ATS, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2023
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 6828 /2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 5 DE VIZCAYA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: LTV/O

Nota:

CASACIÓN núm.: 6828/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Legoiz S.L. interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha de 22 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 184/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1028/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

SEGUNDO

Formado el rollo de sala, la procuradora D.ª María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de Legoiz S.L. presentó escrito por el que se personaba en concepto de parte recurrente. El procurador D. Iñigo Muñoz Durán, en nombre y representación de D. Enrique y D.ª Victoria presentó escrito personándose en concepto de parte recurrida.

TERCERO

Por providencia de 12 de abril de 2023 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

CUARTO

Mediante diligencia de ordenación de 26 de mayo de 2023 se hace constar que ambas partes han presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.

QUINTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso se interpuso contra una sentencia dictada en segunda instancia en un juicio verbal de formación de inventario dentro del procedimiento de división de herencia, tramitado por razón de la materia, lo que exige al recurrente acreditar la existencia de interés casacional, en atención a lo previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 LEC.

SEGUNDO

La parte demandada y apelada ha interpuesto el recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC que se compone de tres motivos. En el motivo primero se alega la infracción del art. 396 CC en relación con el art. 3 b) LPH, en cuanto reconocen el derecho de todo copropietario a servirse y utilizar las cosas comunes, sin autorización previa de los demás copropietarios, en concordancia con los arts. 394 CC y 9.1 a) LPH. Cita en su apoyo la STS 2164/2013 de 25 de abril de 2013. Se alega que, en el presente caso la sentencia recurrida ignora la aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la libre utilización de los elementos comunes por parte de los copropietarios, cuando lo sea conforme a su destino, con respeto al interés de la comunidad y al uso de los demás titulares, aplicando sin matización la normativa prevista para los supuestos de alteración en la cosa común al caso de autos. En el motivo segundo se denuncia la infracción por inaplicación de la doctrina jurisprudencial sobre el consentimiento tácito en el seno de la comunidad de propietarios contenida en SSTS n.º 808/2010 de 26 de noviembre, 649/2009 de 23 de octubre, 600/2002 de 10 de junio y 30/1995 de 1 de febrero. En el desarrollo defiende la existencia de consentimiento tácito por parte de la Comunidad en relación con la obra de conexión de tuberías ejecutada por la recurrente, partiendo del contenido de la Junta celebrada el día 8 de octubre de 2018 y precisa que la sentencia recurrida no se manifiesta expresamente sobre la existencia de consentimiento tácito convalidatorio del obrar de la recurrente sino que enlaza la cuestión con la doctrina del abuso de derecho, lo que implica una incongruencia omisiva, aunque la haya desestimado implícitamente.

En el motivo tercero se denuncia la infracción del art. 7 CC sobre el abuso de derecho y de la doctrina jurisprudencial emanada al respecto de la aplicación del principio de igualdad y agravios comparativos en régimen de vecindad reflejada en SSTS n.º 502/2015 de 15 de septiembre y 865/2011 de 17 de noviembre. Argumenta sobre el abuso de derecho que se produciría en el caso que nos ocupa a la vista de la valoración de los intereses concurrentes por la inexistencia de beneficio para los demandantes por la demolición de la obra y la supresión de las conducciones y la concurrencia de un grave perjuicio para el propietario demandado -inhabitabilidad de las viviendas- y la interdicción del trato discriminatorio o del agravio comparativo que constituye que en ocasiones anteriores se haya permitido la instalación de conducciones y conexiones de tuberías en el patio.

