STSJ Comunidad Valenciana 16/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución16/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

NIG N.º 46250-43-1-2015-0113273

Rollo penal de apelación de resoluciones del art. 846 ter LECrim nº. 000202/2019

Sección 3ª Audiencia Provincial de Valencia. Procedimiento Abreviado 23/2019.

Juzgado de Instrucción nº. 21 de Valencia. Procedimiento Abreviado nº 2296/2016.

SENTENCIA Nº 16/2020

Excma. Sra. Presidente

Dña. Pilar de la Oliva Marrades.

Iltmos. Sres. Magistrados

D. José Francisco Ceres Montés

Dª. Mª Pía Calderón Cuadrado

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia núm. 362/2019 de 20 de junio, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Tercera, en el rollo de Sala 23/2019 dimanante del Procedimiento abreviado 2296/2016, instruido por el Juzgado de Instrucción nº. 21 de Valencia.

Han sido partes en el presente recurso:

-Como recurrente, y por tanto en condición de parte apelante, INVERSIONES MEBRU SA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ramón Antonio Biforcos Sancho y defendido por el letrado D. José Luis Ganau Beltrán.

-Como partes recurridas, y por tanto como apeladas, D. Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Evelia Navarro Saiz y defendido por el Sr. Letrado D. Juan Carlos Navarro Valencia, así como D. Lorenzo, y REGESTA REGUM SL, con la misma representación y defensa.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Francisco Ceres Montés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, se dictó, en el Rollo de Sala núm. 23/2019 dimanante del Procedimiento abreviado nº 2296/2016 del Juzgado de Instrucción nº. 21 de Valencia, la Sentencia núm. 362/2019, de fecha 20 de junio, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"INVERSIONES MEBRU S.A. era socia de URBEM S.A., por ser titular del 55.20% de sus acciones; y ésta última sociedad era administrada por REGESTA REGUM S.L., que fue administradora única de la misma desde el 14 de marzo de 2006 hasta el 30 de junio de 2011/2015. Julio, mayor de edad y ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 26 de enero de 2017 por delito de societario, era socio mayoritario de REGESTA REGUM S.L. y Lorenzo, mayor de edad y sin antecedentes penales, accionista minoritario.

El 17 de octubre de 2011, el Tribunal Supremo dictó sentencia número 675/2011 en el recurso número 879/2008, en la que se anulaba la suscripción realizada por REGESTA REGUM S.L. de 168.487 de acciones de URBEM S.A., emitidas por acuerdo de Junta General de esta mercantil de 14 de marzo de 2006, con devolución a la primera de la cantidad que se hubiera desembolsado por ellas, cuyo importe ascendía a 25.794.731,92 euros. De esta cantidad URBEM S.A. abonó a REGESTA REGUM S.L. 18.757.613,25 euros durante los años 2011 y 2012: 12.807.113,25 euros mediante transferencias bancarias y 5.950.500 euros mediante capitalización de créditos.

Por acuerdo privado de 19 de febrero de 2012 entre REGESTA REGUM S.L. y URBEM S.A. se hace constar que la primera se declara reintegrada por la segunda en 11.731.541,56 euros y que, en pago del crédito pendiente, por 14.063.190,36 euros, recibía participaciones por esta cantidad otorgando carta de pago, sin mención a intereses. Y en fecha no determinada se firmó por los acusados, Lorenzo como representante de REGESTA REGUM S.L. y Julio en nombre también de esta entidad pero como administradora de URBEM S.A., un documento que fecharon el 3 de noviembre de 2011, en el que se acordó posponer la liquidación de intereses del crédito derivado de la obligación de restitución dineraria impuesta en la STS de 17 de octubre de 2011 a favor de REGESTA REGUM S.L. hasta que URBEM S.A " anuncie su propósito de satisfacerlos en su totalidad, previo la declaración de consenso entre las partes acerca del régimen jurídico y contable aplicable, o en caso contrario, una vez obtenido el informe pericial y arbitral pertinente. La liquidación definitiva se realizará igualmente cuando se produzca cualquier escenario que lo haga necesario (Ej: Disolución, liquidación o concurso de acreedores de cualquiera de las dos sociedades)."

En dicho documento se hizo constar que Lorenzo actuaba en nombre y representación de REGESTA REGUM S.L. como administrador solidario cargo que aceptó por tiempo indefinido en la Junta General y Universal de Socios de 30 de diciembre de 2011, elevada a escritura pública el 12 de enero de 2012; y que REGESTA REGUM S.L. " con anterioridad a dicho acto de forma fehaciente a URBEM S.A. el pago del citado crédito junto con los intereses devengados desde el momento de su pago (marzo de 2006) ... de conformidad con lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil " , cuando la sentencia del Tribunal Supremo número 675 dictada en el recurso núm. rec. 879/2008, se había dictado poco antes, el 17 octubre de 2011.

