STSJ Cataluña 1588/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1588/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación de Sala número 3094/2021.

Recurso de apelación de Sección número 802/2021

SENTENCIA Nº 1588/2023

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidenta

DOÑA MARIA LUISA PÉREZ BORRAT

Magistrados/as

DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

DOÑA ASUNCIÓN LORANCA RUILÓPEZ

En la Ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil veintitrés

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 802/2021 , interpuesto por SGS Tecnos, S.A., representada por el Procurador D. Ignacio López Chocarro y defendida por el Letrado D. Daniel Ripley Soria y D. Bernat Domeyó Fauró, siendo parte apelada Ajuntament de Canet de Mar, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dª Isabel Miró Gero, contra la sentencia dictada el 29 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento ordinario nº 58/2020, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2021, desestimatoria del recurso dirigido contra la resolución del Ayuntamiento de Canet de Mar de fecha 19 de diciembre de 2019.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal, quien se opuso al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, y tras seguirse los trámites legales, se designó magistrado ponente, señalándose fecha para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expuesto en los antecedentes, se recurre en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 11 de Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2021, que desestima el recurso interpuesto contra la resolución del Ayuntamiento demandado de fecha 19 de diciembre de 2019.

La resolución impugnada estimaba parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la actora contra la resolución de 22 de diciembre de 2015, por la que se requería a SGS a que abonará la liquidación aprobada por resolución de fecha 12 de marzo de 2009.

La parte actora interpone recurso de apelación alegando en síntesis prescripción del derecho del Ayuntamiento para cobrar el importe resultante de la indemnización, la sentencia vulnera el art. 15 de la LGP, así como la jurisprudencia que ha interpretado este precepto, así como la Ley 30/1992, aplicable por razones temporales, al determinar incorrectamente el día de inicio del derecho del Ayuntamiento a recaudar la liquidación económica del contrato.

El Ayuntamiento demandado se opone al recurso alegando en síntesis que el plazo de ejercicio de la acción se inicia a partir de la práctica de la liquidación definitiva del contrato en el año 2015 y que es de aplicación el plazo de ejercicio de las acciones personales.

SEGUNDO

Para examinar los motivos de impugnación debe partirse del objeto del proceso que es el de determinar la conformidad a derecho de la resolución municipal que requiere a la actora para el pago de la liquidación definitiva del contrato suscrito por ambas partes en fecha 10 de enero de 2007.

El contrato consistía en la ejecución de la dirección facultativa y coordinación de seguridad y salud de las obras de rehabilitación de un edificio municipal. La Junta del Ayuntamiento de Canet de Mar, en fecha 12 de marzo de 2009, acuerda la resolución del contrato por incumplimiento y la liquidación provisional de los daños y perjuicios.

Este acuerdo fue impugnado por la actora ante el Juzgado de lo Contencioso número 12 de Barcelona, dictándose Sentencias de fecha 30 de abril de 2015, en primera instancia, y de fecha 3 de septiembre de 2018, en grado de apelación por esta Sala y Sección, que desestimaron la impugnación.

Por Decreto de 22 de diciembre de 2015 se aprobó la liquidación definitiva, que fue recurrida en reposición por la parte actora. El recurso de reposición se estimó parcialmente en la resolución de fecha 19 de diciembre de 2019, en el sentido de suprimir los intereses de demora, que se impugna en este proceso.

TERCERO

Una vez concretadas las fechas de las diferentes resoluciones que son precedente de la aquí impugnada, debemos ahora examinar la controversia...

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