TERCERO

El recurso formulado en estos términos no puede ser admitido por las siguientes razones:

- El motivo primero, por falta de acreditación de interés casacional ya que sustentándose el interés casacional en la oposición a la jurisprudencia de esta Sala, para justificarlo se cita una sola sentencia ( art. 483.2.3º LEC). Cuando se alega la modalidad casacional de contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, en el escrito de interposición se deben citar dos o más sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo o una si es del Pleno de la Sala y además razonar cómo, cuándo y en qué sentido la sentencia recurrida ha vulnerado o desconocido la jurisprudencia que se establece en ellas, y ello porque el concepto de jurisprudencia comporta reiteración en la doctrina. En este caso, la entidad recurrente sólo cita una sentencia, la STS 306/2013, de 25 de abril de 2013 que no es de Pleno y además no contempla el mismo o parecido supuesto fáctico ya que la misma se refiere al ejercicio de una acción negatoria de servidumbre dirigida frente al copropietario y arrendatario de un local comercial que ha realizado obras de adecuación de un local, dirigidas a proporcionar al local la conexión a los elementos comunes de saneamiento, evacuación y demás instalaciones comunitarias, sin contar con el consentimiento de la comunidad.

- El motivo segundo, por inexistencia de interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al carecer de consecuencias para la decisión del conflicto atendida la ratio decidendi de la sentencia recurrida. La parte recurrente insiste en este motivo en la existencia de consentimiento tácito por parte de la comunidad en relación a las obras de conexión de tuberías ejecutadas por la recurrente, alegación invocada desde el escrito de contestación a la demanda y sobre la que la sentencia recurrida guarda silencio. Ahora bien pese a que tal cuestión fue planteada en la contestación a la demanda por la hoy recurrente, lo cierto es ni la sentencia de primera instancia ni la de apelación entraron a conocer de la misma, de suerte que si la parte recurrente estimaba que la sentencia de segunda instancia debió pronunciarse sobre ese extremo tenía que haber pedido aclaración y /o complemento de la sentencia recurrida, cosa que no hizo, con la consecuencia de que tal alegato relativo a la existencia de un consentimiento tácito de la comunidad a las obras de la recurrente, a falta de la mentada denuncia sobre la incongruencia omisiva, no afecta a la ratio decidendi de la sentencia, la cual no se pronuncia sobre tal cuestión, con la consecuencia de que el interés casacional alegado es inexistente.

- El motivo tercero, por falta de justificación de interés casacional ( art. 483.2.3º LEC) ya que la aplicación de la jurisprudencia invocada solo puede llevar a una modificación del fallo si se soslaya la base fáctica. La recurrente alude en este motivo al abuso de derecho y a la interdicción del trato discriminatorio que supondría la estimación de la pretensión de la actora a la vista de la valoración de los intereses concurrentes por la inexistencia de beneficio para los demandantes por la demolición de la obra y la supresión de las conducciones y la concurrencia de un grave perjuicio para el propietario demandado -inhabitabilidad de las viviendas- y la interdicción del trato discriminatorio o del agravio comparativo que constituye que en ocasiones anteriores se haya permitido la instalación de conducciones y conexiones de tuberías en el patio. De esta forma obvia que la sentencia recurrida rechaza que pueda haber abuso de derecho o trato discriminatorio alguno en la actuación de la comunidad ya que, dadas las características de la obra realizada, era necesaria la autorización de la comunidad tal y como se había acordado en su día en la junta de 21 de marzo de 2013, sin que pueda exonerarse a la demandada de la misma, pues los casos anteriores que refiere obtuvieron siempre autorización, tal y como declararon el Sr. Victorino y la Sra. Leticia.

Las razones expuestas justifican la inadmisión del recurso interpuesto sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en el recurso ahora examinado.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.4 LEC, dejando sentado el artículo 483.5 LEC que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el artículo 483.3 LEC, y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente, quién perderá el depósito constituido.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Legoiz S.L. contra la sentencia dictada, con fecha de 22 de junio de 2021, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 184/2020, dimanante del juicio ordinario n.º 1028/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Bilbao.

  2. ) Declarar firme dicha resolución.

  3. ) Con imposición de costas y pérdida del depósito constituido.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este órgano a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta sala.

Contra el presente no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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