ATS, 28 de Junio de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha28 Junio 2023

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 28/06/2023

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 7932 /2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 4 DE MURCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: RFM/O

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 7932/2021

Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Ignacio Sancho Gargallo

D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán

En Madrid, a 28 de junio de 2023.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de Rivero & Gustafson Abogados S.L.P, presentó recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia nº. 833/2021, de fecha 8 de julio del 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº. 1410/2020, dimanante del procedimiento- incidente concursal- oposición a la rendición de cuentas- nº. 181/140/09-1 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de enero del 2022, se tuvo personado en calidad de recurrente a la procuradora Dña. Inmaculada De Alba y Vega en nombre y representación de Rivero&Gustafson Abogados S.L.P. Como parte recurrida al procurador D. Juan Carlos Mellado Romero en nombre y representación de la administración concursal de Escudero Inmonova S.L.

CUARTO

Por la parte recurrente se ha efectuado los depósitos para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuesto por la representación procesal de Rivero & Gustafson Abogados S.L.P al concurrir los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, no advirtiéndose en esta fase causa legal de inadmisión.

SEGUNDO

De conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Admitir los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Rivero & Gustafson Abogados S.L.P, contra la sentencia nº. 833/2021, de fecha 8 de julio del 2021, dictada por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación nº. 1410/2020, dimanante del procedimiento- incidente concursal- oposición a la rendición de cuentas- nº. 181/140/09-1 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Murcia.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición a los recursos. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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