En el mes de junio de 2015, URBEM S.A. se solicitó declaración de concurso voluntario de acreedores que fue estimada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia en auto de 30 de junio de 2015, dictado en el Procedimiento Concursal núm. 767/2015, en el que no se incluyeron en la lista de acreedores los aludidos intereses; exclusión que la administradora concursal justificó en la ausencia de contabilidad en URBEM S.A. de los intereses hasta el 31 de diciembre de 2014; en que en el acuerdo privado suscrito el 19 de febrero de 2012 entre REGESTA REGUM S.L. y URBEM S.A. no se efectuó reserva de intereses; en que el acuerdo de dación en pago fue resuelto por REGESTA REGUM S.L. en fecha 20 de marzo de 2012 sin hacer constar tampoco intereses; y en que el inventario de bienes y derechos aportado por REGESTA REGUM S.L. en el Procedimiento concursal seguido contra ésta en el Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, que declaró a la mercantil en situación de concurso necesario en auto de fecha 19 de septiembre de 2013 también se omitía mención a los reiterados intereses.

Esta exclusión de los intereses citados de la lista de acreedores fue impugnada por REGESTA REGUM S.L. ante el Juzgado de lo Mercantil, en escrito de 17 de noviembre de 2015, alegando haber reclamado a URBEM S.A. el pago de intereses y que no se había renunciado a ellos aunque se había acordado con URBEM S.A. posponer y aplazar la liquidación de los intereses. Y en acreditación a ello se adjuntó con la demanda el citado acuerdo fechado el 3 de noviembre de 2011. Presentados los escritos de contestación oponiéndose a la demanda por parte de la Administración Concursal e INVERSIONES MEBRU se dictó sentencia núm. 114 de fecha 6 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Valencia en el incidente concursal núm. 1438/2015 que estimó la demanda y cuantificando los intereses en 1.253.111,81 euros sin fundamentar dicho pronunciamiento en el documento de 3 de noviembre de 2011; sentencia contra la que INVERSIONES MEBRU interpuso recurso de apelación".

Por la representación procesal de la acusación particular se solicitó aclaración de sentencia, en relación con una afirmación contenida en el fundamento jurídico primero de la sentencia respecto a parte de lo expresado por la testigo Dña. Adelaida, dictándose Auto de 3 de julio de 2019 que acordaba subsanar el error material padecido sustituyendo la frase "En el concurso de REGESTA REGUM SL no sabía si había referencia a los intereses porque sólo participó en el concurso de URBEM SA y se entera de ello en el incidente que surgió en este último" por la siguiente "que en el concurso de Regesta no se mencionaban esos intereses; y que la primera vez que tuvo conocimiento de que había intereses o que ellos reclamaban intereses fue en el incidente concursal contra el informe 75 del concurso de Urbem".

Después de exponer los Fundamentos de Derecho que estimó procedentes, el Fallo de dicha sentencia fue del siguiente tenor literal:

"DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Julio y a Lorenzo como autores responsables del delito de falsedad de documento mercantil en concurso para cometer delito de estafa en grado de tentativa que se les imputaba, declarando de oficio de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por acusación particular, se interpuso en escrito presentado ante la citada Sección de la Audiencia Provincial de Valencia recurso de apelación para ante esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, solicitando la nulidad de la sentencia con realización de nuevo juicio ante otros Magistrados, y subsidiariamente, la condena a los acusados por los delitos de falsedad en documento mercantil en concurso median con otro de estafa procesal en grado de tentativa.

El citado recurso de apelación, se interpuso al amparo del art. 846 bis ter de la LECrim citando como motivos: por insuficiencia y falta de racionalidad en la motivación fáctica y el apartamiento manifiesto de las máximas de la experiencia, así como por infracción de normas del ordenamiento jurídico configurando al respecto otros dos motivos (por aplicación indebida de los art. 390 y 392 del CP y 248 y 250.7 del CP).

Tras darse traslado de los referidos recursos de apelación al resto de las partes personadas mediante Diligencia de Ordenación, las representaciones procesales de los absueltos en la instancia, D. Julio y D. Lorenzo formularon impugnación respecto del citado recurso de apelación interpuesta solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

Por posterior Diligencia de Ordenación de dicha Sección se remitió el procedimiento a esta Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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