STSJ Andalucía , 29 de Octubre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala Contencioso Administrativo
Fecha29 Octubre 2021

SENTENCIA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA Sección de Refuerzo creada por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 13 de octubre de 2019. Renovada en virtud de acuerdoS de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 24 de febrero y 21 de julio de 2021 .

RECURSO N.º 287/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES. PRESIDENTE: D. JULIAN MORENO RETAMINO

MAGISTRADOS D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL D. PEDRO LUIS ROAS MARTÍN

En Sevilla, a 29 de octubre de 2021

Vistos

por la Sección de refuerzo de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al recurso con número de autos 287/2019 de su Sección Segunda, interpuesto por la JUNTA DE ANDALUCÍA y en su representación y en su representación el/la LETRADO / A DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Han sido parte demandadas:

- la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO por medio del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA , y en su representación la ABOGACÍA DEL ESTADO . - BUILDINGCENTER ,S.A.U y en su representación el Procurador Sr. SEGURA ZARIQUEY. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER RODRÍGUEZ MORAL. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la parte actora se interpuso en fecha 1 de abril de 2019 recurso contra la resolución expresa del TEARA de 13 de julio de 2018 que acordó en única instancia estimar la reclamación nº 11-00895-2018 contra liquidación practicada por la Gerencia Provincial en Cádiz de la Agencia Tributaria Andaluza , Consejería de Hacienda y Administración Pública en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. SEGUNDO.- En su escrito de recurso, la parte recurrente solicitó su estimación y revocación de la resolución impugnada, con reconocimiento de la situación jurídica individualizada objeto de recurso.

TERCERO.- Las partes codemandadas se opusieron al recurso interpuesto , habiendo tenido lugar la votación y fallo el día 25 de octubre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- CUESTIÓN PLANTEADA. Estimada la reclamación formulada contra liquidación practicada por la Gerencia Provincial de Cádiz de la Agencia Tributaria de Andalucía, en determinación de la deuda exigida por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, recurre la Junta de Andalucía, como acreedora de este tributo cedido, y lo hace cuestionando la, a su juicio, errónea interpretación del TEARA de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , del Valor Añadido. Y si en relación con el tratamiento fiscal que merece la adjudicación a la codemandada de un inmueble en subasta judicial, el TEARA considera que: a) se trata de una operación sujeta al IVA, por renuncia a la exención que , en principio, correspondía a una segunda o ulterior transmisión de bienes inmuebles.b) renuncia efectuada por la entidad adjudicataria, en calidad de sujeto pasivo del IVA, la Junta de Andalucía defiende que a la fecha del devengo, asimilado al otorgamiento de decreto de adjudicación al rematante del resultado de la subasta de un inmueble,1 de octubre de 2012, los adjudicatarios adquirentes de lo inmuebles subastados no tenían la condición de sujetos pasivos del IVA, por no resultar destinatarios de la regla especial de inversión del sujeto pasivo, conforme a la cual la misma le corresponde a los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos legalmente señalados, en lugar de aquellos que las ejecutan o efectúan, como es la regla habitual. Explica la Junta la ausencia de la condición de sujeto pasivo del IVA del adquirente de la subasta por razón de que a la fecha del devengo no había entrado en vigor la Ley 7/2012, de 29 de octubre , que mediante la introducción de la letra e) del artículo 84.Uno.2.º LIVA, constituyó en sujeto pasivo a los adquirentes en entregas exentas con renuncia a la exención del artículo 20.Uno.20.º y 22.º LIVA. Partiendo como premisa de la inexistencia de inversión del sujeto pasivo --que no pudo serlo entonces la codemandada Buldingcenter, sino la entidad dueña del inmueble subastado, trasnmitente forzosa -- la Junta de Andalucía concluye en el incumplimiento de los requisitos para hacer...

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