misma parte que el 25-02-2016 comunicó a la demandada los equipos y personal presentes en la obra; el 5 de abril del mismo año se detallaron las labores y la localización de los medios utilizados durante la suspensión de la obra; y remite a las actas notariales extendidas el 24-02-2016 sobre la permanencia en la obra de los equipos y personal, durante el mismo período.

  3. - Los costes directos (diferencia de 194.173, 65 €) reclamados por la recurrente.

    Remite esa parte al informe pericial adjunto a la demanda (doc. Nº 3) y a la justificación documental (facturación) reseñada en ese informe y que, según la recurrente se deben, en parte, a los trabajos ordenados por la Dirección de obra y cuya indemnización fue informada favorablemente por esta.

    En particular, y por lo que se...

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