ATS, 28 de Junio de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Junio 2023 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala primera, (Civil) |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 28/06/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 8682 /2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 DE HUESCA
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
Transcrito por: BOG/I
Nota:
CASACIÓN núm.: 8682/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Sección 002
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 28 de junio de 2023.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Sebastián, presentó escrito en el que interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Única, en el rollo de apelación n.º 382/2018, dimanante del juicio verbal n.º 332/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuesto el recurso y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal ha comparecido D.ª María Pilar Blas Sanz, en nombre y representación de D. Sebastián, como parte recurrente, y el procurador D. Javier Laguarta Valero, en nombre y representación de D. Virgilio, como parte recurrida.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián, al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión.
Admitido el recurso de casación, de conformidad con el art. 485 LEC, la parte recurrida podrá formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo el art. 483.5 LEC.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián, contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 4 de octubre de 2021, por la Audiencia Provincial de Huesca, Sección Única, en el rollo de apelación n.º 382/2018, dimanante del juicio verbal n.º 332/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Huesca.
-
) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.