ATSJ Extremadura 23/2023, 22 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución23/2023
Fecha22 Junio 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

AUTO: 00023/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE CACERES

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PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Tfno.: 927620453 Fax: 927620210

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 904100 AUTO LIBRE

N.I.G: 06083 41 2 2023 0001001

Rollo: DPA DILIGENCIAS PREVIAS 0000006 /2023

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000203 /2023

Acusación: ECOLOGISTAS EN ACCION EXTREMADURA, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: JOSE MANUEL CABALLERO GARCIA-MORENO, Abogado/a: ANGEL GARCIA CALLE,

Contra: Leoncio, Vicenta , Ramona , Rogelio , Tatiana , Emilia , Sagrario , Narciso , Antonia , Jose Pablo , Alexis , Bernarda , Constanza , Luis Alberto , Ambrosio , Catalina , Antonio , Irene , Aureliano , Josefina , Eloy , Lidia , Otilia , Luisa , Penélope , Demetrio , Faustino , Gustavo , Francisco , Hilario , Serafina , Ildefonso , Javier

Procurador/a:

Abogado/a:

A U T O Numero 23/2023

EXCMA SRA MAGISTRADA-PRESIDENTA

DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE SALA.

DOÑA ALICIA CANO MURILLO

DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CACERES, a veintidós de junio de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el día 19 de junio de 2023, se recibieron las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Mérida, Diligencias Previas número 203/23, en las que se había dictado Auto de inhibición a favor de este órgano judicial por ser el competente para el conocimiento de la causa; todo ello, en virtud de querella formulada por el Procurador Don José Manuel Caballero García Moreno, en nombre y representación de ECOLOGISTAS

EN ACCIÓN EXTREMADURA, por un presunto delito de Prevaricación

Administrativa y Desobediencia a la Autoridad Judicial, contra:

- Leoncio - Vicenta.

- Ramona.

- Rogelio.

- Tatiana.

- Emilia.

- Sagrario.

- Narciso.

- Antonia.

- Jose Pablo.

- Alexis.

- Bernarda.

- Constanza.

- Luis Alberto.

- Ambrosio.

- Catalina.

- Antonio.

- Irene.

- Aureliano.

- Josefina.

- Eloy.

- Lidia.

- Otilia.

- Luisa.

- Penélope.

- Demetrio. - Faustino.

- Gustavo.

- Francisco.

- Hilario.

- Serafina.

- Ildefonso.

- Javier.

Seguidamente, se registró como Diligencias Previas, acordándose dar traslado al Ministerio Fiscal para informe. Asimismo, se nombró ponente a la Excma Sra Presidenta, Doña María Félix Tena Aragón y se acordó completar Sala con la Ilma Sra Magistrada, Doña Alicia Cano Murillo.

SEGUNDO

Posteriormente, y emitido informe por el Ministerio Fiscal, con el resultado obrante en autos, pasaron los autos a la Sala para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente querella se promueve por la supuesta comisión de un delito de prevaricación y un delito de desobediencia. El primero de ellos, y conforme se refiere en el escrito inicial, se consuma por parte de cada uno de los querellados, parlamentarios de al Asamblea de Extremadura, al haber votado a favor de una ley aprobada en el parlamento autonómico, " los querellados son diputados de la Asamblea de Extremadura y en el ejercicio de su cargo votaron a favor de la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicada en el BOE de 3 de abril". El hecho prevaricador lo constituye la emisión del voto positivo según ese relato fáctico.

Con la sola plasmación de los hechos que conforme a la querella se habría cometido el delito debe ya anunciarse la imposibilidad de que sea admitida a trámite, procediendo su inadmisión ab initio.

El art 71.1 de la CE recoge "Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones".

Se trata de una prerrogativa reconocida ordinariamente en el derecho constitucional comparado y representa una faceta esencial de la actividad parlamentaria, sometida principalmente al control del cuerpo electoral sin perjuicio, lógicamente, de las facultades inherentes al poder disciplinario que a los Presidentes de las Cámaras confiere la propia Constitución ( art. 72.3 CE). Lejos de ser un privilegio de los miembros del Parlamento representa una condición objetiva precisa para el normal funcionamiento de las Cámaras, una condición que posibilita el funcionamiento eficaz y libre de la institución parlamentaria, ( STS 2-10-2003 y STS 10-11-2006 en la que se hace un repaso por todas y cada una de las resoluciones judiciales que han tratado el tema de la inviolabilidad e inmunidad parlamentaria, ya lo sea en relación a diputados y senadores, ya a parlamentarios autonómicos).

En este punto es necesario realizar un inciso, y es que, como bien se ha podido ver antes, el precepto constitucional únicamente hace mención a las opiniones, sin embargo, si atendemos al Reglamento del Senado, concretamente al art. 21, esto también debe extenderse a los votos. Esta idea ha sido amparada por el Tribunal Constitucional, el cual parece incluir dentro de lo que la Constitución denomina opiniones, lo relativo a los votos. Así, su Sentencia 36/1981, de 12 de noviembre, dice de forma específica que la inviolabilidad del art. 71.1 al referirse a «opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones», va a suponer que los diputados y senadores «no puedan ser sometidos a procedimiento alguno tanto por las referidas opiniones como por los votos que emitan en el seno de la Cámara de que forman parte». Más tarde, parece referirse al tema de forma indirecta al señalar en su Sentencia 51/1985, de 10 de abril lo siguiente: «parece evidente que la garantía no ampara cualesquiera actuaciones de los parlamentarios y si sólo sus declaraciones de juicio o de voluntad»

Respecto de los parlamentarios autonómicos, si bien la Constitución nada dice sobre las prerrogativas de los mismos, se ha generalizado su otorgamiento a la práctica totalidad de los diputados territoriales en los Estatutos de Autonomía, instrumento que la sentencia del Tribunal Constitucional 36/1981 de 12 de noviembre reconoció como idóneo a dichos fines.

Los Estatutos de Autonomía contienen normas, en orden al enjuiciamiento penal, en unos casos respecto de los...

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