SAP Barcelona 1170/2021, 14 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2021
Número de resolución1170/2021

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120198001688

Recurso de apelación 1203/2021 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario (Materia mercantil art. 249.1.4) 208/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012120321

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Beneficiario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012120321

Parte recurrente/Solicitante: Concepción

Procurador/a: Jesús Sanz López

Abogado/a: Mariona Serdà Cabré, Pilar Pallares Povill

Parte recurrida: FINATESA 50, S.A.

Procurador/a: Emma Nel.Lo Jover

Abogado/a: Joan Manel Olivares Forcadell

Cuestiones: Derecho de separación art. 348 bis LSC

SENTENCIA núm. 1170/2021

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTIN

JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

MANUEL DIAZ MUYOR

Barcelona, a catorce de junio de dos mil veitiuno.

Parte apelante: Concepción

Parte apelada: FINATESA 50, S.A.

Resolución recurrida: Sentencia

- Fecha: 13 de marzo de 2020

- Parte demandante: Concepción

- Parte demandada: FINATESA 50, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " DESESTIMO la demanda interpuesta por Doña Concepción contra Finatesa 50, S.A. y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas, sin condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 20 de mayo de 2021 pasado.

Ponente: magistrado Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

ACCION EJERCITADA.

  1. Promueve la actora una acción ejerciendo su derecho de separación respecto de la sociedad demandada FINATESA 50, S.A., al amparo del art. 348 bis LSC, por falta de reparto de beneficios por parte de la sociedad demandada en los términos que se dirán.

SEGUNDO

HECHOS PROBADOS.

  1. La sociedad FINATESA 50, S.A. se constituyó el año 1987 por la demandante Concepción, Jesús María, que en aquel momento era su esposo, la hermana de éste, Florinda y su esposo, Juan Antonio.

  2. La demandante es socia, con una participación del 25% del capital social, desde su constitución el día 13 de enero de 1987. El resto de accionistas tienen idéntica participación social cada uno de ellos.

  3. Su objeto social, conforme al artículo dos de los estatutos sociales, es el siguiente: " La inversión inmobiliaria y dentro de ella, la compraventa de terrenos y demás bienes inmuebles, especialmente edificaciones. en bloque o por departamentos, así como su cesión y explotación directa por cualquier título admitido en derecho. incluido su arrendamiento activo e igualmente su promoción, urbanización, parcelación, construcción y aprovechamiento".

  4. La sociedad cuenta en su patrimonio con más de 40 apartamentos turísticos y algunos locales en Lloret de Mar, así como 18 viviendas más y algunos locales comerciales ubicados en Barcelona, que suelen ser arrendados o cedidos en cuanto a su explotación por parte de terceros.

  5. La actora y Jesús María se separaron en el año 1994, y se divorciaron en el año 1998, manteniendo ambos la condición de socios de FINATESA 50, S.A. Tras la ruptura, la Sra. Concepción vino disfrutando de la posesión de un local de la sociedad hasta el año 2009. Ese mismo año percibió de la sociedad la cantidad de 35.000 euros, sin que se especifique el concepto por el que se recibía, y sin que conste haber recibido ya ninguna cantidad más de la sociedad demandada.

  6. A partir del año 2003 la sociedad pasó a estar gestionada por un consejo de administración en el que participaban todos los socios, a excepción de la demandante. El consejo resultó poco operativo ante las discrepancias que mantenían sus integrantes. La sociedad fue gestionada de facto por Mariola, apoderada de la sociedad, que se limitó a cumplir con los deberes tributarios de la sociedad y poco más, renunciando a sus funciones en el año 2015, ante las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir por su actuación al frente de la sociedad.

  7. En junta de socios celebrada el 19 de diciembre de 2016 cesó el consejo de administración que se había mostrado inoperativo y se nombró otro, integrado por D. Jesús María como presidente, Juan Antonio como vocal, y como consejero delegado el Sr. Baldomero, que no tenía condición de socio de la demandada.

    Referencia a la aplicación del resultado a los largo de los últimos años.

  8. El día 24 de enero de 2001 se celebró una junta de accionistas en la que se aprobaron las cuentas de 1998 y 1999, que arrojaron un beneficio de 7.941.515 pesetas y 13.462.193 pesetas, respectivamente. En ambos casos, y con el voto en contra de la representante de la Sra. Concepción, se acordó que estos resultados pasasen a integrar las reservas voluntarias de la sociedad, que en aquel momento tenía unas reservas acumuladas de 56.320.731 pesetas. La justificación que en aquel momento se dio para no repartir beneficios fue que la sociedad debía acometer determinadas inversiones.

