STSJ Comunidad Valenciana 74/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala civil y penal
Número de resolución74/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIACOMUNIDAD VALENCIANASALA DE LO CIVIL Y PENALSECCIÓN DE APELACIONES PENALESVALÈNCIA

N.I.G.:46250-43-2-2019-0044847

Rollo de Apelación nº 95/2023Procedimiento Ordinario nº 143/2020Audiencia Provincial de ValènciaSección Segunda Procedimiento Ordinario nº 1677/2019Juzgado de Instrucción nº 3 de València

SENTENCIA Nº 74/2023

Ilmo. Sr. Presidente D. Carlos Climent Durán

Ilmos. Sres. Magistrados D. Antonio Ferrer Gutiérrez D. Vicente Torres Cervera En la Ciudad de València, a doce de abril de dos mil veintitrés. La Sección de Apelaciones Penales de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 536, de fecha 3 de noviembre de 2022, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de València, en su procedimiento ordinario nº 143/2020, dimanante del procedimiento ordinario seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de València con el número 1677/2019, por delitos de agresión sexual y de lesiones psíquicas.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, doña Mercedes, representada por el Procurador don Pablo Cremades López de Teruel y dirigida por el Abogado don Constantino Marín Tejerina; como apelados, son Matías, representado por la Procuradora doña Rosa María Correcher Pardo y dirigido por el Abogado don Vicente Ibor Asensi; y don Nicanor, representado por la Procuradora doña María Antonia Ferrer García-España y dirigido por la Abogada doña Ángeles Capdevila Gracia; y también como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Entre las 5:00 y las 6:00 horas del día 29 de septiembre de 2019, cuatro varones, que no han podido ser identificados, cuando se encontraban en la zona del pasillo de acceso a los aseos de la discoteca La Indiana, sita en la calle San Vicente Mártir, nº 95 de Valencia, con la intención de satisfacer sus deseos lúbricos, realizaron los siguientes hechos.

Uno de ellos abordó a Mercedes de 18 años, diciéndole que un amigo suyo necesitaba ayuda y, tras cogerla de la muñeca, estirando de ella, la introdujo en los baños de chicos, donde esperaban los otros tres intervinientes, acorralándola en una esquina.

A partir de ese momento, uno de los individuos, la agarró fuertemente, apoyando sus manos sobre su pecho, apretándole contra la pared llegando a meterle la mano por debajo del body de tirantes que vestía, tocándole el pecho, mientras que otro, que vestía de negro y se encontraba a su derecha, empezó a tocarle por la zona de la falda, le metió la mano por debajo de la falda levantándosela, le apartó la ropa interior y le desabrochó los clips del body, que se abrió al apartarlo, introduciéndole los dedos en la vagina.

Por su parte, el varón que vestía de rojo y se encontraba en frente sujetándola, comenzó a tocarle la pierna, llegando también a introducir sus dedos en la vagina, todo ello, mientras le pisaban los pies, para que no se moviera y estando rodeada por estos tres individuos.

El cuarto varón, se encontraba junto a ellos, y cuando la gente que pasaba se apercibía de los gritos que profería Mercedes, les decía que no se preocuparan, que era la novia de un amigo.

Como quiera que Mercedes seguía gritando, los cuatro varones la metieron en la cabina nº 3 y, una vez en su interior, tras cerrar la puerta, la tiran al suelo quedándose de rodillas, empezaron a darle bofetadas y a golpearla, enganchándola del pelo, pisándole los pies para vencer su resistencia. Acto seguido, tres de ellos, se bajaron los pantalones y calzoncillos y le obligaron a realizarle una felación a cada uno de ellos, mientras el cuarto se quedaba más apartado.

Por último, el varón de rojo y el de negro, hicieron salir de la cabina a los otros dos, continuaron dándole bofetadas y, tras sujetarle del pelo, la pusieron de pie, quedando Mercedes, por el impulso, mirando hacia la pared y con las manos apoyadas en la misma, y, mientras uno le cogía del pelo y otro de la cintura le introdujeron, por detrás, el pene en su vagina, alternando y cambiando de posición.

Una vez finalizaron, le tiraron al suelo mediante una zancadilla y se marcharon los cuatro. Como consecuencia de estos hechos Mercedes sufrió las siguientes lesiones físicas:

-Cabeza: en la cara, eritema en ambas regiones malares, dos heridas inciso-contusas de 3 mm en la cara interna de ambas mejillas, compatibles con mecanismos contusivos con los premolares, así como dolor en cuello y cabeza.

