ATS, 28 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/06/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 7319 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 15 DE BARCELONA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
Transcrito por: RFM/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 7319/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Ávila de Encío
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de junio de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de Finatesa 50 S.A presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia n.º 1170/2021, de fecha 14 de junio del 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1203/2021, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 208/2019, seguido ante el Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Barcelona.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.
Mediante diligencia de ordenación de fecha 20 de octubre del 2021, se tuvo personado en concepto de recurrente a la procuradora Dña. Emma Nello Jover en nombre y representación de Finatesa 50 S.A y como parte recurrida al procurador D. Ignacio Aguilar Fernández en nombre y representación de Dña. Fidela.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Finatesa 50 S.L al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.
De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación presentado por la representación procesal de Finatesa 50 S.L contra la sentencia n.º 1170/2021, de fecha 14 de junio del 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona (Secc. 15.ª), en el rollo de apelación n.º 1203/2021, dimanante de los autos de procedimiento ordinario n.º 208/2019, seguido ante el Juzgado de lo mercantil n.º 9 de Barcelona.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.