ATS, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 1514 /2023

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 7 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

Transcrito por: MCA/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 1514/2023

Ponente: Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Elisenda, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 1479/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 111/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de la Audiencia Provincial de Valencia, se tuvo por interpuesto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación por interés casacional, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La Procuradora D.ª Rosa M.ª García Bardón, en nombre y representación de D.ª Elisenda, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrente. El Procuradora D.ª M.ª Belén Montalvo Soto, en nombre y representación de Madrid Residencial II Fondo de Titulación, presentó escrito ante esta Sala, personándose en calidad de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 31 de mayo de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

La parte recurrente presentó escrito de 8 de junio de 2023, en el que se opuso a las causas de inadmisión, al entender que el recurso cumple todos los requisitos legalmente exigibles. La parte recurrida presentó escrito de 12 de junio de 2023, en el que se mostró conforme con aquellas.

SEXTO

La parte recurrente no ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, al haber acreditado que tiene reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en juicio verbal de desahucio por precario, tramitado en razón a la materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

El recurso de casación se articula en dos motivos.

En el motivo primero se cita como norma infringida los arts. 281, 360 y 460.1.2.º, se entiende que de la LEC, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

En el motivo segundo se cita como norma infringida el art. 68 del RD 20/2020, de 27 de diciembre, que modifica el art. 1 bis del RD 11/2020, de 31 de marzo, por oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo y por existir jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, en relación con la situación de vulnerabilidad y el ofrecimiento de alquiler social.

El recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un único motivo, al amparo del art. 469.1.4.º LEC, por infracción del art. 24 CE y los arts. 281, 360 y 460.2.2.º LEC.

TERCERO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por los motivos que se exponen a continuación.

  1. Cita de preceptos de naturaleza procesal que exceden del ámbito del recurso de casación.

    En el motivo primero se cita como norma infringida los arts. 281, 360 y 460.1.2.º, preceptos de naturaleza procesal, que exceden del ámbito del recurso de casación, el cual está limitado al examen de cuestiones sustantivas. La infracción de normas procesales habrá de realizarse a través del recurso extraordinario por infracción procesal ( Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 16 de mayo de 2012, recursos n.º 2343/2011 y 162/2012, y 5 de junio de 2012, recurso nº 59/2012).

  2. Plantear cuestiones nuevas no suscitadas en los escritos rectores del procedimiento.

    Alegado por la parte recurrente en el motivo segundo del recurso de casación que la sentencia recurrida no tiene en cuenta su situación de vulnerabilidad y la necesidad de ofrecer un alquiler social, cuestión no planteada en la contestación a la demanda ni en el recurso de apelación.

    Está totalmente prohibido en casación al implicar indefensión para la parte contraria, privándola de oportunidades de alegación y prueba, con trasgresión de los principios de igualdad, preclusión y oportunidad procesal de defensa, al verse sorprendida la contraparte por unas alegaciones que no fueron objeto del debate ( SSTS 10-12-91, 18-4-92, 7-5-93, 22-10-93, 2-12-94, 28-1-95, 18-1-96, 7-6-96, 17-6-96, 31-7-96, 2-12-97, 13-4-98, 6-7-98, 29-9-98, 1-6-99 y 23-5-2000). La aplicación del principio "iura novit curia", si bien autoriza a los Tribunales a aplicar las normas que estimen procedentes, así como a modificar el fundamento jurídico de las pretensiones, no les faculta, en cambio, para resolver la cuestión sometida a su decisión trasmutando la causa de pedir o sustituyendo las cuestiones debatidas por otras distintas, cuyo cambio o transmutación puede significar menoscabo del art. 24 CE, al desviarse de los términos en que viene planteado el debate forense, vulnerando el principio de contradicción ( SSTS 9-3-85, 9-2-88 y 30-12-93, entre otras). Esta doctrina ha sido reiterada por esta Sala en resoluciones posteriores, entre otras muchas, sentencias núm. 718/2009, de 16 de noviembre; 301/2012 de 18 de mayo; 632/2012, de 29 de octubre; 32/2013, de 6 de febrero; 268/2013, de 22 de abril y 689/2016, de 23 de noviembre de 2016.

CUARTO

A la vista de lo expuesto y pese a las manifestaciones de la parte recurrente, el recurso de casación incurre en la causa de inadmisión de carencia manifiesta de fundamento por plantear cuestiones procesales que exceden del recurso de casación.

QUINTO

La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

SEXTO

Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

SÉPTIMO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 LEC, la parte recurrida ha formulado alegaciones, por lo que se imponen las costas a la parte recurrente.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Elisenda, contra la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2022 por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Primera, en el recurso de apelación n.º 1479/2021, dimanante del juicio verbal de desahucio por precario n.º 111/2020 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Valencia.

  2. ) Declarar firme dicha Sentencia.

  3. ) Se imponen las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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