- Tórax: equimosis roja en línea axilar anterior y reborde mamá derecha, dolor en área external y equimosis en hombro izquierdo, compatibles con erosión o roce.

-Cadera y nalgas: excoriación incido contusa con costra hemática en cadera y nalga izquierdas.

- Tres lesiones equimosas en muslo derecho de aspecto figurado compatibles con dedos.

- Rodillas: equimosis tipo contusivo en rodilla izquierda de unos 5 cm por 2 de ancho compatible con contusión y excoriación circular sobre rodilla derecha.

- Edema maleolar y dedos contundidos en ambos pies, con restos de suciedad. Presenta sandalia derecha rota por pisotones.

- Rubicundez y ligero edema en ambas muñecas y pequeñas equimosis en cara anterior de la muñeca izquierda y en ambos bordes radiales.

- Genitales externos edematosos sin lesiones identificables, pero con dolor a palpación sobre fondo vaginal derecho, compatible con penetración vaginal.

Dichas lesiones sanaron con una primera asistencia en 7 días no impeditivos.

La víctima presenta igualmente lesiones psíquicas importantes que requieren abordaje psicoterapéutico y que le causaron un perjuicio básico por lesión temporal de 245 días y un perjuicio moderado de 138 días, aunque necesitará apoyo psicológico, al menos, durante cuatro años, y cada vez que tenga recaídas.

Como secuela presenta estrés postraumático de intensidad grave, valorado en 15 puntos.

Matías y Nicanor, detenidos el 29-09-2019, han permanecido en prisión provisional por estos hechos, desde el 1-10-2019 hasta el 12-11-2019 en que se dictó auto por el que se les prohibía a ambos acercarse y comunicarse con la víctima durante la tramitación de la causa, sin que haya quedado probada su participación en los hechos.

Mercedes denunció el 30-09-2019 a las 11:30 horas.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: ABSOLVER A D. Nicanor Y D. Matías de los delitos de agresión sexual y delito de lesiones psíquicas de que venían siendo acusados. Declarando las costas de oficio. Déjense sin efecto, de manera inmediata, cualquier medida cautelar adoptada en el presente procedimiento.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de doña Mercedes se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a este Tribunal Superior de Justicia los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

Recibidas las actuaciones se acordó el registro y formación del presente rollo, siendo designado el Magistrado ponente que por turno correspondía, así como la composición de los restantes miembros del Tribunal, señalándose seguidamente día para la deliberación, votación y fallo de la causa al no entenderse que existieran méritos que justificasen la celebración de vista pública.

HECHOS

PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación se centra en un único motivo sobre error en la valoración de la prueba acerca de la autoría de los dos acusados absueltos.

  1. Se expondrán separadamente los aspectos valorativos cuestionados por la apelante.

    1. Ante todo, se centra la recurrente en cuestionar la intervención que tuvo la testigo doña Blanca al tiempo de producirse la identificación que la presunta víctima, doña Mercedes, hizo de los dos acusados en el lugar de los hechos poco después de haber ocurrido. Así, afirma la apelante: "A pesar de que los los hechos de la violación están acreditados, nadie los pone en cuestión, el punto de debate fundamental se centra en la determinación de su autoría, dado que la sentencia dice que se duda de que sean los acusados. Por ello, la cuestión principal radica en el reconocimiento de los acusados por parte de Mercedes. Pues bien, tras suceder los hechos, y ponerse en conocimiento del personal de seguridad de la discoteca, que según los amigos de Mercedes no prestaron la debida atención, se avisó a la Policía, y tras llegar la Policía, se acercan y hablan con Mercedes y los amigos. En ese momento empieza a salir la gente de la discoteca, haciéndolo los dos acusados de forma separada y en tiempos separados, siendo identificados por Mercedes. En ese momento, tras ser identificados por Mercedes, se acerca la chica que separó a ésta del chico que estaba molestándola tras salir del váter tras la agresión sexual, llamada Blanca, diciendo que Nicanor era el chico que le estaba molestando. Y aquí es donde se ha generado la confusión, por otra parte artificial e inexistente.

      "Debe quedar claro que fue Mercedes la que identifica a los dos acusados al salir, por separado y en tiempos distintos de la discoteca. Y que tras esta identificación, se "une" Blanca, diciendo que Nicanor era el que ella vio. Lo que esta testigo ha...

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