  9. El día 6 de marzo de 2002 se celebró junta de accionistas, también con asistencia de la totalidad del capital social, para la aprobación de las cuentas del año 2000, que dieron un beneficio de 15.799.834 pesetas, y su equivalente en euros fue de 94.958'91 euros, que nuevamente se destinaron a reservas voluntarias. La justificación fue, esta vez, afirmar que la sociedad era de carácter familiar, y lo que se pretendía era dejar un patrimonio a los descendientes de los socios.

  10. El día 21 de abril de 2004 se celebró en la notaría del Sr. Eduardo Nebot junta de accionistas en que se aprobaron las cuentas del año 2002 con el voto favorable de los socios, a excepción del voto de la Sra. Concepción. El resultado fue de un beneficio repartible de 87.956 euros. Su destino fue la de integrar reservas voluntarias, dentro de una política general de destinar los beneficios a inversiones.

  11. El 4 de abril de 2005 se celebró una junta de accionistas para la aprobación de las cuentas y distribución del resultado del año 2003. Este ejercicio proporcionó un beneficio repartible de 87.457,52 euros. Las cuentas y la propuesta de aplicación del resultado se aprobó con el voto en contra de la Sra. Concepción, y el destino fue el que venía siendo habitual, las reservas voluntarias.

  12. Las últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil correspondientes la FINATESA son del año 2003, lo que acarreó el correspondiente cierre registral. La demandada alega que tal situación vino motivada por las desavenencias entre socios, por lo que las cuentas anuales no eran firmadas aunque se presentaron todas las declaraciones fiscales durante todo el tiempo en que no se elaboraron las cuentas de la sociedad.

    Junta de la que deriva el derecho de separación ejercitado por la actora.

  13. En fecha 11 de junio de 2018 se convocó una junta general de accionistas, a celebrar el día 28 de junio de 2018, en la que debían aprobarse las cuentas correspondientes no solo al año 2017, sino también las correspondientes a los años 2014, 2015 y 2016. Tras ciertas discrepancias sobre las cuentas que debían aprobarse y alegar la actora que no podía revisar en tan poco tiempo tanta documentación, finalmente se optó por celebrar la junta para pronunciarse únicamente de las cuentas del año 2017. En última instancia, esta junta se desconvocó, si bien advirtió la actora que en el BORME se había publicado una convocatoria de junta de dicha sociedad para el día 30 de julio de 2018. Esta había sido acordada por el consejo de administración el día 22 de junio, antes de desconvocar la junta finalmente del día 28 de junio.

  14. El orden del día de la junta prevista para el día 30 de julio de 2018 fue el siguiente:

    Junta ordinaria.

    Primero.- Examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión de FINATESA 50, S.A., correspondientes al ejercicio 2017.

    Segundo.- Aprobación de la propuesta de distribución de resultados de dicho ejercicio.

    Junta extraordinaria.

    Primero. Examen y aprobación en su caso, de las cuentas anuales e informes de gestión de FINATESA 50, S.A. correspondientes a los ejercicios 2014, 2015 y 2016.

    Segundo. Aprobación de la propuesta de distribución de resultados de dichos ejercicios.

    Tercero, ruegos y preguntas, nombramiento del Presidente y Secretario de la Junta.

  15. Finalmente la junta se celebró en la fecha prevista, con asistencia de los socios, siendo representada la actora por la letrada Dª. María Pilar Pallarés Povill, con la intervención notarial de Sra. Cristina Magalló Zapater, a petición de la actora, constando en el acta otorgada por la citada fedataria que las cuentas de los ejercicios 2014, 2015 y 2016 fueron aprobadas, incluyendo la propuesta del consejo de administración de repartir un tercio de los beneficios en cada uno de ellos se votó en contra, a excepción de la demandante Sra. Concepción, optando por la aplicación de los beneficios a reservas.

  16. Respecto del ejercicio 2017, se aprobaron las cuentas y se acordó el reparto del 33% de los beneficios, (34.000 euros), por lo que actora tenía derecho a recibir la cantidad de 8.500 euros.

  17. Paralelamente la Sra. Concepción había solicitado la designación de un auditor al Registro Mercantil, que tras la celebración de la junta emitió un informe en el que se decía que los beneficios estaban sobrevalorados y que...

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